República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Renuncia poder Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Jorge Enrique Arbeláez Echeverry Colpensiones y otros. 73001-31-05-003-2023-00298-01 Ibagué, Tolima, diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) El apoderado judicial de Porvenir S.A. solicita la terminación del proceso al advertir que con la modificación introducida por el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, eventualmente puede surgir una carencia de objeto.
Bajo este contexto, quien debe pronunciarse respecto de la solicitud es el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, en consecuencia, se ORDENA que por Secretaría se realice la devolución inmediata del expediente al Juzgado de origen, para que sea aquel, él que se pronuncie sobre la solicitud elevada por el apoderado judicial de la demandada y surta el trámite pertinente.
Cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada