Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00011-02

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-257A) 733493105001-2024-00011-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 24 de noviembre de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Laboral del Circuito de Honda Jorge Alirio Malagón Flota Los Puentes S.A. (2025-257A) 733493105001-2024-00011-02 Auto del 28 de octubre de 2025 Recurso de apelación parte demandada Auto decide excepciones previas Jair Enrique Murillo Minotta. 21/11/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto proferido el 10 de noviembre de 2025, por medio del cual, el Juzgado Laboral del Circuito de Honda declaró probada la excepción previa de prescripción. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

El proveído impugnado es aquel que resolvió las excepciones previas. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 2° del artículo 65 del CPTSS. En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que declaró probada la excepción previa de prescripción y, por efecto, declaró terminado el proceso, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo, en la medida que significó la terminación del proceso.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación formulado por el demandante contra el Auto proferido el 10 de noviembre de 2025, por medio del cual, el Juzgado Laboral del Circuito de Honda declaró probada la excepción previa Admite (2025-257A) 733493105001-2024-00011-02 de prescripción. 2°.

De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eca8a7d681dfceb5ef68e7bf4135ac408fe700985749b6746ff07c9b4c301be6 Documento generado en 24/11/2025 05:49:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica