Radicado No. 05001-31-05-013-2012-00512-01 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN - SALA LABORAL Medellín, 21 de mayo de 2024 Cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia N° SL5359 de 2021, y el auto N° AL1588 de 2024, dejando en claro que si bien esta última providencia se indicó que: “…al no advertir que el magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Bogotá fijara el valor de las agencias en derecho, una vez que recibió el expediente, la Sala hará uso del remedio procesal pertinente, que no es otro que devolver el expediente a dicho operador judicial para que proceda a establecer las agencias en derecho causadas en segunda instancia…” Lo cierto es que, en segunda instancia si se fijaron agencias en derecho, y tal condena quedo indemne al resolverse el recurso extraordinario de casación (SL5359 de 2021), y por ello se ratificará la suma impuesta en la sentencia de fecha 14 de abril de 2015, esto es, SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($644.350), equivalente a un (1) SMLMV para la anualidad 2015, a cargo de SERVICIOS DE SALUD IPS SURAMERICANA S.A., y la CTA PROFESALUD, y en favor del demandante GABRIEL JAIME YEPES TAMAYO.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MAGISTRADA EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados No. 087 del 22 de Mayo de 2024. consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161 Edificio Horacio Montoya Gil, Calle 14 N° 48 – 32, primer piso Tel. 401 7761 Correo electrónico: des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Lunes a Viernes 8:00 a.m.-12:00 p.m. / 1:00p.m. – 5:00 p.m.