0.REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por la apoderada judicial de la parte demandada Colpensiones1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 15 de mayo de 20242 dentro del proceso adelantado por FLAVIO ANTONIO RUBIANO CAMACHO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Y OTRO – Radicación 25899-31-05-001-2023-00239-01.
Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Se tiene que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, en providencia del 15 de marzo de 20243, declaró que el demandante “tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de vejez a cargo de la entidad demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con efectividad a partir del día 01 de marzo del año 2020” y, en consecuencia, impuso las siguientes condenas: “Segundo: CONDENAR a la entidad demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a reconocer y pagar en favor del demandante Fabio Antonio Rubiano Camacho, las siguientes cantidades de dinero: -La suma de $11.602.962 por concepto de saldo retroactivo pensional del año 2020 sobre la base salarial de $1.933.782, -La suma de $25.543.906 por concepto de retroactivo pensional del año 2021 sobre la base salarial de $1.964.915, -La suma de $26.979.461 por concepto de retroactivo pensional del año 2022 sobre la base salarial de $ 2.075.343, -La suma de $29.483.152 por concepto de retroactivo pensional del año 2023 sobre la base salarial de $ 2.267.934, -La suma de $4.956.796 por concepto de retroactivo pensional del demandante calculado este hasta la finalización del mes de febrero del año 2024 sobre la base salarial de $ 2.478.398.”.
Adicionalmente, negó las demás pretensiones incoadas y se abstuvo de condenar en costas a Colpensiones. Por su parte, esta Corporación al desatar el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones y resolver el grado jurisdiccional de consulta, mediante providencia del 15 de mayo de 2024, revocó parcialmente en los siguientes términos y confirmó en lo demás: 1 Archivo 10 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 07 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 24 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.
“Primero. Revocar parcialmente el numeral primero de la sentencia apelada y consultada, en el sentido de declarar que el valor de la mesada inicial de la pensión legal de vejez asciende a $1.933.782, en 13 mesadas anuales, con efectividad a partir del mes siguiente de la desafiliación del demandante al Sistema General de Pensiones, conforme lo considerado en esta sentencia. Segundo: Revocar parcialmente el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, para condenar a Colpensiones al pago del retroactivo pensional que se genere desde el reconocimiento de la pensión legal de vejez, conforme las previsiones hechas en el numeral anterior, y hasta la fecha de inclusión en nómina de pensionados del demandante.
Se autoriza a la demandada a deducir del retroactivo pensional los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del actor.”. Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la demandada Colpensiones para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación respectiva4, determinando que asciende a la suma de $ 511.913.107, cifra que supera el monto exigido por el art. 86 del C.P. del T y S.S. Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala el 15 de mayo de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.
MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. RADICACIÓN: 25899 31 05 001 2023 00239 01 MAGISTRADA PONENTE: Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán DEMANDANTE: Flavio Antonio Rubiano Camacho DEMANDADO: Colpensiones A.F.P. 1a.
INSTANCIA FECHA SENTENCIA 15/03/2024 OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo retroactivo pensional 2a. INSTANCIA 15/05/2024 CASACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ Fecha inicial 01/08/20 01/01/21 01/01/22 01/01/23 01/01/24 Fecha final Valor mesada Descuento Salud 10% $ 11.602.692 $ 1.160.269 $ 25.543.906 $ 2.554.391 $ 26.979.461 $ 2.697.946 $ 29.483.152 $ 2.948.315 $ 11.152.791 $ 1.115.279 $ 104.762.003 $ 10.476.200 N°.
Mesadas 31/12/20 1.933.782 31/12/21 1.964.915 31/12/22 2.075.343 31/12/23 2.267.934 15/05/24 2.478.398 Valor total Subtotal 6 13 13 13 4,5 Total $ 10.442.423 $ 22.989.516 $ 24.281.515 $ 26.534.837 $ 10.037.512 $ 94.285.802 PROYECCIÓN EXPECTATIVA MESADAS FUTURAS Flavio Antonio Rubiano Camacho Fecha sentencia 15/05/2024 Fecha de nacimiento 28/12/1956 Edad a la fecha de sentencia 67 Sexo / genero Masculino Esperanza de vida (Tabla Mortalidad Res. 1555/2010) + 17,4 años Edad aproximada con la esperanza de vida Fecha inicial Fecha final 16/05/24 01/01/25 01/01/26 01/01/27 01/01/28 01/01/29 01/01/30 01/01/31 01/01/32 01/01/33 01/01/34 01/01/35 01/01/36 01/01/37 01/01/38 01/01/39 01/01/40 01/01/41 31/12/24 31/12/25 31/12/26 31/12/27 31/12/28 31/12/29 31/12/30 31/12/31 31/12/32 31/12/33 31/12/34 31/12/35 31/12/36 31/12/37 31/12/38 31/12/39 31/12/40 31/12/41 Número de meses faltantes 8,5 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 85 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Descuento Salud 10% 21.066.383 $ 2.106.638 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 32.219.174 $ 3.221.917 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 18.959.745 28.997.257 28.997.257 28.997.257 28.997.257 28.997.257 28.997.257 28.997.257 28.997.257 28.997.257 28.997.257 28.997.257 28.997.257 28.997.257 28.997.257 28.997.257 28.997.257 28.997.257 $ 568.792.341 $ 56.879.234 $ 511.913.107 Mesada $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 2.478.398 Total Mesadas Futuras Total Mesadas Total por pagar Tabla Liquidación $ 104.762.003 -$ 10.476.200 Subtotal Pensión de Vejez Descuento Salud Total a pagar Total Proyección por pagar Fecha liquidación: $ 94.285.802 $ 568.792.341 -$ 56.879.234 Proyección de mesadas futuras Descuento Salud $ 511.913.107 viernes, 9 de agosto de 2024 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 1 de 1