REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-001-2022-00386-02 21081 CARMELO ENRIQUE VALENCIA CHAVERRA CORPORACIÓN NUEVO CÚCUTA DEPORTIVO MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Los apoderados de las partes dentro del presente proceso ordinario seguido por CARMELO ENRIQUE VALENCIA CHAVERRA contra CORPORACION NUEVO CÚCUTA DEPORTIVO, interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia el día seis (06) de octubre de dos mi veinticinco (2025).
La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha de la sentencia en el presente proceso es el año 2025 lo que equivalía a $170.820.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.
En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora es que se declare se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 22 de junio de 2019, el cual terminó el 3 de diciembre de 2019, por renuncia motivada en justas causas imputables a la demandada, y se condene al pago de $165.833.333 por concepto de 6 meses y 19 días que restaban para la finalización del contrato; al pago de $100.000.000 por concepto de Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-01-2022-00386-02 P.T. 21.081 préstamo de derechos deportivos; al pago de $13.712.500 por saldo del salario del mes de noviembre de 2019; al pago de $2.500.000 por saldo de 3 días de salario del mes de diciembre de 2019; así como al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T.S.S., costas del proceso, indexación de las condenas.
La sentencia del 7 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “1) Declarar que, entre el CUCUTA DEPORTIVO FUTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACION y CARMELO ENRIQUE VALENCIA CHAVERRA existió una relación laboral que se desarrolló entre el 22 de junio de 2019, que se había pactado hasta el 22 de junio de 2020, y que se dio por terminado en diciembre 3 del año 2019 por renuncia motivada del trabajador por el incumplimiento de su empleador de las obligaciones pactadas en su contrato de trabajo, conforme a las motivaciones que anteceden. 2)Declarar que el salario mensual devengado por el señor CARMELO ENRIQUE VALENCIA CHAVERRA era de $25.000.000 mensuales, salario integral, tal y como quedo dispuesto también en las motivaciones que anteceden. 3)Se ordena al demandado, CUCUTA DEPORTIVO FUTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACION, reconocer y pagar en favor del demandante CARMELO ENRIQUE VALENCIA CHAVERRA, por concepto de venta de derechos deportivos la suma de $100.000.000, de conformidad con las motivaciones que anteceden. 4)Se ordena reconocer y pagar a favor del demandante CARMELO ENRIQUE VALENCIA CHAVERRA y a cargo de la demandada, el salario insoluto del mes de noviembre del año 2019 correspondiente a $13.213.500. 5)Se ordena a la demandada CUCUTA DEPORTIVO FUTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACION, reconocer y pagar a favor del demandante lo correspondiente a 6 meses y 19 días que faltaban para cumplir el contrato, porque el contrato vencía el 22 de junio de 2020 y por renuncia motivada, como quedo establecido, se terminó el 3 de diciembre del año 2019, suma esta que corresponde al valor de $165.833.333. 6)A título de sanción moratoria, deberá reconocer y pagar la demandada a favor del demandante, la suma diaria de $833.333,33 a partir de diciembre 4 de 2019 y hasta por 24 meses, cumplidos los 24 meses se reconocerán y pagarán intereses sobre la suma adeudada al mes 24. 7)Costas a cargo de la demandada.
Adición: Se adiciona un numeral, en el sentido de que deberá el demandado reconocer y pagar la demandada en favor del demandante por los 3 días laborados del mes de diciembre de 2019, la suma de $2.500.000”.” Sentencia que la Sala revocó parcialmente, así: “PRIMERO: REVOCAR la condena impuesta en primera instancia al CUCUTA DEPORTIVO FUTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACION, correspondiente al reconocimiento y pago en favor del demandante CARMELO ENRIQUE VALENCIA CHAVERRA, por concepto de «venta» de derechos deportivos en la suma de $100.000.000, conforme se expuso en las consideraciones de esta providencia. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-01-2022-00386-02 P.T. 21.081 SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA en audiencia del siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), conforme a lo expuesto.
(…)” Por lo que se procede a realizar la correspondiente operación aritmética, teniendo en cuenta la pretensión denegada al recurrente, así: ACREENCIA LABORAL VALOR EN $ Derechos deportivos 100.000.000,00 Total 100.000.000,00 Dado que la liquidación anterior, no supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia es de $170.820.000, la Sala niega el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.
Ahora bien, con relación al recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada CÚCUTA DEPORTIVO FUTBOL CLUB S.A. EN REORGANIZACIÓN, es necesario determinar las condenas a ella impuesta, así: ACREENCIA LABORAL VALOR EN $ Salario insoluto del mes de 15.713.500,00 noviembre del año 2019 y 3 días del mes de diciembre de 2019 Sanción por terminación del 165.833.333,00 contrato 6 meses y 19 días que faltaban para cumplir el contrato, porque el contrato vencía el 22 de junio de 2020 y por renuncia motivada, como quedó establecido, se terminó el 3 de diciembre de año 2019 Sanción moratoria, a razón de 599.999.997,60 $833.333,33, diarios, a partir de diciembre 4 de 2019 y hasta por 24 meses Total 781.546.830,60 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-01-2022-00386-02 P.T. 21.081 Tenemos que el apoderado del actor expresó su oposición a la concesión de recurso de casación, interpuesto por la pasiva, para lo cual advierte que la Sala de Casación Laboral en pronunciamiento, AL5603-2022 del 23 de noviembre de 2022, siendo ponente el Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez, señala que “Si la sentencia de segunda instancia favorece al apelante, no existe agravio ni, por ende, interés jurídico-económico para recurrir en casación.”, y que como se acogió por parte del Tribunal la apelación de la accionada, al revocar la condena de $100.000.000 impuesta en primera instancia al Cúcuta Deportivo F.C., acogiéndose plenamente a la apelación presentada por el club, y que en su sentir, las demás condenas no fueron objeto de apelación por parte de la demandada, y, por ende, no fueron materia de debate en segunda instancia, lo que considera mejoró la situación procesal y económica de la demandada, posición que no comparte la Sala, toda vez que la norma hace referencia es a las condenas impuestas, indistintamente si se impusieron en primera o en segunda instancia. Así las cosas, como el valor de las condenas impuestas a la demandada supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; se le concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte demandada, tal como se dirá en la parte resolutiva de la presente sentencia. Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el señor apoderado de la parte demandante, contra la sentencia dictada por esta Sala, el seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el señor apoderado de la parte demandada contra la sentencia dictada el 4 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-01-2022-00386-02 P.T. 21.081 día seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado (En permiso) DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 048, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 29 de abril de 2026 __________________________________ Secretario 5