Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028-2012-00665-01 DRA SAAVEDRA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Se decide el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado de los incidentantes contra el auto proferido el 12 de septiembre de 2024 por el Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por el cual se rechazó la solicitud de nulidad a la diligencia de secuestro.

I.- ANTECEDENTES Dentro del proceso ejecutivo promovido por Constructora Los Césares Limitada e Inversiones C.G.H. S.A.S. contra María Luney Martínez de Spadey, el apoderado de los terceros incidentales presentó escrito radicado el 15 de mayo de 2024, mediante el cual solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia de secuestro practicada el 10 de octubre de 2023, por considerar que dicha actuación se llevó a 1 Asignado a este despacho por reparto el 8 de mayo de 2025.

Proceso Ejecutivo 028-2012-00665-01 Constructora Los Cesares Limitada e Inversiones López Mejía y Compañía S en C. Contra María Luney Martínez de Spadey Confirma cabo sin su conocimiento ni intervención, a pesar de tener interés jurídico directo en los bienes afectados. Alegó que tal circunstancia vulneró el derecho fundamental al debido proceso de sus representados, así como el principio de contradicción y de defensa técnica.

Mediante auto proferido el 12 de septiembre de 20242, el Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá resolvió rechazar de plano la solicitud de nulidad, por considerar que fue presentada extemporáneamente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 del Código General del Proceso, toda vez que la diligencia fue agregada al expediente desde el 11 de abril de 20243 y la petición solo fue radicada el 15 de mayo4 siguiente.

Adicionalmente, la judicatura estimó que no se configuraba una nulidad de carácter constitucional, al no evidenciarse una afectación directa al debido proceso que pudiera enmarcarse dentro de las causales excepcionales previstas por el artículo 29 de la Carta, particularmente en lo relacionado con la ilicitud de la prueba. Contra dicha decisión, el apoderado de los terceros incidentales interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto devolutivo. 2 Expediente 028-2012-00665-01, 001 PrimeraInstancia, 05Cuaderno05, Cuaderno05.

PDF, Folio33 PDF. Expediente 028-2012-00665-01, 001 PrimeraInstancia, 02CuadernoMedidas, CO2Medidas PDF folio 283. 4 Expediente 028-2012-00665-01, 001 PrimeraInstancia, 05Cuaderno05, Cuaderno05. PDF, Folio2 PDF. 3 Proceso Ejecutivo 028-2012-00665-01 Constructora Los Cesares Limitada e Inversiones López Mejía y Compañía S en C. Contra María Luney Martínez de Spadey Confirma II.

CONSIDERACIONES Corresponde a esta Corporación resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los terceros incidentales contra el auto proferido el 12 de septiembre de 20245 por el Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, mediante el cual se rechazó de plano la solicitud de nulidad presentada frente a la actuación surtida a partir de la diligencia de secuestro practicada el 10 de octubre de 2023.

Para resolver, se abordarán los siguientes aspectos: (i) régimen legal de las nulidades procesales; (ii) naturaleza del término para proponerlas; (iii) análisis del caso concreto. i.- Régimen legal de las nulidades procesales El artículo 133 del Código General del Proceso establece de manera taxativa las causales de nulidad procesal, y prevé en su inciso segundo que “las nulidades procesales deberán alegarse por la parte a quien perjudican tan pronto como tenga conocimiento de ellas y antes de que se profiera sentencia o auto que resuelva de fondo el respectivo trámite”.

A su turno, el artículo 134 ibídem dispone que “las nulidades saneables se entenderán convalidadas si no se alegan oportunamente o si la parte interesada ha actuado sin proponerlas”. Así, se impone a la parte afectada una carga de diligencia procesal para su alegación oportuna, so pena de su saneamiento. Ii.- Naturaleza del término para alegar la nulidad El término para proponer la nulidad está sujeto al principio de preclusión, cuya 5 Expediente 028-2012-00665-01, 001 PrimeraInstancia, 05Cuaderno05, Cuaderno05.

PDF, Folio33 PDF. Proceso Ejecutivo 028-2012-00665-01 Constructora Los Cesares Limitada e Inversiones López Mejía y Compañía S en C. Contra María Luney Martínez de Spadey Confirma finalidad es garantizar la seguridad jurídica y evitar dilaciones injustificadas. Así lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia al expresar “La oportunidad para alegar una nulidad saneable exige que el interesado haya tenido conocimiento del acto viciado.

No puede admitirse la pasividad de la parte cuando el proceso es público y las actuaciones han sido debidamente publicitadas. El principio de seguridad jurídica impone el respeto por los términos y su preclusión.6” 3. Caso concreto La nulidad fue solicitada frente a lo actuado desde la diligencia de secuestro realizada el 10 de octubre de 2023, al considerar que los terceros incidentales no fueron citados ni intervinieron en dicha diligencia. Sin embargo, dicha actuación fue registrada y publicitada debidamente en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial el 11 de abril de 2024, mediante fijación en estado.

En dicho registro incluso se alude expresamente al vencimiento del término del artículo 40 del CGP, lo que evidencia que el acto fue adecuadamente publicitado. 6 CSJ, Sala de Casación Civil, Auto del 27 de marzo de 2019, Rad. 11001-31-03-034-2012-00539-01, M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Proceso Ejecutivo 028-2012-00665-01 Constructora Los Cesares Limitada e Inversiones López Mejía y Compañía S en C. Contra María Luney Martínez de Spadey Confirma La solicitud de nulidad fue presentada el 15 de mayo siguiente, esto es, más de un mes después de la publicación, por lo que resulta manifiestamente extemporánea.

No se aportó ninguna prueba que demuestre que el apoderado no tuvo acceso al expediente ni que existiera un impedimento para conocer la actuación. Proceso Ejecutivo 028-2012-00665-01 Constructora Los Cesares Limitada e Inversiones López Mejía y Compañía S en C. Contra María Luney Martínez de Spadey Confirma Por lo tanto, el juzgado a quo actuó correctamente al rechazar de plano la nulidad por extemporaneidad, conforme al artículo 40 del CGP.

Tampoco puede prosperar el argumento de violación al debido proceso, pues la invocación del artículo 29 de la Constitución exige una afectación sustancial y concreta al derecho de defensa, y no una simple inconformidad con el trámite surtido. La jurisprudencia ha sido clara al establecer: “El artículo 29 de la Constitución no consagra una nulidad autónoma ni ilimitada.

Solo cuando la actuación judicial conlleve una lesión sustancial al derecho de defensa o se derive de una prueba obtenida ilícitamente, se podrá declarar la nulidad de lo actuado. Proceso Ejecutivo 028-2012-00665-01 Constructora Los Cesares Limitada e Inversiones López Mejía y Compañía S en C. Contra María Luney Martínez de Spadey Confirma No basta la simple invocación del debido proceso7.” En consecuencia, la decisión apelada será confirmada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado Cuarto (4) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. - Sin condena en costas en esa instancia.

TERCERO: Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/AOJ Firmado Por: 7 CSJ, Sala Civil, Auto SC4705-2020, Rad. 11001-31-03-039-2016-00327-01, M.P. Luis Alonso Rico Puerta. Proceso Ejecutivo 028-2012-00665-01 Constructora Los Cesares Limitada e Inversiones López Mejía y Compañía S en C. Contra María Luney Martínez de Spadey Confirma Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d22113c993f4e29558b13664c00ff6f126f11da245a1e3de9c548f0f5b220c93 Documento generado en 16/05/2025 11:58:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Ejecutivo 028-2012-00665-01 Constructora Los Cesares Limitada e Inversiones López Mejía y Compañía S en C. Contra María Luney Martínez de Spadey Confirma