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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 11. 41001-31-05-001-2020-00125-02 AutoRechazaApelacionAuto Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41001-31-05-001-2020-00125-02 Auto de Sustanciación No.354 Neiva, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso Ordinario Laboral de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en DEPARTAMENTO frente DEL del HUILA ADRES, y la SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL HUILA y el MUNICIPIO DE BARAYA.

El apoderado de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR formuló recurso de apelación en contra de la decisión proferida en audiencia de incidente de regulación de honorarios el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, en este orden, sería del caso admitir las diligencias, sino fuera porque se observa que las mismas se desarrollaron sobre supuestos fácticos que no son de competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral y de la Seguridad Social como pasa a explicarse.

Esta judicatura conoció por primera vez de este proceso el 20 de abril de 2021 bajo el radicado 41001-31-05-001-2020-00125-01, y en esa oportunidad admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto del 16 de marzo de ese año, remitido en efecto devolutivo, pero, posteriormente con providencia del 12 de diciembre de 2022, esta magistratura declaró la falta de competencia y ordenó remitir las diligencias al Tribunal Administrativo del Huila.

Se anexa pantallazo del aplicativo SIGLO XXI (2020-00125-01). Ahora, revisado el sistema SAMAI (aplicativo de consulta de procesos), se encuentra que en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo al proceso remitido (2020-00125), le correspondió el radicado No. 41001233300020220022400, y el Tribunal Administrativo del Huila, M.P. Nelcy Vargas Tovar, inadmitió la demanda el 19 de julio de 2024, para conceder “el término improrrogable de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, para que subsane los defectos de que adolece la demanda, so pena de su rechazo”, ahora, siendo que el requerido no cumplió con lo ordenado, en auto del 30 de enero de 2025, se dispuso rechazar la demanda, con el consecuente archivo el día 6 de febrero de los corrientes.

Se agrega pantallazo del aplicativo SAMAI (2022-00224-00): En este orden, se avizora que tanto esta magistratura como el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, perdió competencia para emitir pronunciamiento alguno desde el 12 de diciembre de 2022 cuando se envió el proceso a otra jurisdicción, ahora, se observa que el abogado LUIS FERNANDO CASTRO MAJE, estaba informado de esta situación, pues en el proceso 41001233300020220022400, radicó renuncia de poder el 24 de julio de 2024, por lo tanto, atenta contra la buena fe, continuar solicitando actuaciones en el proceso con radicado 41001-31-05001-2020-00125-00, cuando el mismo ya no corresponde a esta jurisdicción, y cualquier requerimiento se debe dirigir al proceso 2022-00224.

Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de apelación formulado por no tener competencia este despacho para resolver sobre el mismo, y se devolverá el expediente al juzgado de conocimiento para que dentro de sus competencias y de acuerdo al principio de legalidad remedie las actuaciones por él desarrolladas con posterioridad al 12 de diciembre de 2022, cuando esta jurisdicción perdió competencia y carecía de facultades para emitir pronunciamientos, pues el proceso pasó a ser de conocimiento del Tribunal Administrativo del Huila, M.P. Nelcy Vargas Tovar.

Por lo anterior, se DISPONE:

PRIMERO. - RECHAZAR el recurso de apelación incoado por el apoderado de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en contra del auto proferido el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, que resolvió sobre un incidente de regulación de honorarios, por lo expuesto.

SEGUNDO. - DEVOLVER las actuaciones al juzgado de origen, una vez en firme esta decisión, para que dentro de sus competencias y de acuerdo con el principio de legalidad remedie las actuaciones por él desarrolladas con posterioridad al 12 de diciembre de 2022, por lo expuesto.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6cfa6caff69863a57aa14735b42c3fb2b22ff8019a4017d62caec3405030ac87 Documento generado en 14/05/2025 04:43:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica