05001310500120190033502 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por el señor LUIS HERNANDO LÓPEZ CORREA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y la AFP COLFONDOS, proceso al que fue vinculado el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante.
Pretende la demandante, se declare la ineficacia y/o nulidad de la afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad adelantado por la administradora del régimen privado, y que en consecuencia, se ordene a las AFP trasladar a COLPENSIONES las sumas cotizadas por el actor, debiendo ordenar a esta última entidad recibir dichas sumas, aceptar al demandante en el régimen de prima media con prestación definida sin solución de continuidad, y condenando a las demandadas a reconocerle las costas procesales del juicio.
Que se ordene a INDUSTRIAS MILITARES COLOMBIANAS -INDUMIL, trasladar todos y cada uno de sus aportes a COLPENSIONES, conforme al Decreto 2196 del 12 de junio de 2009. Como pretensión subsidiaria pidió, que se declare que tiene derecho a que COLFONDOS a título de perjuicios, reconozca y pague a su favor las mesadas pensionales dejadas de percibir a partir de la fecha en la que se logró acreditar los requisitos necesarios para acceder a la prestación en el régimen de prima media con prestación definida, bajo los postulados de la ley 797 de 2003, debidamente indexados, a partir del 07 de octubre de 2016, fecha en la que se acreditó la edad y las semanas necesarias, hasta que se genere el traslado efectivo a COLPENSIONES que a la fecha de presentación de la demanda asciende a Alejandra S. 05001310500120190033502 Auto Casación $32.932.110,40, e intereses moratorios en virtud de lo preceptuado en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 o de manera subsidiaria la indexación de la condena.
Que se declare que el actor tiene derecho a que COLPENSIONES le reconozca y pague la pensión de vejez, desde la fecha en la que cumpla requisitos para pensionarse de conformidad con la ley 797 de 2003, hasta la fecha efectiva del pago con su respectivo retroactivo y al pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, o de manera subsidiaria la indexación de la condena.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 08 de noviembre de 2023, declaró que COLFONDOS S.A., incumplió con el deber de información al momento de realizar el traslado de régimen pensional al demandante LUIS HERNANDO LÓPEZ CORREA y como consecuencia de ello, aquel sufrió un perjuicio económico, en la cuantía de su mesada pensional.
Condenó a COLFONDOS S.A a pagar al señor LUIS HERNANDO LÓPEZ CORREA, la suma de $ 39.271.578 por concepto de indemnización de perjuicios consolidados causados desde el 1 de agosto de 2018 al 31 de octubre de 2023, y como indemnización de perjuicios futuros, a partir del 1 de noviembre de 2023, COLFONDOS deberá pagar al demandante la suma de $676.953,90 mensuales por concepto de diferencia del valor de las mesadas pensionales, a título de indemnización de perjuicios, valor que deberá ser actualizado anualmente conforme al incremento legal que corresponde al IPC.
Absolvió a COLPENSIONES, la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y COLFONDOS SA de las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante. Absolvió al señor LUIS HERNANDO LÓPEZ CORREA de la totalidad de las pretensiones de las demandas de reconvención presentada por COLFONDOS SA. Condenó en costas procesales a cargo de COLFONDOS SA y a favor de la parte demandante, fijando como agencias en derecho el equivalente al 10 % de la condena $3.927.157.
Alejandra S. 05001310500120190033502 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 27 de septiembre de 2024, revocó la sentencia de primera instancia, que concedió las pretensiones del demandante, y en su lugar, absolvió a la AFP COLFONDOS, al haber prosperado las excepciones planteadas denominadas: “inexistencia de la obligación”.
Condenó en costas en ambas instancias a cargo del demandante y en favor de la AFP COLFONDOS; las agencias en derecho en segunda instancia se tasan en medio de SMLMV para el año 2024, que pagará el actor a la AFP. Las de primera instancia deberán ser fijadas por la A quo en la oportunidad procesal pertinente. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el año 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente caso, el interés jurídico económico del demandante, se circunscribe a las pretensiones de la demanda que fueron parcialmente reconocidas en primera instancia y que fueron revocadas en esta corporación, la cual está relacionada con la suma de $59´466.631 por concepto de indemnización de perjuicios consolidados causados desde el 1 de agosto de 2018 al 27 de septiembre de Alejandra S. 05001310500120190033502 Auto Casación 2024, liquidación realizada tal y como es solicitada por el apoderado del demandante en la apelación del fallo de primer orden, sumado a la indemnización de perjuicios futuros, por valor de $917.255 mensuales para el 2024 que, COLFONDOS deberá pagar al demandante por concepto de diferencia del valor de las mesadas pensionales, que proyectados por su expectativa de vida (15.3)1 y 13 mesadas, ascienden a $182´442.019, totalizando $241´908.650.
Esta cantidad, supera el umbral establecido por la norma mencionada. Lo que indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda Laboral de Decisión, CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial del señor LUIS HERNANDO LÓPEZ CORREA, contra el fallo proferido por esta corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, 1 Flo10 Archivo 02AnexosDemanda – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001310500120190033502 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 18 de 5 de febrero de 2025 Alejandra S.