Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO NIEGA CASACION RAD. 75.109 A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Tres (03) de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MOIRA DÍAZ LAMBRAÑO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.

EXPEDIENTE No. 08001310500720230009801 RAD. INTERNA. 75109-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora MOIRA DÍAZ LAMBRAÑO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, Y OTROS, la apoderada judicial de la parte Demandada- AFP PORVENIR S.A.1, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 28 de Febrero de 20252.

En su Líbelo Demandatorio la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se declare:  La ineficacia de la afiliación y/o traslado, del RPMD al RAIS, que en la actualidad lo representa la administradora PORVENIR S.A;  se declare el traslado de manera inmediata de la AFP PORVENIR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-; 1 Archivo Digital 15 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 2 Archivo Digital 13 Carpeta Segunda Instancia SGDE.

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MOIRA DÍAZ LAMBRAÑO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.

EXPEDIENTE No. 08001310500720230009801 RAD. INTERNA. 75109-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Tres (03) de Junio de 2025 Ordenar… 2  a PORVENIR a trasladar a COLPENSIONES el valor total que se encuentra consignado en la cuenta de ahorro individual de la demandante, así como sus rendimientos financieros;  se ordene el cumplimiento de la sentencia, dentro de los términos contenidos en el artículo 176 del CCA;  se condene en costas a la parte demandada y se de aplicación a la Ley 1395 de 2010, articulo 115.

La Sentencia de Primera Instancia CONDENÓ a las demandadas al reconocimiento de las pretensiones solicitadas3. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla el día 19 de Enero de 2024.

Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. 3 Archivo Digital 21-22 Carpeta Primera Instancia SGDE.

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MOIRA DÍAZ LAMBRAÑO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.

EXPEDIENTE No. 08001310500720230009801 RAD. INTERNA. 75109-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Tres (03) de Junio de 2025 3 Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. En el caso bajo estudio, el interés jurídico para la AFP PORVENIR S.A. se reduce a la condena impuesta en primera y segunda instancia, es decir a trasladar a COLPENSIONES saldos, cotizaciones, bonos pensionales y sumas adicionales, junto con los respectivos frutos e intereses, así como también cualquier otro emolumento que suponga una disminución o deterioro del bien administrado, de conformidad a los Artículos 963 y 1746 del Código Civil.

Al respecto observa la Sala que en concordancia con la Ley 100 de 1993, dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cada afiliado aporta a una cuenta individual de ahorro pensional, y de acuerdo al monto que logre acumular tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones como una Pensión o una Indemnización. Dichos recursos, aunque son administradores por la AFP son totalmente independientes del patrimonio de la misma.

Así las cosas, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio, toda vez que los recursos y los rendimientos Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MOIRA DÍAZ LAMBRAÑO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.

EXPEDIENTE No. 08001310500720230009801 RAD. INTERNA. 75109-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Tres (03) de Junio de 2025 4 financieros a trasladar al señor CAMILO FABIO BARCELO TORRES y no de PORVENIR S.A, como lo ha dejado claro la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 28 de julio de 2021, Rad. 89661, AL3134-2021 M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. …” en asuntos similares, entre otras, en providencias CSJ AL 53798, 13 mar. 2012, CSJ AL3805-2018, CSJ AL3602-2019, CSJ AL1226-2020 y AL1401-2020, esta Sala adoctrinó: …De cara a la orden impartida por el Tribunal es claro que la demandada no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el ad-quem, si se tiene en cuenta que dentro del RAIS el rubro que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliada, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS….” En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que no le interés jurídico de la parte Demandada - PORVENIR S.A. - y, en consecuencia, de ello, NEGARÁ la concesión del Recurso Extraordinario de CASACION.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MOIRA DÍAZ LAMBRAÑO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.

EXPEDIENTE No. 08001310500720230009801 RAD. INTERNA. 75109-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Tres (03) de Junio de 2025

RESUELVE

5 PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte Demandada- AFP PORVENIR S.A. contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 28 de Febrero de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora MOIRA DÍAZ LAMBRAÑO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 75109-A) NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Firmado Por: Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MOIRA DÍAZ LAMBRAÑO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTRO.

EXPEDIENTE No. 08001310500720230009801 RAD. INTERNA. 75109-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Tres (03) de Junio de 2025 6 Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9de1ebd68a9f5b627e6b3c98cac97de6a9d1d9c1251ece73510947550e934de1 Documento generado en 03/06/2025 03:52:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico