TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., tres de marzo de dos mil veinticinco 11001 3199 003 2023 06604 01 Ref. acción de protección al consumidor financiero de Sapore S.A.S. frente al Banco de Bogotá S.A. Se observa que es improcedente el recurso de reposición que formuló la demandante contra el auto de 6 de febrero de 2025, por cuyo conducto el suscrito Magistrado declaró INADMISIBLE la alzada que dicha parte enfiló contra la sentencia de primera instancia, por cuanto frente al auto impugnado es viable el recurso de súplica (ver artículo 331 del C.G.P.).
Memórese, además, que el artículo 318 del C. G. del P., prevé que el recurso de reposición procede, entre otros, contra los autos emitidos por el magistrado sustanciador no susceptibles de súplica. Sin embargo, en acatamiento de lo que establece el parágrafo del artículo 318 en cita, según el cual, “cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente”, se DISPONE que, por secretaría, se remita el expediente al Magistrado que sigue en turno, para lo de su cargo.
Notifíquese OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8213d1f8d6d6219b67fd624b2d5d0f1d35ab0ba06bd537f492345bc5413aba0 Documento generado en 03/03/2025 12:24:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica