REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 008202400133 01 Se admite, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación que la parte demandada — demandante en reconvención—, interpuso contra la sentencia de 3 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia. Con fundamento en el inciso 4° del artículo 324 del CGP, dado el tiempo que transcurrió para que se remitiera el expediente a esta Corporación, específicamente después de que se ordenara una corrección, ofíciese a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, con inclusión del link de acceso al proceso, para lo de su competencia. Oportunamente, retorne el proceso al Despacho.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 77062536c4f9a9d98a52348678024c49b91f8f1b37d9c8a00b2dec664edee9e0 Documento generado en 20/10/2025 12:18:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica