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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO CONCEDE CASACIÓN MARIA PANTOJA VELASQUEZ niega Colpensiones

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario Laboral 13001310500120230000401 MARIA MERCEDES PANTOJA VELASQUEZ PORVENIR S.A. y COLPENSIONES Magistrado Ponente JONNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema: Recurso de Casación El apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES, interpuso recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARIA MERCEDES PANTOJA VELASQUEZ contra PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, por medio del cual se modificó parcialmente el numeral uno de la sentencia de calenda veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), en el sentido que ordenar la devolución de los gastos de administración y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima; y revocó el numeral tres de la referida providencia en el sentido de imponer costas a PROVENIR S.A. en la cuantía de 4SMLMV.

Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso de estudio, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT) y hay interés jurídico por ser adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al interés económico, se realizará el cálculo, para establecer si la parte recurrente, la demandada COLPENSIONES, posee el interés económico para interponer el mencionado recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las condenas impuestas, así: Recurso de casación MARIA MERCEDES PANTOJA VELASQUEZ contra PORVENIR S.A, y COLPENSIONES Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $34.041.792, monto inferior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000, es claro que NO supera lo establecido por la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, imponiéndose su denegación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARIA MERCEDES PANTOJA VELASQUEZ contra PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado electrónicamente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Recurso de casación MARIA MERCEDES PANTOJA VELASQUEZ contra PORVENIR S.A, y COLPENSIONES Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 838a20257f52b0e01039e4b515a3024263bb34c4cdd33c9cb264e54083260e37 Documento generado en 10/03/2025 04:47:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de casación MARIA MERCEDES PANTOJA VELASQUEZ contra PORVENIR S.A, y COLPENSIONES