Impugnación de Actas de Asamblea Rad. 2023-00125-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Impugnación de Actas de Asamblea Demandante: Diana Margarita Van Leenden del Rio. Demandado: Edificio El Escorial Propiedad Horizontal.
Radicación: 73001-31-03-002-2023-00125-01. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué Tolima el 28 de mayo de 2024, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué Tolima el 28 de mayo de 2024. Impugnación de Actas de Asamblea Rad. 2023-00125-01.
SEGUNDO: CONCEDER al extremo apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 91a8286d2b18de7916fadfc2ee54b4391232bb7d2ccb76f505e45f25b295ee64 Documento generado en 25/06/2024 08:19:15 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica