REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 22 03 000 2023 01200 00. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Tener por notificado de este asunto a la sociedad Diseñando Futuros S.A.S. de la forma prevista en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022 (PDF 25), quien dentro del término de ley se mantuvo en silencio. 2.
Comoquiera que mediante auto adiado 15 de octubre de 20211, el Juzgado Cuarenta de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá aceptó la subrogación parcial del crédito que hiciere la Inmobiliaria Futuro S.A.S. en favor de la Afianzadora Nacional S.A. – Afianza al interior del proceso objeto de revisión, supuesto que igualmente advirtió el recurrente en este remedio extraordinario2, se requiere a la parte actora para que en el término de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la notificación por estado de este auto, so pena de aplicarse el numeral 1º del artículo 317 del Código General del Proceso, proceda a notificar este asunto en debida forma a la sociedad antes referida, esto es, Afianzadora Nacional S.A. – Afianza. 3.
Requerir nuevamente al señor Helver Augusto Vargas Rodríguez, para que acredite en debida forma la calidad que dice ostentar como representante legal de la sociedad Telepunto Electrónica S.A.S.3, habida cuenta que si bien la parte actora manifestó que aportaba el certificado de existencia y representación legal que daba cuenta de dicho supuesto 4, lo cierto es que dicho certificado no fue allegado. 1 Cfr. Fl. 255, PDF 01CuadernoPrincipal – Exp. 11001400305820170102400.
Cfr. Fls. 4-5, PDF 03EscritoRecursoExtraordinarioRevisión – Cuaderno Tribunal. Cfr PDF 27 – Cuaderno Tribunal. 4 Cfr PDF 32 – Cuaderno Tribunal. 2 3 Radicado: 11001 22 03 000 2023 01200 00 Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6531071150cb6fe8474c85cc44c654f491b6d3113cadec39b3d1ce1297e291f9 Documento generado en 08/08/2024 04:30:58 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica