C.U.I: 080013105014202300347-01 <R. 76.232> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: NAYIBES CECILIA CARATT DE VICTOR DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES C.U.I: 080013105014202300347-01 <R. 76.232> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco (2.025).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Nayibes Cecilia Caratt De Victor contra la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem.
En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 19 de junio de 2025. 1 170.820.000 080013105014202300347-01 <R. 76.232> Luego, el interés del demandado Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, se concreta en las condenas impuestas por esta Sala, especialmente en lo que tiene que ver en que se reconozca y pague sustitución pensional y las mesadas retroactivas.
Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del Contador asignado a este Tribunal y liquidadas las mesadas pensionales desde el 2 de agosto de 2021 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <3 de junio de 2025>, le arroja el monto de $ 61.263.071,80, que sumada a la incidencia futura, resulta una suma de $265.055.700, cifra que supera el monto para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,
RESUELVE
1. Reconocer personería al Dr. Leonardo Alfonso Acosta Mora como apoderado sustituto de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en los términos y para los fines conferidos en el poder. 2. Conceder el recurso de casación interpuesto por el demandado Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Nayibes Cecilia Caratt De Victor contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. 3.
Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 080013105014202300347-01 <R. 76.232> Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b06d0a716a4a5d814087d02032967ef80d65480c7699804f21027590f0f5 3caf Documento generado en 22/07/2025 01:51:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica