Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: ADMITE RECURSO 2021-00026

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RESPONSABILIDAD MÉDICA 20011-31-03-001-2021-00026-02 y 03 EDWIN GARZON QUINTERO Y OTROS CLÍNICA DE ESPECIALISTAS AUXILIADORA S.A.S. Y OTROS MARÍA Valledupar, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Por reunir los requisitos del artículo 322 y 325 del Código General del Proceso, en concordancia con el 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica, dentro del proceso de referencia. Estando pendiente la resolución de recurso de apelación contra auto proferido el 22 de febrero de 2024, por el cual se negó a la demandada, Clínica Erasmo Ltda., decreto de prueba documental consistente en literatura médica acerca de resistencia de antibióticos y Pseudomona aeruginosa, en virtud del principio de celeridad1 y economía procesal -art 42 ib.-, a portas de esta etapa procesal, es del caso su resolutiva con efectos prácticos de cara a la resolución de la sentencia atacada.

En tal sentido, advertido que el litigio en examen versa sobre responsabilidad civil médica por mala y/o defectuosa praxis médica2, que conllevó a la amputación completa del dedo -II- índice derecho, advierte esta magistratura, no le asiste razón al juzgador de instancia en estimarla superflua3, pues las prenombrados documentos, se observa, tratan de 1 Al respecto véase.

Corte Constitucional. Sentencia C- 543 de 2011. 2 Archivo “01 Demanda.pdf”. 01PrimeraInstancia. C01Principal. 3 Min 33:00 audiencia inicial. “resistencia a los antibióticos”4,“infecciones por Pseudomonas”, y “resistencia bacteriana a los antibióticos”, las cuales guardan estrecha relación con los hallazgos quirúrgicos realizados por la clínica y el tema de prueba.

Así, atendiendo que “el juez es ajeno al conocimiento de la disciplina médica, (…) un dictamen pericial, un documento técnico científico o un testimonio de la misma índole, entre otras pruebas, podrán ilustrar (…) sobre las reglas (…) que a la ciencia de que se trate tenga decantados en relación con la causa probable o cierta de la producción del daño que se investiga”.

(SC917-2020), resulta conducente, pertinente y útil su decreto e incorporación al plenario. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado integrante de la Sala de Decisión Nro. 4 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, SE CONCEDE a estos extremos procesales el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente su apelación por escrito so pena de declaración de desierto.

SEGUNDO: CÓRRASE traslado de la sustentación que se allegue en el término anterior a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que rinda las manifestaciones que estimen pertinentes frente al escrito presentado si a bien lo tiene. En dicho ejercicio, la Secretaría ejerza el control respectivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión adoptada en proveído de 22 de febrero de 2024. En consecuencia, DECRÉTESE e 4 Archivo 09ContestacionDemandaClinicaErasmoyLlamamiento”. Folio 57 y ss. 2 INCORPORENSE las documentales consistente en literatura titulada “resistencia a los antibióticos”, “infecciones por Pseudomonas”, y “resistencia bacteriana a los antibióticos”.

CUARTO: CÓRRASE traslado de las documentales anteriores al extremo demandante y demás sujetos procesales Archivo “09ContestacionDemandaClinicaErasmoyLlamamiento”. Folio 57 y ss.

QUINTO: Vencidos los términos anteriores, regresen las diligencias al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda en el turno respectivo.

SEXTO: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir sus sustentaciones únicamente al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co SÉPTIMO: Se requiere a los apoderados actualizar sus datos de contacto y dirección de correo electrónico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 3