Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2020-00362-01 DR CHAVARRO AUTO ORDENA DEVOLVER ACTUACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal Liberty Seguros S.A. Informática Documental S.A.S. 11001 31 03 051 2020 00362 01 Segunda instancia – apelación sentenciaDevuelve actuación Sería del caso resolver sobre la admisión del recurso de apelación contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2025, por el Juzgado 51 Civil del Circuito de esta ciudad, de no ser porque no se dan los presupuestos para ello, tal como pasa a exponerse. 1.

Al tenor del numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, “[c]uando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior”; luego, dispone que “[p]ara la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada”.

Seguido, agrega que “[s]i el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en el este numeral” (énfasis agregado). Exp. 11001 31 03 051 2020 00362 01 2.

Revisado el expediente, se avista que en la audiencia de fallo1 luego de proferida la decisión de mérito, el apoderado de la parte demandada refirió: “nosotros si vamos a interponer los recursos de ley acorde, nosotros consideramos de que todo lo dicho dentro de lo presupuestado en el tema de alegación, me gustaría que con todo respeto que usted se merece obviamente, el recurso de alzada sea revisado por el superior jerárquico.

Gracias su señoría. En su momento y de acuerdo a lo establecido por el Código realizaré la respectiva sustentación del recurso” (tiempo 59:22), de lo que se extrae que en la audiencia el apelante, no formuló reparos contra de la sentencia. No obstante, la juzgadora a quo concedió el recurso de apelación y envió el expediente al Tribunal, sin que en él obren en escrito separado, adosado en el término previsto por el precepto normativo en cita, los indicados reparos. 3.

Así las cosas, debe devolverse el asunto al juzgado de conocimiento para que resuelva nuevamente sobre el trámite de la alzada, conforme a lo advertido en precedencia; o, si es que falta por agregar al expediente alguna pieza procesal, así procederá. En tanto, es palmario que esta Corporación aún no adquiere competencia para pronunciarse sobre el trámite de la apelación de sentencia. 4.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordena devolver el expediente digital al juzgado de origen, para los fines indicados en el numeral 3º anterior. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: 1 Archivo 37ContinuacionAudiencia12Feb24. De la carpeta 01Cuaderno Principal.

Exp. 11001 31 03 051 2020 00362 01 Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba6a453c7176d56417b58ca2298c5a44b7610fca7bb24b52333109950713f542 Documento generado en 17/10/2025 04:31:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica