REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2018-00128-01 -P.T. 19418 OTILIA NIÑO COAL NORTH ENERGY S.A.S. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por OTILIA NIÑO contra COAL NORTH ENERGY S.A.S. el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2023 equivalía a $139.200.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida. Estima la cuantía el recurrente en casación de la siguiente manera: Se condene a la demandada COAL NORTH ENERGY S.A.S. a pagar a la demandante la suma de $100.000.000 de pesos por indemnización ordinaria de perjuicios materiales.
Igualmente $100 SMLMV por perjuicios morales. Estimando en total la cuantía en la suma de $180.000.000. Ahora bien, Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones negadas a la parte actora supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; que Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-002-2018.00128-01 P.T. No. 19418 para la fecha de la sentencia de segunda instancia año 2023 era de $130.200.00, por lo anterior el Despacho concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia dictada el día cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO SUSTANCIADOR NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-002-2018.00128-01 P.T. No. 19418 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 068, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 4 de julio de 2024. __________________________________ Secretario 3