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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Laboral 15238310500120210015202

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Octubre, ocho (8) de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Jo. DE ORIGEN: Pv. APELADA: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Ordinario Laboral 15238-31-05-001-2021-00152-02 LUIS FLODIPEDEZ GIL GIL ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A. Laboral del Circuito de Duitama Sentencia del 17 de febrero de 2023 Acepta desistimiento LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Visto el expediente de la referencia, se observa que, i).-.

El 1 de septiembre de 2023, este Tribunal resolvió el recurso de apelación incoado por ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A contra la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama el 17 de febrero de 2023. ii).-. La decisión adoptada por este Tribunal fue notificada a las partes mediante edicto No. 097 del 4 de septiembre de 2023. iii).-.

El 26 de septiembre de 2023, ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., a través de su apoderada, radicó memorial en el que adujo impetrar recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 1 de septiembre de 2023. iv).-. El 14 de noviembre de 2023, la sociedad demandada allegó memorial en el que indicó “Que desisto del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN presentado contra la sentencia de segunda instancia pronunciada por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el primero (1) de dos mil veintitrés (2023) notificada por edicto del 04 de la misma data, la cual confirmó la de primera instancia en contra de los intereses de la Compañía.” (Sic) Rad: 15238-31-05-001-2021-00152-02 v).-.

El 15 de noviembre de 2023, ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A, adujo “Que, por error involuntario, el día de ayer 14/11/2023 a las 4:07 p.m., se envió memorial en el cual se desistía del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN contra la sentencia de segunda instancia pronunciada por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el primero (1) de dos mil veintitrés (2023) notificada por edicto del 04 de la misma data, la cual confirmó la de primera instancia en contra de los intereses de la Compañía. En razón a lo expuesto, manifiesto que sigue en pie la interposición del recurso EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN presentado el 26 de septiembre del año en curso, e igualmente por cuanto el proceso se encuentra al despacho para decidir su concesión.” (Sic) vi).-.

El 13 de marzo de 2024, ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., a través de su apoderada, allegó memorial en el que se lee, “Doctor (a): H. MAGISTRADO (A) PONENTE Dr. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR –SALA ÚNICA SANTA ROSA DE VITERBO Referencia: RADICACIÓN: 15238-31-05-001-2021-00152-02 ORIGEN: JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA PROVIDENCIA: APELACIÓN - SENTENCIA DEMANDANTE(S): LUIS FLODIPEDEZ GIL GIL DEMANDADO(S): ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A. YOLANDA SORACIPA BAUTISTA, identificada civil y profesionalmente con la cédula de ciudadanía No. 24.197.101 de Turmequé (Boyacá), abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No. 158.942 del C. S. de la J., obrando en calidad de APODERADA JUDICIAL y GENERAL de la sociedad demandada ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., a usted con todo respeto le manifiesto: que DESISTO del RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN presentado contra la sentencia de segunda instancia pronunciada por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el primero (1) de dos mil veintitrés (2023) notificada por edicto del 04 de la misma data, la cual confirmó la de primera en contra de los intereses de la Compañía. Por la atención al presente Yolanda Soracipa Bautista Apoderada Judicial 2 Rad: 15238-31-05-001-2021-00152-02 Acerías Paz del Río S.A.” Puestas, así las cosas, para esta Judicatura es claro que la demandada ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A. desistió del recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia emanada por este Tribunal el 1 de septiembre de 2023, acto que se aceptará, por cuanto, En primer lugar, el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que las partes “podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”.

En segundo lugar, el desistimiento del recurso fue presentado por la persona que lo impetró y, además, según el poder que le fuere conferido, está facultada “desistir”, por ende, está legitimada para declinar, renunciar y/o abandonar el mismo. En tercer lugar, el derecho a recurrir es un derecho subjetivo, que corresponde a una facultad, es decir, la parte, dentro de su autonomía podrá decidir si acuden o no a tal mecanismo, pues no se trata de un imperativo y, entonces, también podrá desistir una vez ejercitado, siempre que no haya sido resuelto, tal y como acontece en el sub examine.

Finalmente, no se proferirá condena en costas, comoquiera que en este estadio procesal no existe oposición – réplica frente al recurso propuesto. Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en proveído AL456-2023, Rad. No. 94126 del 22 de febrero de 2023, sostuvo, “Ahora bien, en relación con la imposición de costas, téngase en cuenta lo preceptuado por el articulo 316 CGP: «El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió»; lineamiento legal respecto del cual esta Sala viene adoctrinando que sólo en la medida de que aparezca en el plenario que ellas se causaron, han de imponerse.

CSJ AL 7095-2015.” Así, al no existir prueba de la causación de costas surge imperativo no imponer condena en tal sentido. Por lo ante expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, 3 Rad: 15238-31-05-001-2021-00152-02 RESULEVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación impetrado por ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., a través de su apoderada, contra la sentencia proferida por este Tribunal el 1 de septiembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas por lo anotado.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4