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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2019-00053-02 DRA SAAVEDRA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve el recurso de apelación1 interpuesto por la parte ejecutada Espacio Productivo S.A.S. E.S.P y Paulo Andrés Mantilla González mediante apoderado judicial contra el auto de fecha 24 de agosto de 20222 proferido por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual se negó la solicitud de nulidad que formuló el apoderado de la sociedad demandada Espacio Productivo S.A.S. E.S.P. I.

ANTECEDENTES El apoderado de los ejecutados Espacio Productivo S.A.S. E.S.P. y Paulo Andrés Mantilla González presentaron incidente de nulidad invocando la causal prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP Por auto del 15 de marzo de 2021 la parte demandante se pronunció frente al incidente de nulidad y posteriormente en auto del 19 de noviembre de 2021 se decretaron las pruebas del trámite incidental. 1 2 Asignado por reparto a este despacho el 17 de septiembre de 2024 Aclarado y adicionado en providencia del 11 de agosto de 2023 1 Ejecutivo N°003-2019-00053-02 Recibanc S.A.S. contra Paulo Andrés Mantilla González y otros Confirma En proveído del 24 de agosto de 2022 el juzgado resolvió negar la nulidad por las razones que allí se mencionaron.

Contra la anterior decisión el apoderado de la demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. En providencia adiada 14 de agosto de 2024 el juzgado resolvió el recurso de reposición decidiendo mantener incólume su decisión y concedió la apelación. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que el despacho es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 6° del artículo 321 del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical.

Las nulidades procesales están erigidas para salvaguardar las formas procedimentales indispensables dentro del juicio, que a su vez responden a la necesidad de un debido proceso, principio que hoy por hoy se erige de rango Constitucional, y no persiguen fin distinto que servir como garantía de justicia y de igualdad; es decir, que el ideal ultimo no es el formalismo como tal, sino la preservación de estas prerrogativas.

Así, se encuentran fundadas sobre los axiomas de la especificidad, protección y convalidación, conforme a los cuales sólo serán causales capaces de afectar de invalidez la actuación procesal las específicamente consagradas por el legislador, existentes para proteger a la parte a la que se le haya conculcado su derecho por razón o con ocasión de la actuación irregular, y desaparecen o sanean como consecuencia del asentimiento expreso o tácito de la parte afectada con el vicio.

La decisión consistente en haber negado la nulidad que formuló el apoderado de los ejecutados Espacio Productivo S.A.S. E.S.P y Paulo Andrés Mantilla González se confirmará por las siguientes razones: 2 Ejecutivo N°003-2019-00053-02 Recibanc S.A.S. contra Paulo Andrés Mantilla González y otros Confirma En primer lugar, del escrito de nulidad se avizora que el apoderado de los incidentantes manifestó de manera textual: “el martes 12 de enero de 2021 mi representada recibió de forma física un documento denominado “notificación personal artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, modificados por el artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020”, el cual fue allegado a las instalaciones de la compañía a través de la empresa Servicios Postales de Colombia S.A.S.”.

En efecto, al contrastar las certificaciones de la empresa de mensajería se evidenció lo que se muestra a continuación. Respecto del demandado Paulo Andrés Mantilla González: Respecto de la sociedad demandada Espacio Productivo S.A.S. E.S.P: 3 Ejecutivo N°003-2019-00053-02 Recibanc S.A.S. contra Paulo Andrés Mantilla González y otros Confirma Por lo anterior el juzgado dictó el auto de fecha 15 de marzo de 2021 en el cual indicó: Fíjese que, incluso dentro del término legal del envío de la notificación por aviso, los ejecutados Espacio Productivo S.A.S. E.S.P y Paulo Andrés Mantilla González: (i) le confirieron poder a apoderado judicial (ii) comparecieron al proceso por conducto de éste y ejercieron su derecho de defensa y contradicción. Aunado a lo anterior, como con acierto lo expuso el a quo, en este caso el demandado Paulo Andrés Mantilla González es representante legal de la sociedad Espacio Productivo S.A.S. E.S.P y en ese sentido de conformidad con el artículo 300 del CGP: “siempre que una persona figure en el proceso como representante de varias, o actúe en su propio nombre y como representante de otra, se considerará como una sola para los efectos de las 4 Ejecutivo N°003-2019-00053-02 Recibanc S.A.S. contra Paulo Andrés Mantilla González y otros Confirma citaciones, notificaciones, traslados, requerimientos y diligencias semejantes”.

Entonces, como quedó visto, en el escrito del incidente de nulidad el apoderado de los demandados reconoció que sus prohijados sí recibieron la notificación, pero reprochó la circunstancia consistente en que en el título de la notificación se hubiera referido “notificación personal artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, modificados por el artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020”.

Sin embargo, -a pesar de esa imprecisión-; para el caso que se analiza, el acto procesal de notificación realizado cumplió la finalidad de enterar a los demandados del proceso, quienes incluso -se reitera-, ya desplegaron medios jurídicos de defensa al interior del proceso ejecutivo como puede corroborarse con el expediente; lo que se traduce en que el aparente vicio enrostrado fue saneado conforme con el numeral 4 del artículo 136 del CGP que prevé el saneamiento de la nulidad “cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa”.

En ese orden de ideas, deberá confirmarse el proveído. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 24 de agosto de 20223 proferido por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia. 3 Aclarado y adicionado en providencia del 11 de agosto de 2023 5 Ejecutivo N°003-2019-00053-02 Recibanc S.A.S. contra Paulo Andrés Mantilla González y otros Confirma TERCERO: En firme la decisión, remítase al juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Mppm 6 Ejecutivo N°003-2019-00053-02 Recibanc S.A.S. contra Paulo Andrés Mantilla González y otros Confirma Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2609dcaa380f2c4526f669c9a21dd6b7174702754d99d8154396a13ea51f7e94 Documento generado en 07/10/2024 02:05:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica