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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 047-2024-00445-01 DR ALVAREZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de José Luis Roncancio Martínez y otros contra la Cooperativa de Motoristas de Mosquera y Funza Ltda. y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 28 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 47 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Para revocar el auto apelado basta recordar que la culminación anormal del juicio por el motivo previsto en el numeral 1º del artículo 317 del Código General, tiene como fundamento basilar que el proceso no pueda tener continuidad porque el interesado se abstiene de cumplir determinada carga procesal, pese a que el juez lo requirió con ese propósito.

De cierta forma, tal decisión lleva consigo un reproche a la parte omisiva, quien no puede justificar su culpa. Desde esa perspectiva, es cierto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de notificar a los demandados William Ricardo Jiménez Escobar y Hermógenes Díaz Vega, como se ordenó en auto de 18 de diciembre de 20241, porque entremezcló los mecanismos regulados en el Código General del Proceso (arts. 291 y 292) y en la Ley 2213 de 2022 (art. 8°) –regímenes que, en efecto, no 1 001PrimeraInstancia, CuadernoPrincipal, 017AutoTienePorNotificadoyRequiereArticulo317Cgp (1) pdf.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil pueden amalgamarse–2; pero también lo es que la juzgadora no podía hacer ese requerimiento y menos terminar el pleito por esa causa3, porque esa no era la única gestión que impedía continuar el proceso, dado que no le había dado trámite al llamamiento en garantía que, el día 12 del mismo mes, COOMOFU Ltda. le hizo a su codemandada Zurich Colombia Seguros S.A.4 En suma, la jueza fustigó a los demandantes, a pesar de que ella misma tenía actos pendientes por cumplir y de los cuales, también, dependía el curso del proceso. 2.

Puestas de este modo las cosas, se revocará el auto apelado para que la juzgadora continúe la actuación. El tema de la inclusión del auto en el estado cae en el vacío, aunque, es útil mencionar que aparece publicada a través del enlace habilitado para ese propósito en la página web de la Rama Judicial5. Sin costas, por la prosperidad del recurso.

DECISIÓN 001PrimeraInstancia, CuadernoPrincipal, pdf. 018ConstanciaRecepcionTramiteNotificacion20250121, p. 3, 019ConstanciaRecepcionTramiteNotificacion20250129, p. 4., 023ConstanciaRecepcionReiteraTramiteNotificacion20250521 y 024ConstanciaRecepcionReiteraTramiteNotificacion20250521 3 001Primera Instancia, CuadernoPrincipal, pdf. 017AutoTienePorNotificadoyRequiereArticulo317Cgp (1) 4 001PrimeraInstancia, LlamamientoEnGarantiaZurich, pdf. 001ConstanciaRecepcionLLamamientoEnGarantiaZurich20241212 5 Consulta realizada en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=71e81 3c7-8e1f-90ac-3f17-f94331f07ac8&groupId=6098902, p. 44.

Exp.: 047202400445 01 2 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto 28 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado 47 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. La jueza deberá continuar con el trámite que legalmente corresponda.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 585189f9a7d62f59658a782fae337eb484243834d4fb6a0c1b84b96d994e610e Documento generado en 17/07/2025 09:19:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 047202400445 01 3