Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 15 de enero de 2026 Divisorio 05001310300720220006402. Raúl Antonio Zapata Calderón y otra.
Francisco Javier Zapata Calderón y Jorge Luis Zapata Calderón. Auto Civil nro. 2026 – 2. Admisibilidad recurso de apelación. Admitir apelación de sentencia en el efecto devolutivo. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta contra la sentencia emitida el 5 de septiembre de 2025 por el Juzgado Séptimo Civil Circuito de Oralidad de Medellín.1 ANTECEDENTES 1.
En providencia escrita dictada en la fecha reseñada, el juzgado distribuyó el producto del remate realizado el 13 de febrero de 2025 entre los copropietarios del predio con matrícula inmobiliaria 001 – 672959 de la siguiente manera:2 1El expediente digital se encuentra disponible para consulta en el Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Rama Judicial de Colombia (SGDE): https://siugjsgde.ramajudicial.gov.co/expedientes/ 2 SGDE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal, archivo 110.
Proceso Radicado Divisorio 05001310300720220006402 Comunero Valor por entregar Luis Fernando Zapata Calderón $171.072.816 Mónica Zapata Ospina $171.003.648 Jorge Luis Zapata Calderón $128.482.062 Raúl Antonio Zapata Calderón $49.841.474 2. De otro lado, se declaró que, por cuenta de la multa impuesta con sustento en el art. 414 del C.G.P. en auto de 29 de agosto de 2024, Francisco Javier Zapata Calderón no recibiría dinero producto del remate, y en cambio debía cancelar a Luis Fernando Zapata Calderón, Mónica Zapata Ospina y Raúl Antonio Zapata Calderón la suma conjunta de $52.905.365. 3.
Dicha providencia fue notificada en el estado de 8 de septiembre de 2025.3 4. Frente a la sentencia, Francisco Javier Zapata Calderón interpuso recurso de apelación el 10 de septiembre de 2025, formulando como reparo que se había dado una incorrecta aplicación a los arts. 1714 y 1715 del Código Civil, pues no había una deuda en favor de los demandantes, y en contra del demandado que pudiera verse afectado por compensación como dijo el juzgado.4 3 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=b 5facd09-56b8-3114-f5e5-5442f41858a1&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=e c2d1572-87cd-c322-ba89-fe97e98eef78&groupId=6098902 (Sentencia).
Enlaces consultados el 15 de enero de 2026. 4 SGDE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal, archivo 111. Proceso Radicado 5. Divisorio 05001310300720220006402 Mediante auto de 17 de septiembre de 2025, se concedió el recurso presentado en el efecto devolutivo.5 CONSIDERACIONES 6. Al revisar el presente proceso siguiendo lo previsto en los arts. 122 y 325 del Código General del Proceso (C.G.P.) y 4 de la Ley 2213 de 2022, se encuentra que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia dictada en derecho, en primera instancia, cuyo autor es posible verificar al haber sido firmada electrónicamente, siguiendo lo previsto en el aplicativo desarrollado en cumplimiento de los arts. 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 y 9 del Acuerdo PCSJA20-11840 del Consejo Superior de la Judicatura. 7.
La providencia causa agravio a los intereses de Francisco Javier Zapata Calderón por ordenarle hacer un pago, contiene un pronunciamiento completo sobre la demanda y no hay pendiente de resolución ninguna reconvención o acumulación. 8. El apelante presentó su recurso dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación por estado de la sentencia emitida fuera de diligencia, y expuso sus motivos concretos de reproche. 9.
No se evidencia en el proceso la ocurrencia de nulidades no hayan sido depuradas hasta este momento del trámite o sean imposibles de sanear, y el expediente enviado cumple con los lineamientos de integridad y autenticidad establecidos en el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, 5 SGDE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal/, archivo 112.
Proceso Radicado Divisorio 05001310300720220006402 Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. 10. Como la sentencia emitida no fue simplemente declarativa ni versó sobre estado civil, tampoco denegó la totalidad de pretensiones ni fue recurrida por ambas partes, esta no se encuentra incluida en los eventos a los que el art. 323 inciso 2 del C.G.P. Por ello, el recurso fue concedido de forma ajustada al ordenamiento procesal, esto es, en el efecto devolutivo.
En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR, en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Zapata Calderón frente a la sentencia emitida el 5 de septiembre de 2025 por el Juzgado Séptimo Civil Circuito de Oralidad de Medellín.
SEGUNDO: Conforme se venzan los plazos que regula el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 y 327 del C.G.P. por Secretaría REINGRESAR el proceso al despacho, según sea presentada petición de pruebas o sustentación y luego de verificar o correr los traslados que sean necesarios.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Proceso Radicado Divisorio 05001310300720220006402 Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5416ee67dc8071e25e252ad0173aba9a2fc23a308f8e8b122941ff746925168e Documento generado en 15/01/2026 02:54:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica