REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR SALA PENAL Valledupar, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026). Magistrado sustanciador: Radicación N°: Accionante: Accionado: Edwar Enrique Martínez Pérez. 20001-22-04- 002-2026-000198-00. Susana Mercedes Alvarado Pérez. Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y otro. Procedencia: Decisión: Aprobado: Oficina Judicial de Valledupar.
Remite a otra autoridad. Acta N° 234. Sería el caso proceder con el estudio de admisibilidad de la acción de tutela presentada por la señora SUSANA MERCEDES ALVARADO PÉREZ, actuando en nombre propio y en representación legal de sus hijos menores LIAM ANDRÉS BARRAZA ALVARADO y SHAYRITH BARRAZA ALVARADO, en contra de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP), el juez Guillermo Jesús Parra Torres, ASEO DEL NORTE S.A.S., JUSTICIA ESPECIAL PAZ S.A.S. y el señor HAROLD JESÚS DE LA VICTORIA DAZA, por la presunta vulneración al derecho fundamental de mínimo vital, debido proceso y derecho de petición. Refirió la accionante que, el día once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), presentó escrito ante las accionadas, solicitando, que, (i) (ii) (iii) “PRIMERO. Con base en la "Nota Aclaratoria" de su oficio No. 201125- J15BAQ-2165-JP, manifestamos que es nuestra voluntad REVOCAR la autorización de abono en la cuenta No. 4-036-03-01318-1 del Banco Agrario a nombre de JUSTICIA ESPECIAL PAZ SAS.
SEGUNDO. Manifestamos que el presente proceso de alimentos tiene como fin único el sustento y mínimo vital de nuestros hijos menores de edad: LIAM ANDRES BARRAZA ALVARADO, identificado con Tarjeta de Identidad No. 1067630278 y SHAYRITH BARRAZA ALVARADO, identificada con Tarjeta de Identidad No. 1067637774.
TERCERO. Solicitamos que se ordene de manera inmediata al pagador ASEO DEL NORTE S.A.S. lo siguiente: Dejar sin efecto la autorización previa de consignación en la cuenta No. 4-036- Acción de tutela de primera instancia – Remite a otra autoridad. Radicado: 20001-22-04-002-2025-00228-00. Accionante: Denis Elena Ramos Anaya. (iv) 03-01318-1 del Banco Agrario a nombre de JUSTICIA ESPECIAL PAZ SAS.
Realizar los depósitos correspondientes a la cuota alimentaria, así como cualquier saldo que ya haya sido descontado y se encuentre pendiente de giro, directamente en la cuenta personal de la beneficiaria: o Banco: Bancolombia o Tipo de Cuenta: Ahorros o Número de Cuenta: 912-946562-65 o Titular: SUSANA MERCEDES ALVARADO PEREZ.
CUARTO: Solicitamos expresamente que el proceso de alimentos bajo el radicado 2165-JP continúe vigente en todas sus partes. Advertimos al despacho que cualquier solicitud de terminación o "baja" del proceso por parte de los anteriores apoderados debe ser desestimada, ya que el derecho a los alimentos de los niños es irrenunciable y prevalece sobre cualquier contrato comercial de honorarios profesionales.” Ello con ocasión a los hechos acaecidos previamente expuestos, sin que, para la fecha de presentación de la acción constitucional, haya recibido respuesta alguna.
De lo anterior y a primera vista, por dirigirse contra la (Jurisdicción Especial para la Paz – JEP), la competencia para conocer la acción correspondería al Tribunal para la Paz, ello a la luz del artículo 145 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019:
ARTÍCULO 145. TUTELA. La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales. Por tanto, en aplicación del citado artículo este asunto constitucional no debió ser repartido a esta Sala, por lo que no existe motivo para avocar el conocimiento del presente asunto.
En virtud de ello, se abstiene la Sala de tramitar y decidir la acción de tutela de la referencia y se ordena la remisión de la solicitud de amparo con sus anexos de manera inmediata a la Oficina de Apoyo Judicial de Valledupar para que sea remitida ante el Tribunal Especial para la Paz. Comuníquese al accionante por el medio más expedito. 2 Acción de tutela de primera instancia – Remite a otra autoridad.
Radicado: 20001-22-04-002-2025-00228-00. Accionante: Denis Elena Ramos Anaya. CÚMPLASE, Los Magistrados, EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ 3