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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500520190032401 (NEYZA MOGOLLON Y OTROS vs COMFAMILIAR) AUTO REQUIERE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520190032401 NEYZA DE JESUS MOGOLLON ARRIETA Y OTROS CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA y BOLÍVAR Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Auto ordena AUTO: En atención al informe secretarial que antecede y una vez auscultado el expediente de la referencia, advierte el Despacho que, la demandada Comfamiliar a través de su apoderada judicial presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, fundando su solicitud en el acuerdo de transacción celebrado con la parte demandante.

Por esa razón, solicitó aceptar el desistimiento del recurso de apelación de la demandada y dar por terminado el proceso judicial de la referencia. Pues bien, previo a decidir de fondo la solicitud de desistimiento y aprobación del acuerdo de transacción allegado por la pasiva, observa esta Dependencia que, el contrato aportado (Fs. 56 a 58 -08DesistimientoyTerminación.pdf) no contiene la rúbrica de los demandantes, Neyza De Jesús Mogollón Arrieta, Christian Camilo Herrera Mogollón, Neyben Herrera Mogollón, Benjamín Herrera Mogollón, ni tampoco la de su apoderado, señor Rafael Alfonso Vallejo Robayo.

En atención a lo anterior, y en observancia al debido proceso de las partes y en consonancia con lo preceptuado en la parte final del inciso 2° del artículo 312 del CGP- aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, estima conveniente el suscrito ordenar correr traslado a la parte demandante del escrito allegado a esta autoridad por la parte demandada.

Por lo antes expuesto, córrase traslado a la parte demandante por el termino de tres (03) días, a fin de que se pronuncie respecto al acuerdo de transacción aportado por la demandada, COMFAMILIAR, al tenor de lo preceptuado en el articulo 312 del CGP. Para el cabal cumplimiento de esta orden, se precisa que, el documento el cual se pone en conocimiento es el denominado 08DesistimientoyTerminación.pdf (Fs. 56 y 58).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520190032401

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 83342758186b417d08536ac1d589f59979d93ffef71cd35b02f3178f6aa3884a Documento generado en 30/04/2025 03:31:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2