TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., cuatro de junio de dos mil veinticinco 11001 3103 048 2022 00098 01 Ref. Proceso verbal de Gloria Amparo Mora Rincón frente a Héctor Mauricio Baquero Torres El suscrito Magistrado SE ABSTIENE DE CONCEDER el recurso de casación que formuló el demandado contra la sentencia que este Tribunal profirió el 21 de mayo de 2025, por medio del cual se confirmó el fallo de primera instancia, favorable a la parte actora.
Lo anterior, en tanto que, según el artículo 338 del C. G. del P., la cuantía económica del interés para acudir en casación ha de superar los 1000 SMMLV para la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia, vale decir, la cantidad de $1.423’500.0001. Tal exigencia aquí no hace presencia, por cuanto con el fallo de segundo grado el Tribunal confirmó la condena que le imprimió el juez de primer grado al hoy inconforme en la cantidad de $270’508.188, con sus intereses civiles legales, causados desde el 01 de mayo de 2019, cuantía muy inferior a la que establece la norma procesal en cita.
Tampoco sobra destacar que, en la oportunidad que consagra el artículo 339 del mismo estatuto, la parte inconforme no allegó experticia que pudiera servir de soporte para refutar lo que aquí se ha expuesto. Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 De conformidad con el Decreto 1572 de 24 de diciembre de 2024, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, corresponde a $1’423.500.
OFYP 2022 00098 01 1 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c4af5ca50583d83f023b9694f4dddf68882561e3cf62235c8ffee46d1ed5a88 Documento generado en 04/06/2025 08:04:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2022 00098 01 2