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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-0830 AutoAdmisorioApelacionAuto EMAG (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-256 radicado único: 68001-31-05-007-2025-00091-01 Bucaramanga, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 25 de junio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Teresa Páez Tarazona, Helí Páez Tarazona, Numael Páez Tarazona, Alirio Páez Tarazona, Luz Mary Páez Tarazona, Lubin Páez Tarazona, Emelina Páez Tarazona y Arnulfo Páez Tarazona, contra Consorcio Alcantarillado La Quitaz, sus integrantes JCJG Ingeniería SAS, Humberto Jiménez Gil, Morales & Mardini Ingenieros Civiles Ltda. y la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. ES.

ESANT. Siendo procedente el recurso impetrado por los demandantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Radicado interno: 2025-0830 Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b80caccd617ca3b7c546a8c8af4a6004b12860592d84fa79d32a6dfc3cf0375 Documento generado en 15/08/2025 12:05:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Artículo 13.

“[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1