TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: Radicación: Ordinario laboral Sandra Lorena Carranza Bejarano Comercializadora de Servicios de Sucre SAS Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo 700013105003-2019-00135-01 El presente proceso se encuentra pendiente para resolver la alzada formulada por ambas partes contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre.
No obstante lo anterior, da cuenta el despacho que los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada desistieron del recurso de apelación antes mencionado, bajo el argumento que celebraron un acuerdo conciliatorio. Frente a lo anterior, es pertinente traer a colación el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por expresa remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, según el cual Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido…, disposición que faculta al apelante para desistir de la alzada, como sucedió en el presente caso, y los mandatarios judiciales de las partes cuentan con facultades para desistir1, razón por la que es viable admitir el mentado desistimiento.
Ahora, la citada norma dispone que la providencia por medio de la cual se acepte el desistimiento del recurso, condenará en costas a quien formuló el desistimiento, salvo en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes así lo convengan 2. Cuando se trate de desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. En el caso analizado, como quiera que el desistimiento del recurso fue presentado por ambas 1 Ver el archivo “01Demanda” y archivo “16ActaYlinkAudienciaArt77Cptyss”” Auto LO-2024 Radicación 700013105003-2019-00135-01 partes, no hay lugar a condenar en costas al primero. En mérito a lo anteriormente expuesto, este despacho: Resuelve: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la accionada Comercializadora de Servicios de Sucre S.A.S contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre, por las razones expuestas en precedencia. Segundo: Sin costas en esta instancia. Tercero: En su oportunidad envíese el expediente al juzgado de origen y dese salida en el aplicativo Justicia XXI Web TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada