Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2025-00002-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-106A) 734113103001-2025-00002-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 28 de mayo de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Civil del Circuito del Líbano Magali Cruz Santos Miguel Carvajal Contreras (2025-106A) 734113103001-2025-00002-01 Auto del 8 de mayo de 2025 Recurso de apelación parte demandada Auto niega solicitud de nulidad Jair Enrique Murillo Minotta. 27/05/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido el 8 de mayo de 2025, por medio del cual, el Juzgado Civil del Circuito del Líbano negó la solicitud de nulidad formulada por el recurrente.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que decidió la solicitud de nulidad por indebida notificación, formulada por el demandado. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 6° del artículo 65 del CPTSS. En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decidió la solicitud de nulidad por indebida notificación a la pasiva, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido en el proceso de la referencia el 8 de mayo de 2025, por medio del cual, el Juzgado Civil del Circuito del Líbano negó la solicitud de nulidad formulada por el Admite (2025-106A) 734113103001-2025-00002-01 demandado recurrente. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término común de cinco 5 días.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a6f24ad51e386261a5f98673a94845418716e63203a5cda72ffc94091827dec Documento generado en 28/05/2025 09:06:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica