Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto 110013110008 2020 00544 01 Garcia

Sala: SALA FAMILIA

Ponente: Claudia Consuelo García Reyes

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE FAMILIA MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Verbal Divorcio Rad. 110013110008-2020-00544-01 AUTO SF MPCG 152 Santiago de Cali, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) Para los fines eminentemente ligados con el recurso de apelación formulado por la parte demandada José Ignacio Cepeda Chaparro y herederos de Luis Fernando Velásquez Duque contra la sentencia del 27 DE JUNIO Y 8 DE AGOSTO DE 2025, emitida por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá, resulta imperioso dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 121 y 625 del Código General del Proceso respecto de la prórroga del término para definir la segunda instancia. Lo anterior obedece a más de la complejidad del asunto, a la carga laboral que presenta el despacho, lo que de contera incide en que se agotara el término primigenio para proferir la decisión de segundo grado, siendo necesario acudir para esos fines, al período adicional de 6 meses que contempla el Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Unitaria de Familia del Tribunal Superior de Cali,

RESUELVE

PRORROGAR el término para resolver la segunda instancia dentro del proceso de impugnación de la paternidad, promovido por Sandra Beatriz Cepeda Rusinque contra José Ignacio Cepeda Chaparro y herederos de Luis Fernando Velásquez Duque, hasta por seis (6) meses más, contados a partir del 16 de abril de 2026.

NOTIFÍQUESE CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Magistrada Firmado Por: Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46f550f67e2d761eabb8d57c921371d5dad11a1556ef14f753bc7ccec35c90d0 Documento generado en 15/04/2026 04:26:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica