Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2019 00276 02 DRA AYAZO AUTO NIEGA ACLARACIONES Y ADICIONES

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16245 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth 11001310301020190027602 Proceso Radicado Demandante Demandados Instancia Asunto Acción de simulación por ocultamiento o distracción de bienes 110013103010 2019 00276 02 Claudia Yaneth Suarez Quiroga Galo Xavier Guevara Aguirre, Germán Agudelo Rodríguez, Gloria Stella Agudelo de Aguia, Johan Cristian David Guevara Rojas representado por su progenitor Pablo David Guevara Aguirre, Germán Agudelo Jaramillo, Andrea Aguía Agudelo, Laboratorio El Maná Colombia S.A. y Droguería San Juan de Dios Ltda. Segunda Sentencia Estudiadas las peticiones1 de aclaración y adición promovidas por el extremo demandante frente a lo dispuesto en el proveído de calenda 24 de febrero de 20252, se advierte que estas no resultan procedentes.

Lo anterior, debido a que la providencia cuestionada, además de tratarse de un auto, no entraña “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” como lo establece el canon 285 del Código General del Proceso, ni se ha dejado de resolver algún aspecto puntual de las diversas solicitudes que obran en el expediente de cara a lo reglado en el precepto 287 ejusdem.

Circunstancia a la que se agrega que, contrario a lo señalado por el memorialista, en el referido auto si se indicaron las razones por las que no se llevará a cabo audiencia en el trámite de esta segunda instancia, al expresarse allí lo siguiente: 1 Archivo 39 de la carpeta “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “37AutoDeja sin valor y efecto - ejecutoriado ingrese”, carpeta “CuadernoTribunal”.

“(…) a pesar de que en el sub examine se decretó en súplica el 22 de marzo de 20233 el recaudo de la siguiente prueba ´[oficiar] al Juzgado 22 de Familia de Bogotá, para que se sirva remitir copia de la totalidad del expediente n.° 11001311002220210028600´, tal medio de convicción ya reposa en el plenario desde el 23 de marzo de 20234 y fue puesto en conocimiento del contradictorio por el lapso de tres (3) días en determinación de 27 de mayo de 2024.5” De ahí que, desde luego, resulte innecesario evacuar aquella vista pública bajo los apremios del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, toda vez que, en estricto sentido, no existen vías de convicción pendientes de ser “practicadas” conforme lo regula dicha norma.

Por lo anterior, la presente magistratura,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las invocaciones de aclaración y adición materia de examen, por las razones prenotadas.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, por secretaría ingrese nuevamente el paginario al despacho. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 300ff46c2f66c524e54f618e8813d22f18c9d369412c7978231ea7efe2950afe Documento generado en 06/03/2025 02:31:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Archivo “12RevocaAuto”, carpeta “CuadernoTribunal”. 4 Carpeta “15RespuestaJuzgado22Familia”. 5 Archivo “19CorreTrasladoSustentacionPone ConocimientoPrueba”, carpeta “CuadernoTribunal”.