SIGCMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Auto No. 499 Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupo armado: Frente José Pablo Díaz de las AUC Radicado del proceso: 080012219000-2024-00001-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025) AUTO NO. 499 (Acta 039 de 2025) Radicado 08001221900020240000100 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.
CONSIDERACIONES 3 1. Competencia 3 2. Problema jurídico 4 3. Tesis de la Sala 4 4. Aspectos generales de la medida aseguramiento en Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de 4 Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 4.1.
Norma de referencia 4.2. Características 4 de la medida de 5 imponer medida de 6 Metodología probatoria frente a la inferencia 7 aseguramiento 4.3. Requisitos para aseguramiento 4.4. razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 5. Caso concreto 10 5.1. Historia de la estructura armada: 10 Frente José Pablo Díaz 5.2.
Situación jurídica de los procesados: 13 requisitos de postulación y de imputación 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio 35 aleatorio de hechos para cada postulado 5.4. Casos objetados o seleccionados de oficio 71 6. Síntesis de la decisión 83 III. DECISIÓN 85 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el señor Fiscal 9 Delegado ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros catorce postulados1, por crímenes relacionados con el Frente José Pablo Díaz de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).
Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 7, 8, 9 y 10 de abril de 2025 (Acta 028), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, (1) Jairo Rodelo Neira, (2) José María Reyes Puerta, (3) Pedro Pablo Sánchez Delgado, (4) Rafael Eduardo Julio Peña, (5) Ricardo Cesar Rodríguez Barros, (6) Erwin de Jesús Muñoz Guzmán, (7) Carlos Arturo Romero Cuartas, (8) José Antonio Cuello Rodríguez, (9) José Miguel Sánchez Delgado, (10) Juan Carlos Rodríguez de León, (11) Roberto Carlos Angulo Barraza, (12) Willian Alberto Macenett Ahumada, (13) Edgar Ignacio Fierro Flórez, (14) Yonis Rafael Acosta Garizábalo. 1 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Se tiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Atlántico y Magdalena.
Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. A su vez, esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en los términos del Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI). 2.
Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los quince postulados incluidos en este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en las diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 3. Tesis de la sala Se satisfacen los requisitos de la norma en comento para los quince procesados, por ello serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los delitos endilgados. 4.
Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 4.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): “(…) Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)”. 4.2. Características de la medida de aseguramiento Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos de las mismas estructuras que hoy son objeto de análisis, grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024). 2. No es preventiva. No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3.
Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 4.
Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5. En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C015 de 2014). 4.3.
Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.5.1.2.2.9.)2. 3.
Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019). 2 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 4.4.
Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, en consecuencia, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.
Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio.
Por otro lado, como se dijera en otro documento académico4: [P]arece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración). 3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020.
La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de: https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42 4 Pérez, Carlos. 2021. El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz.
Revista Temas Procesales, (25), 26-47. Recuperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 La Corte Interamericana de Derechos Humanos5 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).
Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6. 5.
Caso concreto A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada referida en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de los quince postulados, se destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la 5 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006; caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2006; caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, Sentencia de 27 de noviembre de 2008; caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011; caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007; caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, Sentencia de 26 de mayo de 2010; caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Sentencia de 27 de julio de 2022. 6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal.
Para ello, se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 5.1. Historia de la estructura armada Frente José Pablo Díaz Con relación a la creación de una de las facciones del Bloque Norte, la Sala de Conocimiento de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción7: “1.1 Del Frente “José Pablo Díaz”. En el departamento del Atlántico y en el municipio de Sitionuevo, Magdalena, operó una facción del Bloque Norte denominada inicialmente como Grupo Atlántico y posteriormente Frente José Pablo Díaz.
Sus orígenes se remontan a finales del año 1999, cuando, como lo indicó Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, hubo la necesidad de neutralizar el accionar del frente “19” o “José Prudencio Padilla” de las FARC, y los frentes “Francisco Javier Castaño” y “Domingo Barrios” del ELN, que operaban en la zona comprendida entre la Sierra Nevada de Santa Marta y los municipios aledaños; al igual que del frente urbano “Kaleb Gómez Padrón” y la red urbana “José Antequera” del ELN que operaban en la ciudad de Barranquilla y su zona metropolitana.
Sin embargo, la reconstrucción histórica de los primeros años de conformación del Frente (enero de 2000 a junio de 2003) no ha sido tarea fácil para la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la mayor parte de los integrantes del referido Frente en ese periodo, o bien fueron asesinados, o no se desmovilizaron o no fueron postulados a la Ley de Justicia y Paz; sin embargo, tal como lo consignó el representante del Ente acusador en el escrito de formulación de Cargos, por medio de entrevistas rendidas por ex integrantes del Grupo Atlántico, no postulados, y las versiones libres de los postulados más antiguos con las limitaciones propias de la información que han suministrado, ha permitido una aproximación cercana a lo que fue este bastión paramilitar en sus primeros años. 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2019. MP Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad. 08-001-22-52-004-201784514. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Ello, contrastando con el periodo (de junio de 2003 a marzo de 2006) en que este Frente estuvo bajo el mando de Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Don Antonio”, por cuanto la información contenida en el computador y en sus memorias extraíbles USB, que le fueran incautadas el día de su captura (ocurrida el 11 de marzo de 2006), permitió conocer de manera más fidedigna como funcionó el Frente durante ese lapso de tiempo (sic).
Primera Fase – GRUPO ATLÁNTICO. Si bien es cierto que el Grupo Atlántico surge a finales del año 1999 o principios del 2000; no es menos cierto que Barranquilla y otros municipios del departamento del Atlántico, en especial los ubicados en las zonas Oriental y del Canal de Dique, ya eran blanco de operaciones tipo “avispa” o de incursiones sin disposición de permanencia por parte de los grupos de las ACCU que operaban en regiones colindantes de los departamentos de Magdalena y Bolívar.
Pudiéndose afirmar entonces que desde finales del año 1996, el departamento del Atlántico era incursionado por diferentes grupos de autodefensas sin que existiera un asentamiento de base: cometían sus ilícitos, generalmente homicidios selectivos asociados con subversión o narcotráfico, y luego retornaban a su lugar de origen. De este modo, en la medida en que la expansión de las Autodefensas se torna acelerada, surge la necesidad de tener un grupo autónomo y de la región, que controle el departamento, y que pueda hacer frente a los grupos insurgente que con su milicias urbanas y redes de apoyo e inteligencia hacían presencia en el área metropolitana de Barranquilla y en el resto del Atlántico.
De ello, en una de sus versiones iniciales, Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40” señalase que encargó de esta misión a un exmilitar conocido al interior de la organización como alias “Yair”, el cual duró poco tiempo al mando del Grupo, sin ofrecer mayores datos. Es de indicar que, tal como se revela por la Fiscalía Delegada del caso en el escrito de Formulación de Cargos presentado a la Colegiatura, los postulados señalaban como el primer comandante que tuvo el Frente (Grupo Atlántico) a alias “Pablo”, y muy poco aludían a alias “Yair”.
Incluso, indica el Ente acusador que la figura más recordada para ellos era la de Óscar Orlando Campo Ortiz, alias “Moncho” o “Marcial Campo Marín”, un ex miembro del EPL, comandante militar del grupo y proveniente de la región de Urabá. Tiempo atrás, las autoridades capturaron a alias “Yair”, él cual fue reconocido por el postulado Carlos Arturo Romero Cuartas, a. “Montería” miembro más antiguo del grupo Atlántico vinculado al proceso de justicia transicional.
Quien también indicó que la persona encargada de las finanzas del grupo inicialmente era alias “Camilo”; pero que además efectuaron esa labor Henry Parada, alias “Jerry” y Norberto Enrique de la Cruz Sampayo, alias “Pepe”. Y más tarde Iván Bernal Escorcia, alias “La Dian” y Jean Florentino Bobadilla Pinto, alias “Armando”. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Así mismo, el referido postulado conocido con el alias de “Montería”, relacionó que la zona de Sitionuevo - Magdalena, estuvo al mando inicial de Hernán Cantillo Camargo, alias “Giovanny”; pero que luego asumió ese mando “Mario” o “El Alacrán”; mientras que en Baranoa – Atlántico, hacía presencia alias “Toto”.
La zona oriental comprendida por los municipios de Malambo, Sabanagrande, Palmar de Varela, Santo Tomás, Ponedera, Candelaria, Santa Lucía y Suán, estaba bajo el mando del “Sargento Ortiz”; y la zona de los municipios de Sabanalarga, Luruaco, Repelón y Manatí bajo el control Pedro Ramón Solera Vellojín, alias “Aguas” o “Daniel”, asesinado en Turbaco, Bolívar, días antes de la desmovilización. Igualmente, indicó que “Yair” fue remplazado en el mando por Wilson Posada Reales, alias “Pablo” o “Tomás” (en el primer semestre del año 2001), asesinado por el Frente 19 de las FARC (el 19 de julio del 2002).
Reemplazándolo como comandante del Grupo Atlántico Yadimith Guideth Padilla, alias “Gafas”, quien se desempeñaba en la parte política y de inteligencia. En este contexto, también se conoce la importancia y poder que tenía Miguel Ángel Villarreal Archila, alias “Salomón” o “Gabriel”, al interior de la organización, por cuanto era la persona encargada de los negocios de narcotráfico; y de José Manuel Orozco Ovalle, alias “El Pollo Orozco”.
De igual forma, se señala que Darío Alberto Laino Scopetta, alias “JM”, “M1”, “Ojos Azules”, era el verdadero poder en el denominado Grupo Atlántico, y que ningún homicidio de connotación se ejecutaba si previamente este no lo había autorizado, estando siempre en la línea de mando del Grupo, por encima de los Comandantes. Considerado por algunos postulados como fundador y máximo comandante del Grupo Atlántico o Frente José Pablo Díaz.
Segunda Fase – FRENTE “JOSÉ PABLO DÍAZ”. A mediados del año 2003, llega Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Antonio”, capitán retirado del Ejército Nacional, a tratar de poner orden a una zona que se encontraba en una situación caótica. Inicia organizando las comisiones, toda vez, que consideraba que no contaba con el suficiente personal para cubrir las áreas rurales del departamento del Atlántico y de este modo, procede a dividir su área de injerencia, (que comprende el departamento del Atlántico y el municipio de Sitionuevo – Magdalena) en 10 comisiones (…).
A principios del año 2004, luego de organizar las reseñadas comisiones, Edgar Ignacio Fierro Flórez, a. “Antonio”, bautiza el Frente con el nombre de “José Pablo Díaz” en honor del desaparecido comandante Wilson Posada Reales, alias “Pablo”. Georreferenciación. El marco espacial en el que ejerció su influencia el Frente José Pablo Díaz, fue todo el departamento del Atlántico y el municipio de Sitionuevo en el Magdalena.
Colindando con los Frentes “William Rivas” y “Tomás Freyle Guillén”, en el departamento del Magdalena; y en Bolívar, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 inicialmente con el Grupo de “El Guamo” y posteriormente con el Frente “Canal del Dique” del Bloque Montes de María”. 5.2.
Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Carlos Arturo Romero Cuartas (a. Montería o Elkin”) Cédula de ciudadanía 98.610.550 de Zaragoza (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84168 Fecha de postulación 25 de febrero de 2010 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de agosto de 2014 (Acta 055), 2 de diciembre de 2016 (Acta 160), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 23 de junio de 2023 (Acta 045).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de abril de 2018 (Acta 046), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 12 de julio de 2023 (Acta 045). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de abril de 2018 (Acta 047), 27 de agosto de 2018 (Acta 133) y 26 de agosto de 2019 (Acta 096). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018 y 16 de diciembre de 2019. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Fecha ingreso: 30.9.2019 Fecha de corte: 31.7.2024 Estado: culminado Procesado No. 2 Nombre/ alias Edgar Ignacio Fierro Flórez (a. “Antonio o Don Antonio”) Cédula de ciudadanía 83.090.257 de Campo Alegre (Huila) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-81389 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio en PP 13 Desaparición forzada 3 Desplazamiento forzado 6 Otros 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 23 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091), 23 de junio de 2023 (Acta 045) y 4 de septiembre de 2024 (Acta 042).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sustituciones aseguramiento de medida de Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 13 de diciembre de 2013. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 12 de junio de 2014 (Acta 033), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091), 12 de julio de 2023 (Acta 045) y 4 de septiembre de 2024 (Acta 042).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 14 de julio de 2014 (Acta 041). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Suspensiones condicionales ejecución de la pena de la Sentencias en Justicia y Paz Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de julio de 2014 (Acta 041).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 7 de diciembre de 2011. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Informe ARN Fecha ingreso: 11.10.2016 Fecha de corte: 21.9.2021 Estado: culminado Procesado No. 3 Nombre/ alias Erwin de Jesús Muñoz Guzmán (a. “El Russo o Joel”) Cédula de ciudadanía 8.568.223 de Soledad (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84514 Fecha de postulación 9 de octubre de 2010 Fecha de desmovilización 10 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de diciembre de 2016 (Acta 160), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de enero de 2019 (Acta 010), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 2 de septiembre de 2022 (Acta 091). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de enero de 2019 (Acta 011). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de diciembre de 2019.
Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 23.10.2019 Fecha de corte: 1.12.2024 Estado: culminado Procesado No. 4 Nombre/ alias Jairo Rodelo Neira (a. “Jhon 70”) Cédula de ciudadanía 91.438.790 (Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83092 Fecha de postulación 6 de noviembre de 2007 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida de de Barrancabermeja Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 7 Total víctimas 7 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 5 de junio de 2015 (Acta 037), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 26 de febrero de 2021 (Acta 19), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 1 de septiembre de 2022 (Acta 090), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091), 23 de junio de 2023 (Acta 045), 26 de enero (Acta 005) y 4 de septiembre de 2024 (Acta 042) y 19 de marzo de 2025 (Acta 018).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero, 17 de junio, 22 de junio de 2022 y 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) y 31 de marzo de 2023 (Acta 04). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 11 de octubre de 2016 (Acta 121), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 26 de febrero de 2021 (Acta 19), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 1 de septiembre de 2022 (Acta 090), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091), 12 de julio de 2023 (Acta 045) y 26 de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 enero (Acta 005) y 4 de septiembre de 2024 (Acta 042) y 19 de marzo de 2025 (Acta 018). Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 11 de febrero, 17 de junio, 22 de junio de 2022 y 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) y 31 de marzo de 2023 (Acta 04).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 28 de octubre de 2016 (Acta 135) y 5 de julio de 2017 (Acta 128). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 14.8.2017 Fecha de corte: 15.4.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2017 6 Año 2018 14 Año 2019 13 Año 2020 16 Año 2021 24 Año 2022 15 Año 2023 13 Año 2024 12 Año 2025 2 Total 115 Actividad económica: asesor en venta de bienes raíces.
Procesado No. 5 Nombre/ alias José Antonio Cuello Rodríguez (a. “Chiquito Cuello o Solín”) Cédula de ciudadanía 72.097.136 de Sabanagrande (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83296 Fecha de postulación 8 de mayo de 2008 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Libertad Situación jurídica actual Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 2 Total víctimas 2 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 23 de junio de 2023 (Acta 045).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de enero de 2017 (Acta 007), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 12 de julio de 2023 (Acta 045). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 19 de enero de 2017 (Acta 009). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 20.4.2017 Fecha de corte: 17.3.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2017 16 Año 2018 14 Año 2019 15 Año 2020 19 Año 2021 17 Año 2022 14 Año 2023 14 Año 2024 14 Año 2025 2 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Total 125 Actividad económica: Porcicultor. Procesado No. 6 Nombre/ alias José María Reyes Puerta (a. “El Ñato o Panadero”) Cédula de ciudadanía 72.184.528 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84647 Fecha de postulación 2 de diciembre de 2011 Fecha de desmovilización 10 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 11 Total víctimas 12 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de diciembre de 2016 (Acta 160), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 4 de septiembre de 2024 (Acta 042).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de febrero de 2020 (Acta 013), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) 4 de septiembre de 2024 (Acta 042). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 6 de febrero de 2020 (Acta 013). Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de diciembre de 2019. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 27.04.2020 Fecha de corte: 15.3.2025 Estado: Activo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Fecha Asistencias Año 2020 13 Año 2021 25 Año 2022 13 Año 2023 15 Año 2024 13 Año 2025 2 TOTAL 80 Actividad económica: Independiente. Procesado No. 7 Nombre/ alias José Miguel Sánchez Delgado (a. “Yayo”).
Cédula de ciudadanía 85.083.387 de Sitionuevo (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012-84719 Fecha de postulación 28 de septiembre de 2012 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena de de la Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 2 Total víctimas 2 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de diciembre de 2016 (Acta 160), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 23 de junio de 2023 (Acta 045).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 15 de octubre de 2020 (Acta 089), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 12 de julio de 2023 (Acta 045). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022.
No registra. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de diciembre de 2019.
Registro de asistencias al proceso de Reintegración Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Fecha ingreso: 3.12.2020 Fecha de corte: 20.4.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2020 2 Año 2021 20 Año 2022 12 Año 2023 12 Año 2024 13 Año 2025 4 TOTAL 63 Actividad económica: construcción. sector de la Procesado No. 8 Nombre/ alias Juan Carlos Rodríguez de León (a. “El Gato”).
Cédula de ciudadanía 7.142.675 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012-84670 Fecha de postulación 19 de junio de 2012 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida de Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Homicidio en PP 4 Desplazamiento forzado 5 Total víctimas 9 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de julio de 2020 (Acta 055), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 23 de junio de 2023 (Acta 045).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 9 de julio de 2020 (Acta 055), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 12 de julio de 2023 (Acta 045). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Suspensiones condicionales ejecución de la pena de la Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de septiembre de 2020 (Acta 079) y 8 de marzo de 2021 (Acta 023). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de diciembre de 2019 Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 7.4.2021 Fecha de corte: 22.4.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2021 26 Año 2022 19 Año 2023 16 Año 2024 12 Año 2025 3 TOTAL 76 Actividad económica: no registra.
Procesado No. 9 Nombre/ alias Pedro Pablo Sánchez Delgado (a. “Picachú o Juan”) Cédula de ciudadanía 85.083.386 de Sitionuevo (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83259 Fecha de postulación 29 de enero de 2008 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 1 Total víctimas 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 13 de enero de 2010 (Acta 002), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 4 de septiembre de 2024 (Acta 042).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de octubre de 2016 (Acta 129), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 4 de septiembre de 2024 (Acta 042). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de octubre de 2016 (Acta 130).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2016. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 11.1.2017 Fecha de corte: 15.4.2025 Estado: Terminado Fecha Asistencias Año 2017 20 Año 2018 15 Año 2019 12 Año 2020 19 Año 2021 18 Año 2022 14 Año 2023 11 Año 2024 9 Total 118 Actividad económica: construcción. sector de la Procesado No. 10 Nombre/ alias Rafael Eduardo Julio Peña (a. “Chiqui, Luis o El Pibe”).
Cédula de ciudadanía 8.642.721 de Sabanalarga (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83132 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Fecha de postulación 21 de diciembre de 2007 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla Patrón de Número de macrocriminalidad víctimas Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Homicidio en PP 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones de medida de aseguramiento Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de octubre de 2009 (Acta 093), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 4 de septiembre de 2024 (Acta 042).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. No registra. No registra. Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018. No registra. Procesado No. 11 Nombre/ alias Ricardo César Rodríguez Barros (a. “Palito”) Cédula de ciudadanía 85.083.470 de Sitionuevo (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2014-85003 Fecha de postulación 19 de junio de 2014 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 11 Total víctimas 12 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de diciembre de 2016 (Acta 160), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 4 de septiembre de 2024 (Acta 042).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz de de la Informe ARN Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 26 de julio de 2022 (Acta 069), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 4 de septiembre de 2024 (Acta 042). No registra. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de diciembre de 2019. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 13.8.2022 Fecha de corte: 17.3.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2022 6 Año 2023 14 Año 2024 12 Año 2025 1 TOTAL 33 Actividad económica: Agricultura.
Procesado No. 12 Nombre/ alias Roberto Carlos Angulo Barraza (a. “Robert o Robertico”). Cédula de ciudadanía 8.646.013 de Sabanalarga (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84542 Fecha de postulación 11 de marzo de 2011 Fecha de desmovilización 10 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio en PP Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 1 1 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 2 de diciembre de 2016 (Acta 160), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 23 de junio de 2023 (Acta 045).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 7 de mayo de 2019 (Acta 59), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066) y 12 de julio de 2023 (Acta 045). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 14 de mayo de 2019 (Acta 067), 5 de marzo de 2020 (Acta 025) y 10 de septiembre de 2020 (Acta 080).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 16 de diciembre de 2019. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 30.3.2021 Fecha de corte: 21.4.2025 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2021 14 Año 2022 12 Año 2023 13 Año 2024 11 Año 2025 1 TOTAL 51 Actividad económica: independiente.
Procesado No. Nombre/ alias 13 Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”). Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón de macrocriminalidad Homicidio en PP 12 Desaparición forzada 2 Desplazamiento forzado 16 VBG 1 Total víctimas Medidas de aseguramiento anteriores Número de víctimas 33 Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla Frente José Pablo 7 de octubre de 1.
Díaz (Radicado 2019 (Acta 110) 2016) 21 de octubre Bloque Catatumbo 2. de 2019 (Acta (Radicado 2016) 112) Frente Mártires 13 de febrero de 3. del Cesar 2020 (Acta 016) (Radicado 2016) 6 de marzo de Bloque Catatumbo 4. 2020 (Acta 026) (Radicado 2017) Frentes Mártires del Cesar y 26 de febrero de 5. Resistencia 2021 (Acta 019) Motilona (Radicado 2018) 5 de marzo de Bloque Córdoba 6. 2021 (Acta 021) (Radicado 2017) Frente José Pablo 8 de abril de 7.
Díaz 2021 (Acta 035) (Radicado 2016) Bloque Montes de 7 de mayo de 8. María (Radicado 2021 (Acta 045) 2017) Bloque Montes de 15 de junio de 9. María (Radicado 2021 (Acta 065) 2016) Pivijay 10. 9 de julio de Frente 2021 (Acta 071) (Radicado 2016) 11. 21 de julio de Bloque Catatumbo 2021 (Acta 76) (Radicado 2018) Pivijay 12. 30 de julio de Frente 2021 (Acta 83) (Radicado 2018) Pivijay 13. 6 de agosto de Frente 2021 (Acta 85) (Radicado 2017) Bloque Montes de 14. 26 de agosto de María (Radicado 2021 (Acta 95) 2018) 29 de Mojana 15. septiembre de Frente (Radicado 2018) 2021 (Acta 106) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 16. 17. 18. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) 20 de mayo de 2022 (Acta 52) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) 21. 22. 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) 29. 30. 31. 32. 24 de agosto de 2023 (Acta 056) 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) 13 de Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Frente Contrainsurgencia Wayuu (202000035) Bloque Córdoba (2020-00035) Bloque Córdoba (2018-80008) Frentes Pivijay y conexos (202100021) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) Bloque Resistencia Tayrona (202100036) Bloque Montes de María (Rad. 202100037) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100039) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100056) Frente José Pablo Díaz (Rad. 202100058) Bloque Montes de María (Rad. 202100059) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) Bloque Montes de María (Rad. 202100076) Frente Pivijay y otros (Rad. 2021- Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 diciembre 2023 (Acta 074) de 33. 26 de enero de 2024 (Acta 005) 34. 31 de enero de 2025 (Acta 006) 35. 7 de febrero de 2025 (Acta 009) 36. 19 de marzo de 2025 (Acta 018) 37. 9 de mayo de 2025 (Acta 025) 00079) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Rad. 2021- 00083) Bloque Córdoba y otros (Rad. 202100097) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2024-00068) Frente Mártires del Cesar (Rad. 2023-00069) Bloque Montes de María (Rad. 202300096) Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá Frente Mártires 38. 11 de febrero de del Cesar (Rad. 2022 2021-00190 Des.) Frente Resistencia 39. 24 de febrero de Motilona (Rad. 2022 2021-00190 Des.) Bloque Catatumbo 40. 23 de marzo de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) Frente 41. 21 de abril de Contrainsurgencia 2022 Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) Frente Mojana 42. 19 de mayo de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) Frente José Pablo 43. 17 de junio de Díaz (Rad. 20212022 00190 Des.) Frente José Pablo 44. 22 de junio de Díaz (Rad. 20212022 00194 Des.) Bloque Córdoba 45. 14 de julio de (Rad. 2021-00190 2022 Des.) Frente Pivijay y 5 de agosto de Conexos (Rad. 46. 2022 (Rad. 2021-00190 Des.) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 47. 48. 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) 28 de septiembre de 2022 49. 13 de octubre de 2022 50. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) 51. 2 de diciembre de 2022 52. 17 de enero de 2023 53. 2 de febrero de 2023 54. 24 de marzo de 2023 (Acta 055) 55. 31 de marzo de 2023 (Acta 04) 56. 57. 58. 23 de junio de 2023 (Acta 085) 29 de septiembre de 2023 (Acta 018) 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) 59. 22 de noviembre de 2024 60. 29 de noviembre de 2024 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Frente Resistencia Motilona y otros (Rad. 2020-00049 Des). Bloque Córdoba (Rad. 2020-00047 Des.) Frente Urbanas Móviles (Rad. (Rad. 2019-80008 y 2020-00032 Des.) Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2020-00076 Des.) Frente Juan Andrés Álvarez (Rad. 2019-80008 Des.) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00044 Des.) Bloque Montes de María (Rad. 201980008 Des.) Bloque Montes de María (Rad. 202000048 Des.) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 2020-00087 Des.) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00089) Frente Pivijay y otros (Rad. 202000071) Bloque Montes de María (Rad. 202000077 y 202000086) Frente Mojana, Bloque Norte (Rad. 2022-00046 y 2023-00134) Bloque Montes de María (Rad. 202200048 y 202200068) Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Sustituciones aseguramiento de medida de 62. 23 de enero de 2025 63. 20 de febrero de 2025 64. 4 de marzo de 2025 Frente Pivijay y otros (Rad. 202200053 y 2023000137) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2023-00139) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 202300136, 2023000140 y 202300141) Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2023-00035).
Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga Bloque 65. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Catatumbo Bloque 66. 3 de octubre de 2014 (Acta 068) Catatumbo 5 de mayo de 2015 Bloque 67. (Acta 024) Catatumbo Bloque 68. 20 de agosto de 2020 Catatumbo Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 9 de mayo, 22 de noviembre, 29 de noviembre, 16 de diciembre de 2024, 23 de enero, 20 de febrero y 4 de marzo de 2025.
Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de enero (Acta 006),7 de febrero (Acta 009), 19 de marzo (Acta 018) y 9 de mayo de 2025 (Acta 025). Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014. Sentencias en Justicia y Paz Suspensiones condicionales ejecución de la pena Informe ARN 61. 16 de diciembre de 2024 de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla: 29 de noviembre de 2022 y 7 de octubre de 2024.
No registra. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 12.08.2024 Fecha de corte: 15.3.2025 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Estado: Activo Fecha Asistencias Año 2024 6 Año 2025 2 TOTAL 8 Actividad económica: gestor de paz.
Procesado No. 14 Nombre/ alias Willian Alberto Macenett Ahumada (a. “Elkin o Cungo”) Cédula de ciudadanía 72.173.589 de Barranquilla (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83384 Fecha de postulación 30 de mayo de 2008 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Patrón de macrocriminalidad Número de víctimas Desplazamiento forzado 2 Total víctimas 2 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 1 de octubre de 2019 (Acta 110) y 23 de junio de 2023 (Acta 045).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 27 de enero de 2017 (Acta 022), 7 de octubre de 2019 (Acta 110) y 12 de julio de 2023 (Acta 045). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 30 de mayo de 2017 (Acta 094).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 28.6.2017 Fecha de corte: 28.3.2025 Estado: culminado Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Procesado No. 15 Nombre/ alias Yonis Rafael Acosta “Veintiocho o Richard”). Cédula de ciudadanía 12.629.245 de Ciénaga (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83184 Fecha de postulación 21 de diciembre de 2007 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 (privado de la libertad) Situación jurídica actual Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Medidas de aseguramiento anteriores Sustituciones aseguramiento de medida Suspensiones condicionales ejecución de la pena Sentencias en Justicia y Paz Informe ARN de de la Patrón de macrocriminalidad Garizábalo (a. Número de víctimas Homicidio en PP 6 Desplazamiento forzado 2 Total víctimas 8 Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 23 de junio de 2023 (Acta 045).
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022. Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de agosto de 2016 (Acta 093), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 11 de julio de 2022 (Acta 066), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 12 de julio de 2023 (Acta 045). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá: 17 de junio de 2022 y 22 de junio de 2022.
Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 31 de agosto de 2016 (Acta 093B). Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 18 de diciembre de 2018. Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 4.11.2016 Fecha de corte: 16.3.2025 Estado: Activo Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Fecha Asistencias Año 2016 2 Año 2017 19 Año 2018 15 Año 2019 13 Año 2020 22 Año 2021 21 Año 2022 13 Año 2023 12 Año 2024 12 Año 2025 1 TOTAL 130 Actividad económica: pescados y mariscos. comerciante de 5.3.
Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura: Postulado No. 1 CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS (único caso imputado) Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez No. Carpeta FGN: 626158 Delitos: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Javier del Carmen Medina Piña y su núcleo familiar Fecha: 8 de marzo de 2000 Lugar: Barranquilla (Atlántico) Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) se investigador aporta copia de la tarjeta decadactilar de la víctima directa; (ii) copia de registros del civiles nacimiento, cédulas de ciudadanía y certificado de defunción del núcleo 2025 11-3- familiar del señor MEDINA PIÑA;
(iii) consulta en bases de datos CEAC, SIJUF, VUR y VIVANTO donde no se obtuvieron resultados; (iv) consulta en plataforma Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 SIJYP y ADRES donde se obtienen registros del hecho, así como, datos de contacto y afiliación de la víctima directa;
(v) entrevista realizada al señor JAVIER DEL CARMEN MEDINA PIÑA del 12–2–2025; quien describió con detalles las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) Para la fecha de los hechos residía en Barranquilla, en el barrio Carlos Meisel, calle 74 con 23, yo trabajaba en la empresa Cabinautos que quedaba en la 46 con 70, frente al parque suri salcedo.
Con relación a mi desplazamiento eso fue el 8 de marzo del 2000, recibimos unas llamadas de extorsión en mi casa, donde te decían que tenía que darles una cantidad de dinero o sino atentaban contra mis hijos, que ellos sabían todos sus movimientos, los tenían estudiados. Las llamadas fueron varias semanas antes, no recuerdo la fecha. Mi esposa se llenó de nervios y me fui donde un hermano y allí siguieron llamándome y presionando, en ese sector se manejaba mucha presión con los paramilitares.
Yo salgo de mi casa hacia donde mi hermano DANIEL MEDINA, quien residía en Malambo, Atlántico, en El Concord, como siguieron llamando llame a unos familiares en el difícil o Ariguani, Magdalena, llegue el 4 de abril del 2000, donde unos tíos de mi esposa, allí dure aproximadamente tres años. Allí me toco salir también por la presencia de paramilitares, allí mandaba EL NEGRO AMIN, por lo que tenía miedo que el los reclutara, ya que los jóvenes se iban con él. Me fui hacia Valledupar como el mes de diciembre del 2003.
En esta nueva ciudad arrende una casa. Yo iba allí por motivos de pagar la salud, en las EPS, por lo que decidí quedarme en esta ciudad. Yo salí de Barranquilla, en un camión hacia donde mi hermano, trasteando mis cosas, posteriormente un camión que me llevara hacia Ariguani y otro hacia Valledupar. La casa de Barranquilla era propia, me toco malvenderla, se la vendí a un conocido.
De Barranquilla, salía en horas de la mañana hacia el nuevo sitio. Salí con mi señora y mis hijos antes anotados. Mis hijos estudiaban primaria y bachillerato, me toco sacarlos a la fuerza del colegio y conseguirles en las nuevas ciudades, en Barranquilla estudiaban en el colegio Carlos Meisel y posteriormente me toco pasarlos a colegio privado, lo que aumento los gastos de la familia.
Se dio un segundo delito que fue las amenazas que me hacían por medio de llamada telefónica, no recuerdo en el momento que era lo que me decían, pero eso me dio temor por las amenazas hacia los miembros de la familia, que les fueran a hacer algo. En algunas de las llamadas recuerdo que dijeron que iban a volar la casa con una bomba. Quiero aclarar que yo trabajaba como pintor, encargado de la pintura, esa era una empresa multinacional donde vendían carros.
No sé a cuánto asciende el costo de lo que perdí durante mi desplazamiento. Las amenazas fueron solo llamadas telefónicas, no llego nadie a mi casa (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original, las negrillas son del Tribunal]. 2. Referencia del hecho En diligencia del 11 de febrero de 2025 el postulado CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS sobre el hecho afirmó: en versión “(…) para la fecha hacia parte del grupo pero no tengo conocimiento del hecho (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Por su parte, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (21-3-2025), aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Desde el 8 de marzo del año 2000, el señor JAVIER DEL CARMEN MEDINA PIÑA, junto con su núcleo familiar, se vio forzado a abandonar su lugar de residencia ubicado en el barrio Carlos Meisel de la ciudad de Barranquilla, Atlántico.
Esta situación obedeció a múltiples actos de intimidación sufridos a través de llamadas telefónicas realizadas por integrantes de un grupo armado al margen de la ley, quienes, en ejercicio de prácticas extorsivas le exigieron pagos periódicos bajo amenaza de atentar contra su vida y la de sus seres queridos. Lo anterior, se acopla a los elementos de los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159, C.P.) y amenazas (art. 347, C.P.), toda vez que el señor MEDINA PIÑA y su núcleo familiar fueron víctimas de actos coercitivos por parte de un grupo paramilitar que, sin fundamento ni razón legal alguna, les impusieron una contribución forzosa que de no cumplirla afectaría sus vidas; motivo por el cual terminaron huyendo de su lugar de residencia. Este tipo de prácticas, en un contexto de conflicto armado, trascienden la esfera individual; al ser un conjunto de conductas reiterativas contra el conglomerado, desestabilizan la tranquilidad y causan zozobra generalizada.
Existe conexión entre este hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS, pues se probó que este ocupó el cargo de Patrullero en el Grupo Atlántico del Bloque Norte de las AUC Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 para la fecha (la sentencia del 16 de diciembre de 2019 de la Sala de Conocimiento de este Tribunal enseña que, antes de la consolidación del Frente José Pablo Díaz en el año 2003, desde 1996 Barranquilla y otros municipios del departamento del Atlántico, en especial los ubicados en las zonas Oriental y del Canal de Dique, ya eran blanco de operaciones tipo “avispa” o de incursiones sin disposición de permanencia por parte de los grupos de las ACCU que operaban en regiones colindantes de los departamentos de Magdalena y Bolívar8).
A su vez, si bien el procesado adujo no tener conocimiento sobre el hecho, posteriormente, aceptó su responsabilidad en audiencia de formulación de imputación (Acta 028) en calidad de coautor. En ese orden de ideas, latente se advierte la materialidad del crimen, el vínculo con la organización y la muy probable responsabilidad del postulado, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento a CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS.
Por supuesto, deberá considerarse para la legalización de cargos el delito de exacción o contribuciones arbitrarias (art. 163 C.P.). Postulado No. 2 EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ No. Carpeta FGN: 345173 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Alberto Pérez Valdez Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz.
Sentencia del 16 de diciembre de 2019. MP. Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad 0800122520042017-84514. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. 8 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Fecha: 5 de noviembre de 2003 Lugar: Barranquilla (Atlántico) Elemento 1. Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador protocolo de necropsia No 2003-01080 correspondiente al señor PÉREZ de VALDEZ;
(ii) acta de inspección a cadáver No 469 del 5-11-2003, se afirma que campo del 9-2024 el cuerpo fue encontrado en el barrio “la leona” de Barranquilla, Atlántico; (iii) copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa; (iv) consulta en base de datos SIJYP, se obtiene que bajo este hecho no existen otras carpetas; (v) consulta en plataformas SIJUF y SPOA, se afirma que bajo este caso cursó investigación penal bajo con radicación 173422, (vi) registro civil de defunción y copia de cédulas de ciudadanía de víctimas indirectas;
(vii) certificado expedido por el Fiscal doce de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, donde consta que el desmovilizado SERGIO LUIS BARRIOS ALEMÁN aceptó su responsabilidad en el presente caso; (viii) dictamen de balística del 13 de noviembre de 2003, donde se concluye que “(…) se conceptúa que las vainillas incriminadas calibre 9mm, antes descritas son de las comúnmente percutidas por arma de fuego tipo pistola o sub ametralladora, funcionamiento semi o automático de igual calibre (…)”;
(ix) se aporta entrevista del 28-1-2025 realizada a JESURIS DE JESÚS ARIZA SILVERA, quien sobe los hechos afirmó: “(…) Yo Jesuris de Jesús Ariza Silvera vivía en unión libre con Alberto Perez Valdez, residíamos por el barrio conidec de Barranquilla – duramos 12 años en unión libre de dicha relación nació un hijo de nombre Carlos Andrés Pérez Ariza quien falleció el 26 de abril del año 2001 en un accidente de tránsito, con respecto a mi compañero Alberto Perez, él se dedicaba a comercializar muebles, tenía un aserradero y hacia muebles los cuales comercializaba, este taller estaba ubicado por la calle 30 entre 22 y 23, a mi compañero lo empezaron a extorsionar por parte de grupos Armados al margen de ley (paramilitares), pero mi compañero ya estaba cansado de pagar no se cuento era la suma que el pagaba pero decidió un día no pagarles más a esa gente, unos días aproximadamente una sema a su muerte yo recibí una llamada telefónica donde me dicen que a mi esposo lo iban a matar, yo le pregunte a mi compañero Alberto pero él me dijo que era que estaban molestando que eran unos amigos, yo le respondí que eso no eran juegos, pero sé que él me lo dijo por no asustarme, para la fecha del 5 de noviembre del año 2003, el salió en horas de la mañana con destino al terminal de transporte yo no sé qué iba hacer porque nunca me comentó pero lo,más seguro era que iba a cobrar algo de unos muebles, cuando yo me encuentro en la casa tipo 10 a 11 de la mañana recibí una llamada telefónica donde me informan que Alberto lo habían asesinado por los lados de la terminal de trasporte, al rato que llegaron unos vecinos a colaborarme es que yo salgo a ver qué había pasado, con el tiempo se supo que quienes atentaron contra mi compañero fueron dos muchachos jóvenes que se desplazaban en una motocicleta, que le disparan al momento que Alberto se baja de su vehículo, nunca hemos sabido la causa real de su muerte, en una versión libre de justicia y paz para la fecha 30 de julio del año 2013 el postulado SERGIO LUIS BARRIOS ALEMAN, desmovilizado del bloque norte de las autodefensas acepto la responsabilidad del homicidio de mi compañero Alberto Perez Valdés. A raíz de la muerte de mi compañero yo quedo sola y atemorizada por lo cual, me desplazo al municipio de Santo Tomas donde residía mi padre, quien fue la persona que me apoyo en ese momento, yo me desplazo con mi hijo quien tenía 7 años de edad por temor a que nos hicieran algún daño. Por ahora no tengo nada más que decir (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original, las negrillas son del Tribunal].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 2.
Referencia En diligencia del 11 de febrero de 2025, EDGAR IGNACIO FIERRO del FLÓREZ aceptó el hecho. hecho en versión Análisis de la Sala: De acuerdo con los medios de prueba aportados, principalmente el relato de la víctima indirecta, el protocolo de necropsia, el acta de levantamiento de cadáver y el dictamen de laboratorio de balística forense, se reconstruye lo siguiente: El 5 de noviembre de 2003, en el barrio “la leona” de la ciudad de Barranquilla, Atlántico, el señor ALBERTO PÉREZ VALDEZ fue cruelmente asesinado con proyectiles de arma de fuego por miembros de un grupo paramilitar del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC.
Esto, como consecuencia a su negativa de seguir pagando las exacciones arbitrarias que esta estructura le impuso9. Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2019. MP. Dra. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad 080012252004-2017-84514. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. 9 Sobre este tipo de prácticas, se afirmó: “(…) Ciertamente, la financiación de un aparato armado de las proporciones y la complejidad de las estructuras de las AUC, tal como lo es el Bloque Norte, requería de un insumo económico muy importante, implicando invertir en material de intendencia (tal como uniformes, equipos, botas, carpas, chalecos), material de guerra (armas, munición, explosivos, etc.), material de campaña (víveres, botiquín, etc.), así como también en gastos de logística, que comprendía actividades como sobornos a integrantes de algunas instituciones del Estado, gastos de transporte, gastos fúnebres, gastos médicos, ayuda a las familias, trabajos en las comunidades, salarios, bonificaciones, premios e incentivos, entre otros aspectos.
Por tanto, para sustentar los enormes costos de sostenimiento de las Autodefensas, fueran diversas sus fuentes de financiación: Aportes voluntarios de personas o de organizaciones, exacciones o contribuciones arbitrarias, hurto de ganado, despojo de tierras, captura de rentas públicas y privadas, narcotráfico, “oficinas de cobro”, entre otras.
Asimismo, el modelo del Bloque Norte llevó al extremo la captura de rentas públicas y privadas. Mediante “La Empresa”, como se le conocía en la Costa Atlántica, el Bloque penetró casi todas las instituciones estatales28 y se apoderó de los recursos de los juegos de azar, salud29, hospitales30, obras públicas y corporaciones autónomas (…)” [negrillas del Tribunal].
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 La Sala considera acreditadas las condiciones de temporalidad, espacialidad y materialidad para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Esto se fundamenta en que la muerte de la víctima PÉREZ VALDEZ —un civil no combatiente— fue causada por paramilitares asentados en Barranquilla, pues fue una política de las AUC detentar un control territorial y social en la zona, lo que conllevó a la práctica cimentada de homicidios individuales y selectivos, eliminando a cualquier persona que no cooperara con el GAOML.
Así, el hecho encuadra en el tipo penal de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). Ahora bien, frente al vínculo del hecho con EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, esta Magistratura acoge lo expuesto por la Fiscalía en la presentación de su hoja de vida (ingresó en marzo del año 2003 a las Autodefensas Unidas de Colombia, donde inicialmente se desempeñó como inspector de armas del Frente Mártires del Cesar.
Luego, en los primeros días del mes de junio del año 2003, asumió el mando del Frente “José Pablo Díaz” del Bloque Norte, desempeñándose como comandante). Adicionalmente, el referido aceptó su responsabilidad en la versión libre rendida y no presentó reparos cuando se le comunicó el hecho en audiencia de formulación de imputación (Acta 028).
En este orden de ideas, la Sala impondrá medida de aseguramiento al postulado EDGAR FLÓREZ. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz IGNACIO FIERRO Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Postulado No. 3 ERWIN DE JESÚS MUÑOZ GUZMÁN (único caso comunicado) Postulado No. 4 JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DELGADO Otros postulados imputados: Jairo Rodelo Neira, José María Reyes Puerta y Ricardo Cesar Rodríguez Barros No. Carpeta FGN: 416203 Delitos: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Kelly Johanna Acevedo Escorcia y su núcleo familiar Fecha: 18 de septiembre del 2004 Lugar: Sitionuevo (Magdalena) Elemento 1. ´Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) se ´investigador aporta copia de la tarjeta decadactilar de la señora ACEVEDO ESCORCIA;
(ii) del consulta en plataforma SIJYP, SPOA y sistema IBM WATSON donde no se 2025 27-2- obtuvieron resultados; (iii) consulta en base de datos VIVANTO donde se encuentra registro de los hechos; (iv) entrevista realizada el 17-2-2025 a la víctima directa: Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) Yo soy oriunda de Barranquilla – Atlántico, allá nací pero me criaron en el Kilómetro 7 que es jurisdicción de Sitio Nuevo – Magdalena, porque mis padres Vivian allá, solo que como en esa época no había hospital allí, llevaron a mi madre a alumbrar en Barranquilla.
En sitio nuevo mis padres me criaron y viví casi toda mi vida allá. Allá mismo me comprometí con el señor Hernando Manuel Morales García, con el tuve tres hijas: Yulis Estela Morales Acevedo, Yulieth Paola Morales Acevedo, Yurlei Morales Acevedo. Nosotros vivíamos los cinco ahí en el Kilómetro siete, teníamos, eso era como una parcelita y teníamos una casita de material de tabla, tenía dos habitaciones, la salita, el baño y la cocina estaban por fuera de la casita.
En cuanto a animales teníamos gallinas, chivos, cerdos. Cultivos teníamos solamente de coco y de mango. Esa parcelita era de nosotros, mi compañero de ese momento, porque ya me separe de él, se dedicaba a la pesca, yo era ama de casa y mis hijos estaban estudiando para esa época. Por allá lo que se veía bastante eran los paramilitares de las autodefensas en la zona siempre se escuchaban sobre asesinatos de personas, desplazamientos, desapariciones y todo eso.
Cuando yo iba a llevar a mis hijas al colegio encontrábamos gente muerta tirada en los caños, por allá eso daba mucho miedo, uno vivía con mucho temor y angustia. Los paramilitares andaban siempre en grupo de más de 20 personas, pasaban a veces en Johnson, a pie, a veces en camionetas. Ellos por lo general iban de civil y armados. En lo que respecta al desplazamiento, eso fue el 17 de septiembre del año 2004.
Antes de eso, mi compañero había tenido un problema en el pueblo, esto yo no lo declare por temor pero ahora voy a decir la verdad de que fue lo que paso. Días antes del desplazamiento mi compañero me había dicho que se iba para Barranquilla, donde una hermana. Él se fue sin yo saber que era lo que estaba pasado. A los días de él irse, a mi casa llegaron varios paracos, llegaron en camioneta y de ella se bajaron cuatro que estaban con caras tapadas, de civil y armadas.
Se metieron a la casa y me dijeron que me quitara que ellos venían a lo que venían. Me empezaron a voltear todo, me voltearon la cama, me dañaron los electrodomésticos, me dañaron los enseres; yo tenía un balde agua y todo eso me lo tiraron, pero Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 ellos no me decían porque. Nunca se quitaron las capuchas que tenían en la cara, así que nunca les vi la cara a ellos. Me dijeron que me tenía que ir de la casa de inmediato y que si no me iba iban a cogerla con mis hijas.
Yo estaba muy nerviosa y preguntaba que estaba pasando y eso era lo que me decían, yo les decía que yo no tenía la culpa de nada que qué era lo que estaba pasando y ellos lo que me dijeron fe que después me enteraría. Cuando me dañaron todas mis cosas, ellos se fueron. Esa noche yo dormí con mis hijos donde mi mama porque me daba miedo todo lo que estaba pasando.
Yo iba era las horas del día a darle vuelta a la casa pero e regresaba a dormir donde mi mama y así estaba. A los días de todo eso que paso, el 17 de septiembre, yo regrese a dormir nuevamente a mi casa, esa noche los paramilitares volvieron a llegar a la casa, me patearon la puerta y como era de tabla me la tumbaron. Ellos me dijeron que no me asustara y empezaron a revisar los cuartos y me preguntaron por mi compañero y yo le decía que no sabía, que no vivía con él, que no sabía dónde estaba.
Ellos me dijeron que me creían porque veía que yo salía a trabajar a rebuscarme para mis hijos. Cuando ellos confirman que no estaba ahí, se fueron. Esa misma noche a raíz de todo lo que paso, yo tome la decisión de desplazarme para barranquilla, con mis tres hijos. Solo me lleve un poco de ropa y más nada, todos los enseres, los animales y cultivos me toco dejarlos abandonados.
Llegaos a la casa de una hermana de mi ex compañero. Al día siguiente, yo me entero por mi madre de lo que estaba pasando y el motivo por el que me habían hecho salir de allá de Sitio nuevo, ella me dijo que la informacion que le habían dicho, era que mi excompañero, el padre de mis hijas, se había metido en una tienda de la zona donde vivíamos y había robado, no sé cuánto robo ni que robo.
Por eso él se había huyendo a Barranquilla y por eso los paramilitares lo estaban buscando a él y me hicieron todo el daño que me hicieron en mi casa. Yo porque mis hijas estaban pequeñas, me quede viviendo con el donde la hermana de él donde yo llegue desplazada. Pero con el tiempo, me deje de él. Actualmente ya no vivo con él. En Barranquilla dure viviendo como dos años, después me dieron un patio en Barranquilla donde viví como dos años más. Después tome la decisión de irme para donde mi mama que viví en Palermo y él se quedó en ese patio que me habían dado.
Actualmente vivo con otra persona en Polo Nuevo – Atlántico, pero en el momento me encuentro con mi compañero en el Reten – Magdalena Trabajando en una finca. Nunca más regrese al Kilometro siete, de donde Salí desplazada (…)”. Sobre el grupo armado al que le atribuye el hecho: “(…) A las autodefensas que mandaban por la zona de sitio nuevo magdalena, en el kilometro siete.
(…) Si, ellos eran los que mandaban por alla. Siempre pasaban de civil, armados, a pie. Siempre se escuchaban sobre casos de asesinatos, desapariciones, hacian ir a la gente de sus casas, todo eso lo cometian ellos. Generaban mucho temor (…)”. Nota: los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original, las negrillas son del Tribunal. 2.
C Referencia al C hecho en No se aportaron las versiones libres de ERWIN DE JESÚS MUÑOZ GUZMÁN y JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DELGADO. versión Por otro lado, en diligencia del 11 de febrero de 2025, JOSÉ MARÍA REYES PUERTA y RICARDO CESAR RODRÍGUEZ BARROS, aceptaron su responsabilidad en el hecho. Análisis de la Sala: Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 El 18 de septiembre de 2004 la señora KELLY JOHANNA ACEVEDO ESCORCIA, junto con su núcleo familiar, se vieron forzados a abandonar su lugar de residencia ubicado en el municipio de Sitionuevo, Magdalena.
Este hecho se produjo como consecuencia de reiteradas irrupciones en su vivienda por parte de miembros de un Grupo Armado al Margen de la Ley, quienes, en desarrollo de actividades de control social y territorial, buscaban insistentemente a su compañero sentimental. Tales actos generaron un ambiente de hostilidad y terror que alteró gravemente las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad, lo que obligó a la señora ACEVEDO ESCORCIA y a su familia a huir del territorio donde habían desarrollado su proyecto de vida, con el propósito de salvaguardar su integridad personal.
De esta manera, se encuentran acreditados los elementos de los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159, C.P.) y amenazas (art. 347, C.P.). A su vez, resulta evidente para este Tribunal que los hechos narrados son atribuibles al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), específicamente a la Comisión Magdalena del Frente José Pablo Díaz, estructura armada que ejerció dominio e injerencia en el municipio de Sitionuevo durante la época de los acontecimientos.
Dicha comisión operó Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 bajo la comandancia de JAIRO RODELO NEIRA (a. “Jhon 70”), y contó como segundo al mando con JAIRO MIRANDA SAMPER (a. “El Viejo”).
Esta organización tuvo capacidad operativa y de control sobre el territorio, y sus acciones fueron ejecutadas en ejercicio de su hegemonía armada en Sitionuevo, Magdalena. En cuanto a MUÑOZ GUZMÁN y SÁNCHEZ DELGADO, ambos ratificaron su participación como coautores de los punibles durante la audiencia de formulación de imputación (Acta 028); además, para la época de los acontecimientos, los dos se encontraban adscritos a la citada estructura, MUÑOZ GUZMÁN, se desempeñó como patrullero urbano y financiero desde mediados del año 2003, fungiendo como segundo al mando de MIRANDA SAMPER, por su parte, SÁNCHEZ DELGADO ejerció funciones como patrullero rural desde el año 2001.
Ambos desarrollaron actividades armadas y de control en el municipio de Sitionuevo y sus corregimientos aledaños. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento a ERWIN DE JESÚS MUÑOZ GUZMÁN y JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DELGADO. En todo caso, la Fiscalía deberá allegar las versiones libres para el trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento 10. 10 Ha de fortalecerse este caso de cara al trámite procesal subsiguiente como en buen momento la H. Corte Suprema de Justicia lo indicó, pues: “la no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Postulado No. 5 JAIRO RODELO NEIRA Otros postulados imputados: José María Reyes Puerta, Ricardo Cesar Rodríguez Barros y Edgar Ignacio Fierro Flórez No. Carpeta FGN: 623924 Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Alaiza Isabel Gutiérrez Cantillo y su núcleo familiar Fecha: 5 de julio de 2005 Lugar: Sitionuevo (Magdalena) Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador copia de la tarjeta decadactilar de la señora ELAIZA ISABEL GUTIÉRREZ del CANTILLO; (ii) consulta en plataforma SIJYP donde solo figura una carpeta 6-3- relacionada con el hecho; (iii) consulta en ADRES donde se obtienen resultados 2025 de la víctima directa;
(iv) consulta en bases de datos SPOA y SIJUF, sin resultados; (iv) entrevista realizada el 11-2-2025 al señor OMAR JOSÉ MANGA GUTIÉRREZ, sobre los hechos manifestó: “(…) Soy natural de Sitionuevo, Magdalena, hijo de ELAIZA ISABEL GUTIERREZ CANTILLO y JOSE ASUNCION MANGA GARIZABALO, provengo de una familia conformada por diez hermanos. Los nombres son JOSE DOLCEY, RAFAEL CALIXTO, FRANKLIN, LEIDER RAFAEL, NEIFER, SANDRA MILENA, DANY, DENIS, JEYMI JOSETH MANGA GUTIERREZ, mi familia residía en Sitionuevo, Magdalena, estudie bachillerato, trabajo de oficios varios en donde me digan y respecto de los hechos quiero manifestar que: salí desplazado el 04 de junio del 2005, salí con mi madre ELAIZA GUTIERREZ, de la finca Catival, donde residía, ubicada en la vía que va de Sitionuevo hacia el sur por la carrera 14, saliendo del municipio aproximadamente 20 a 25 minutos, por la finca de la familia Parejo.
Sali con mi madre a pie, me dirigí hacia Sitionuevo a la casa familiar, duramos en llegar cerca de una hora, no recuerdo cuanto demoramos. Sali a eso de las 2:00 pm. La finca catival era de mi tío ANSELMO MANGA GARIZABALO, fallecido, yo residía en esa finca, allí llegaron dos personas, un hombre y una mujer, a pedir agua, posteriormente eran mas personas, esas personas llegaron con uniforme tipo militar, se que eran de que eran de las autodefensas.
Yo salí con mi madre ya que teníamos miedo, ya que ellos dijeron que teníamos que irnos. Los paramilitares andaban en la zona rural, eran como unas 40 personas, uniformadas y armadas, pero en el pueblo estaban de civil. No sé quien era el jefe en la zona. Nuestro tío nos dio permiso para cultivar en su finca, allí nosotros teníamos cultivos de yuca, guineo, plátano entre otros, aproximadamente una hectárea y media, además teníamos cuatro vacas, como cuarenta aves de corral, entre ellas gallinas, patos.
Dejamos abandonadas mesas, camas, los enseres de la casa, los elementos de cultivo, palas y otros. No sé cuanto vale lo que perdimos. El desplazamiento fue individual de la población de Sitionuevo, Magdalena. Quiero agregar que el hierro de marca de ganado esta a nombre de mi padre (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original, negrillas del Tribunal]. 2.
Referencia En diligencia conjunta del 11 de febrero de 2025, RICARDO CESAR del RODRÍGUEZ BARROS, JOSÉ MARÍA REYES PUERTAS, EDGAR hecho en versión Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 IGNACIO FIERRO FLÓREZ y JAIRO RODELO NEIRA aceptaron su responsabilidad en el hecho.
Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que el 4 de junio de 2005 (no 5 de julio como fue imputado por la Fiscalía), ALAIZA ISABEL GUTIÉRREZ CANTILLO y su núcleo familiar, fueron receptores de actos coercitivos por parte de miembros un GAOML que, sin derecho ni razón legal alguna, los obligaron a abandonar su lugar de residencia, ubicado en el municipio de Sitionuevo, Magdalena.
Una de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas, bajo el terror en la población de que corrieran con el infortunio de ser ultimados o desaparecidos. Ahora, este crimen es atribuible a los paramilitares de la Comisión Magdalena del Frente José Pablo Díaz bajo el mando de JAIRO RODELO NEIRA, quien, según los datos de militancia develados en audiencia, fue comandante de dicha estructura desde finales del año 2002, teniendo injerencia en el municipio de Sitionuevo, Magdalena.
RODELO NEIRA reconoció su responsabilidad como autor mediato en la versión libre rendida, así como en audiencia de formulación de imputación (Acta 028). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento.
No obstante, se instará a la Fiscalía General de la Nación a auscultar con mayor detalle la fecha de comisión del punible. Postulado No. 6 JOSÉ ANTONIO CUELLO RODRÍGUEZ No. Carpeta FGN: 415259 Delitos: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Aurora María Durán Cabrera y su núcleo familiar Fecha: 31 de agosto de 2003 Lugar: Malambo (Atlántico) Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) copia investigador de la tarjeta decadactilar de la señora AURORA MARÍA DURÁN CABRERA, del donde consta que su cédula de ciudadanía se encuentra “VIGENTE”; (ii) 10-3- respuesta de NUEVA EPS donde informa los datos de contacto de la víctima 2025 directa; sin embargo, se afirma que no pudo ser localizada;
(iii) consulta en base de datos VUR, SISIPEC, RUES, IGAC BOGOTÁ, CATASTRO DISTRITO DE BOGOTÁ, sin resultados positivos; (iv) consulta en plataforma VIVANTO donde se encuentra la relación del núcleo familiar de la señora DURÁN CABRERA; (v) consulta en base de datos ADRES donde consta la afiliación y datos personales de la víctima directa; (vii) fragmento de la Sentencia del 7 de diciembre de 2011 (rad. 20006-81366) proferida por el Sala Penal del Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, donde el caso le fue formulado a EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ;
(viii) al interior del informe se traslitera el relato inicial: “(…) Nosotros vivíamos tranquilamente en Malambo atlántico, hasta el pasado 31 de agosto de 2.003, que tuvimos que salir, porque un grupo de paramilitares nos amenazaron a través de un papel, porque mi marido trabajaba como contratista en un proyecto de normalización urbana, era líder, del papel amenazaron a 4 personas, que también eran líderes, el ultimo del papel lo mataron el 29 de agosto y se llamaba Agustín Aragón y venia mi marido y por eso salimos, eso tuvo resonancia nacional y hasta salió en el periódico, dejamos la casa abandonada (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.
Referencia del No se aportó versión libre del postulado CUELLO RODRÍGUEZ. hecho en versión Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Por otro lado, en diligencia del 3 de octubre de 2008, EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ aceptó su responsabilidad.
Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que el 31 de agosto de 2003, la señora AURORA MARÍA DURÁN CABRERA, junto con su núcleo familiar, se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, ubicado en el municipio de Malambo, Atlántico. Esta situación fue provocada por intimidaciones (por escrito) recibidas por parte de integrantes de un grupo armado ilegal, quienes amenazaron con atentar contra la vida de su compañero sentimental.
Las circunstancias descritas generaron un temor fundado y creíble en la víctima, lo que motivó la decisión de huir del territorio como única alternativa para salvaguardar su integridad personal y la de su familia. Bajo esas circunstancias, se acreditan los tipos penales endilgados. A su vez, se corroboró que este crimen fue perpetrado por integrantes del Frente José Pablo Díaz (para la época el municipio de Malambo estaba cooptado por este proyecto paramilitar), pues fue política de este grupo criminal detentar un control territorial y social en la zona, desplegando un discurso anti-subversivo a través del cual dieron sustento ideológico a la persecución de aquellos civiles que eran acusados arbitrariamente por los Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 mismos miembros de la estructura de no apoyar o cooperar con el ideario paramilitar11. Ahora, en punto de responsabilidad individual de JOSÉ ANTONIO CUELLO RODRÍGUEZ esta se encuentra acreditada, se probó que fue integrante de la Comisión Oriental de la mencionada estructura y para la época de los hechos tenía como área de injerencia los municipios de Malambo, Sabanagrande, Santo Tomás y Palmar de Varela en el departamento del Atlántico (así fue presentado por el Ente Acusador en audiencia).
Además, el procesado no presentó oposición alguna frente a este hecho en audiencia de formulación de imputación (Acta 028). En conclusión, se tienen razones, bajo un análisis en contexto, para tener por demostrada la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento.
Empero, aunque aparece versionado, no se aportó el contenido de lo confesado. La Fiscalía deberá aportar la versión libre12. 11 Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 7 de diciembre de 2011. MP. Dra. Léster María González Romero. Rad 110016000253-200681366. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. 12 Ha de fortalecerse este caso de cara al trámite procesal subsiguiente como en buen momento la H. Corte Suprema de Justicia lo indicó, pues: “la no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Postulado No. 7 JOSÉ MARÍA REYES PUERTA Postulado No. 8 RICARDO CESAR RODRÍGUEZ BARROS No. Carpeta FGN: 300690 Delitos: Desaparición forzada, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado Víctima: Víctor León Salazar Gutiérrez y su núcleo familiar Fecha: 10 de mayo del 2002 Lugar: Sitionuevo (Magdalena) Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en plataforma SIJYP donde se obtiene registro del hecho; (ii) copia de del 2-2025 la tarjeta decadactilar de la víctima directa, donde consta que la cédula de ciudadanía se encuentra VIGENTE; (iii) consulta en base de datos SPOA donde a la víctima se le registra como indiciado por el delito de homicidio bajo NC. 11001606606420010007536;
(iv) consulta en sistemas SIRDEC donde se encuentra relacionado el señor SALAZAR GUTIÉRREZ; (v) consulta en RUES, RUNT, RUT —de la DIAN—, ADRES, VUR, Censo Electoral, VIVANTO, SISIPEC y RUAF donde no se obtuvieron resultados de la víctima directa, tampoco presenta afiliaciones; (vi) fragmento de la Sentencia del 20 de noviembre de 2014 donde el caso fue analizado contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ; se observa que el Tribunal se refiere a la víctima directa como “miembro de las autodefensas”13;
(vii) se señala al interior del informe que el señor VÍCTOR LEÓN SALAZAR GUTIÉRREZ ocupó el cargo de patrullero para el primer semestre del año 2000 en el GRUPO ATLÁNTICO —estructura predecesora del Frente José Pablo Díaz—; (viii) se aporta entrevista realizada 30-1-2025 a la señora MIRLES ESTHER NAVARRO ROJANO (víctima indirecta), quien sobre los hechos informó: 13 Véase.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. MP. Dra. Léster María González Romero. Rad 110012252000-201400027. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Sobre el hecho se afirmó: “(…) 3748. El 10 de mayo de 2002, Víctor León Salazar Gutiérrez, miembro de las autodefensas, bajo el mando de alias “El Sargento” u “Oscar”, fue llevado por éste hasta la zona de Sitio Nuevo (Magdalena), bajo el pretexto de asistir a una reunión. En el sitio fue entregado a Juan Francisco Segura Gómez, alias “El Alacran", quien ordenó a alias "Fabian", "El Ñato" y "El Cabezon", que se le diera muerte y sepultara.
Días después fue desenterrado y su cuerpo vuelto a enterrar en sitio diferente. De acuerdo con las versiones y entrevistas, la victima fue asesinada por indisciplina en el grupo. 3749. Se aportaron al proceso la versión del postulado del 5 de febrero de 2010 y el reporte SIJYP de Ana Rosa Gutiérrez. 3750. La Fiscalía formuló cargos a Salvatore Mancuso Gómez, a título de autor mediato, por los delitos de homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000; en concurso heterogéneo con desaparición forzada sancionado en el artículo 165 ibíd.; bajo las circunstancias de mayor punibilidad contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 de la misma codificación (…)” (pp. 721 – 722).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 “(…): El día viernes 10 de mayo de 2002, mi compañero Víctor León Salazar Gutierrez, en horas de la mañana a una reunión que tenía que tenía con el grupo que él pertenecía que era El Bloque Norte de la AUC, yo ese mismo día salí para Santa Marta, a buscar a mi señora madre que se encontraba residenciada en esa ciudad, siendo las 10 y 30 de la mañana, el me llamo al celular, me dijo que no me fuera demorar, porqué la niña yo la había dejado con la mamá de él. Yo regrese a Barranquilla, en las horas de la tarde, al llegar la noche el no llegaba, ni llamaba, yo comencé a llamar al número, pero este se encontraba apagado.
El 12 de mayo de 2002, llego a la casa un hermano de Víctor, quien dijo que se había enterado que a Víctor, lo había asesinado y que era lo mejor que me fuera porque me podía asesinar a mí también, yo ese mismo día me fui para Guacamayal – Magdalena, con mi hijos María Victoria Salazar Navarro y Jorge Leonardo Navarro Rojano, por la sugerencia que me hizo mi cuñado Luis Carmelo Barleta, (ya fallecido).
Ya estando en Guacamayal, hice el proceso en Barranquilla, así mismo yo fue a la cárcel Modelo, me entreviste con alías 28, no recuerdo muy bien, en el lugar habían varios de ellos y le pregunte por él, alias Montería, dijo que me dijeran, entonces fue cuando me dijeron que a él lo habían asesinado y lo habían sepultado en la vereda Trinidad, por Sitio Nuevo, que el que había dado la orden era un señor Juan Segura Gomez, alias Mario o La Araña, quien fue el que ordeno la muerte y la ejecuto (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.
Referencia El 11 de febrero de 2025, en diligencia conjunta, los postulados del RICARDO CESAR RODRÍGUEZ BARROS y JOSÉ MARÍA REYES hecho en versión PUERTA aceptaron su responsabilidad. Sobre el hecho REYES PUERTA afirmó: “(…) Lo llevo pikachu pedro pablo sanchez y yo estaba de guardin de escolta y despues lo dejaron a nosotros para que lo guardaramos lo asesino lo enterramo en la finca el guajiro por la trinidad despues de ahi no supe mas nada de el acepta el hecho (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Por su parte, RODRÍGUEZ BARROS manifestó: “(…) doctora el señor victor fue citado a esa finca al finca el guajitro al señor lo mata alias fabian el nombre no me lo se pero el era alias fabian juan carlos freyle guillen yo estuve presente en el hecho, cuando al señor victor fue enterrado mas adelante pero despues a el lo sacan y lo entierran en otro lado eso de donde se lo llevaron no se, yo tuve participacion del hecho (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original].
Análisis de la Sala: El día 10 de mayo de 2002 el señor VÍCTOR LEÓN SALAZAR GUTIÉRREZ fue asesinado por integrantes de un grupo paramilitar, quienes, bajo el pretexto de convocarlo a una Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 reunión, lograron atraerlo a un lugar determinado donde lo ejecutaron, para posteriormente inhumar clandestinamente sus restos en una fosa común ubicada en el municipio de Sitionuevo, Magdalena.
Como consecuencia directa de este hecho, su núcleo familiar se vio obligado a abandonar el territorio, temiendo correr la misma suerte. Ante la práctica del Frente José Pablo Díaz de eliminar o desaparecer los cadáveres (inhumación en fosas clandestinas 14) es razonable la concurrencia de los ilícitos de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.) y desaparición forzada (art. 165 C.P.).
Con relación a la responsabilidad individual de los postulados y el vínculo del hecho con la estructura paramilitar, REYES PUERTA y RODRÍGUEZ BARROS aceptaron tanto en la versión libre rendida como en audiencia de formulación de imputación su participación en el hecho —coautores impropios— (Acta 028). No obstante, la Sala advierte que la víctima era un miembro de las AUC (así fue afirmado tanto por la Sala de Conocimiento de Bogotá en la Sentencia atrás transcrita, como por la víctima indirecta), por lo cual no podría ser considerada como persona protegida bajo el amparo del Derecho Internacional Humanitario, lo que inexorablemente conllevaría a una variación del nomen iuris de 14 Véase.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 18 de diciembre de 2018. MP. Dra. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad 080012252004-2013-81389. Pp. 124 - 129. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 homicidio en persona protegida a homicidio agravado. En este sentido, la Fiscalía deberá hacer las correcciones del caso. En todo caso, la Sala impondrá medida de aseguramiento a los postulados JOSÉ MARÍA REYES PUERTA y RICARDO CESAR RODRÍGUEZ BARROS.
Finalmente, a pesar del relato del postulado RICARDO CESAR RODRÍGUEZ BARROS, no obra elemento alguno que permita a este Tribunal concluir que el cuerpo de la víctima fue encontrado; por ende, persiste la infracción del deber de brindar información sobre su aprehensión, su paradero o la ubicación de los restos óseos (SP3382 del 19 de marzo de 2014).
Tómese nota por el Ente Acusador. Postulado No. 9 JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LEÓN No. Carpeta FGN: 60802 Delitos: Homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado Víctimas: Joaquín Javier Carrillo Buelvas y Donisel Antonio Oviedo Valdez Fecha: 13 de junio de 2004 Lugar: Soledad (Atlántico) Elemento 1. Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes labores investigativas y evidencias: (i) investigador consulta en base de datos SIJYP, donde se obtiene registro del hecho;
(ii) del protocolo de necropsia No. 2004P-00667 correspondiente a JOAQUÍN JAVIER 2025 27-2- CARRILLO BUELVAS, se concluye que “(…) En la autopsia al examen externo presenta heridas en flanco izquierdo por proyectil de arma de fuego que por sus características entre la boca del arma y el cuerpo hay una distancia aproximada mayor 1.20 MTS, el proyectil produce lesión esplénica (esplenectomía), laceraciones en intestino delgado (rafia en intestino delgado), lesiones vasculares del meso (rafia), las lesiones antes citadas le producen la a la víctima anemia aguda y la muerte (…)”;
(iii) acta de levantamiento a cadáver No. 291 de 2004 y Epicrisis del señor CARRILLO BUELVAS; (iv) tarjetas decadactilares de los señores CARRILLO BUELVAS y OVIEDO VALDEZ; (v) certificado de la Registraduría Municipal de San Juan Nepomuceno donde consta que el señor JOAQUÍN JAVIER CARRILLO Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 BUELVAS se encuentra “fallecido por muerte violenta”; (vi) protocolo de necropsia No 2004P-000659 correspondiente al señor OVIEDO VALDEZ, donde se concluye que: “(…) el caso trata de un hombre de 34 años de edad, quien tenia como ocupacion electricista informal, quien sufrio heridas por arma de fuego.
Los hechos ocurrieron el dia 13 de junio del 2004 en San Vicente de Soledad en la autopsia se documentan heridas en cabeza y cuello que por sus características corresponden a lesiones por proyectil de arma de fuego de larga distancia. Al examen interno presenta extensas laceraciones cerebrales que ocasionan shock neurogénico y la muerte (…);
(viii) se realizaron entrevista a las señoras ARCIRA DEL CARMEN LÓPEZ MENDOZA y YAMILA LUZ DÍAZ GUERRERO, quienes brindaron relato sobre los hechos. (22-1-2025) YAMILA LUZ DÍAZ GUERRERO: “(…) Yo vivía en el barrio San Vicente de Soledad, en la calle 51B No. 2D375, vivía con el señor Joaquín Javier Carrillo Buelvas, en la unión teníamos tres hijos de nombres Andres David Carrillo Díaz, Daniel Yesid Carrillo Díaz y Linda Michel Carrillo Díaz, la vivienda era arrendada, ya teníamos en el barrio 8 años de estar viviendo, hasta la fecha de los hechos.
El día 13 de junio de 2004, Joaquín, salió de casa a eso de las 9 de la mañana, hacía donde el primo de nombre Robinson Jose Buelvas, que vive a 4 cuadras, donde yo vivía, estando allá se puso a tomar con el primo y varios amigos, luego supe que se había ido a un estadero de la Sra. Yudy, donde siguieron consumiendo licor, yo me encontraba en mi casa, con mis hijos, siendo las dos de la tarde Robinson Buelvas, llegó a la casa y me dijo que había asesinado a Joaquín, yo salí de inmediato a la casa de la señora Yudy, donde recogimos a Joaquín, gravemente herido y lo trasladamos al Hospital Adela de Char, pero por la gravedad de la heridas, fue remitido al Hospital Universitario de Barranquilla, donde falleció el día siguiente a las 7 y 30 de la mañana.
La otra persona que murió en el lugar de los hechos, de nombre Donicel Oviedo, no lo conocía y ninguno de los que estaba ahí, lo que paso fue que a esta persona la venían persiguiendo y él se metió a la terraza de la casa, cuando llegaron los de la moto y comenzaron a disparar a los que estaban ahí, impactando a Joaquín, y conociendo el desenlace.
Quiero manifestar que los hechos fueron reconocidos por el señor Edgar Fierro, en versión libre llevada a cabo en esta ciudad ante Justicia y Paz (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. (24-1-2025) ARCIRA DEL CARMEN LÓPEZ MENDOZA: “(…) Mi nombre es como quedo escrito, de estado civil soltera, tengo 4 hijos de nombres Donicel Antonio Oviedo López, Ana María Oviedo López, Alcira Yurleys Oviedo López y Martha Cecilia Oviedo López, en la unión con el señor Donicel Antonio Oviedo Valdez, quien fuera asesinado en Soledad el día 13 de junio de 2004.
Para la fecha de los hechos, yo vivía con mi familia en el barrio Villa Sol, en el municipio de Soledad Atlántico, con mi familia, ya tenía como 10 años de estar viviendo en el lugar, para el día 13 de junio de 2004, yo salí de la casa en las horas de la mañana, como a las 8 de la mañana, me vine a Barranquilla a visitar a mi papá, en la casa quedaron mis hijos con su papá Donicel Oviedo, siendo como las tres de la tarde, aproximadamente, llamaron a la casa de mi padre, donde una persona le manifestó a mi madrasta, que había herido a Doni, ella me dijo lo que había sucedido, de inmediato yo salí hacía el lugar de los hechos, cuando yo llegue ya él estaba muerto, presentaba un tiro en la casa, que se lo dieron por la espalda y le salió por la frente, luego llego la Fiscalía y le realizó el levantamiento.
Quiero manifestar que ese día él salió con mis hijos, a comprar una ropa, cuando llegaron nuevamente al barrio, él se fue para unos billares, situado cerca y mis hijos estaban en la casa, cuando sucedieron los hechos. Mi compañero se dedicaba a la electricidad, pero también se dedicaba a la venta de plátano, en el mercado de Barranquilla, que recuerde él nunca me comento que estuviera siendo extorsionado por esta actividad, él era muy popular en el mercado, hasta en el barrio.
Después de la muerte de él, me enteré que el señor Don Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Antonio, jefe de los paramilitares, en medio de una audiencia, según los motivos porque este señor le debía una plata a mi compañero y por eso lo mando a matar, así dijeron las personas en la audiencia (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.
Referencia En diligencia del 11 de febrero de 2025 JUAN CARLOS RODRÍGUEZ del LEÓN aceptó su responsabilidad en los hechos. hecho en versión Análisis de la Sala: La Fiscalía logró demostrar, en grado de inferencia razonable, que el 13 de junio de 2004, los señores JOAQUÍN JAVIER CARRILLO BUELVAS y DONISEL ANTONIO OVIEDO VALDEZ fueron asesinados con proyectiles de arma de fuego por integrantes de un grupo paramilitar mientras se encontraban departiendo en la terraza de un inmueble ubicado en el municipio de Soledad, Atlántico.
Lo anterior se acopla a los elementos del tipo penal de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). Sobre la materialidad del crimen obran actas de levantamiento de cadáver y protocolos de necropsia de las víctimas. Ahora, existe conexión entre este crimen y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LEÓN, pues se probó que este ingresó desde el primero de diciembre de 2003 al Frente José Pablo Díaz desempeñándose como patrullero, teniendo como función las actividades de corte “sicarial” en diversas zonas del área Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 metropolitana de Barranquilla, en especial, el municipio de Soledad, Atlántico —así fue expuesto por la Fiscalía en audiencia—. Aunado a lo anterior, el procesado reconoció su responsabilidad como coautor, tanto en la versión libre como en la audiencia de formulación de imputación (Acta 028).
No obstante, del análisis sistemático de los medios de prueba y del relato ofrecido por las víctimas indirectas, este Tribunal no logra advertir la configuración de los actos de coacción que sostienen el delito de deportación traslado o desplazamiento forzado de población civil (violencia o amenaza), en los términos exigidos por el artículo 159 del Código Penal.
En el presente caso, la sola ocurrencia del homicidio en persona protegida no permite inferir, por sí misma, la comisión del desplazamiento. Ninguna de las víctimas aludió a movilizaciones. En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento sólo por los homicidios en persona protegida (art. 135 C.P.). La Fiscalía deberá robustecer esta carpeta de cara al trámite subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.
Postulado No. 10 PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO (único caso comunicado) Otros postulados imputados: Jairo Rodelo Neira, José María Reyes Puerta y José Miguel Sánchez Delgado No. Carpeta FGN: 415178 Delito: Desplazamiento forzado y amenazas Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Víctimas: Lidia Esther Manga Altamar y su núcleo familiar Fecha: 13 de junio de 2003 Lugar: Sitionuevo (Magdalena) Elemento 1. Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) se investigador aporta copia tarjeta decadactilar de la víctima directa, se observa que la cédula del de ciudadanía se encuentra “cancelada por muerte”;
(ii) consulta en plataforma 20-9- VIVANTO donde se relaciona a la señora MANGA ALTAMAR y su núcleo familiar; 2024 (iii) respuesta de la EPS MUTUAL SER donde comunica que la señora MANGA ALTAMAR se encuentra en la base de datos de esa entidad como afiliada fallecida.; (iv) consulta a las bases de datos SIJYP donde se encuentran registros de la presente carpeta junto al reporte de la señora LIDIA ESTHER MANGA ALTAMAR quien sobre los hechos afirmó: “(…) Nosotros nos vinimos desplazados de sitio nuevo magd.
Viviamos entre Carmona y Sitio nuevo, donde teniamos una parcelita pequeña y un rancho, teniamos unos cultivos para el sustento de la familia y nos toco dejar todo abandonado, porque los paracos nos hicieron salir, ellos habian ido como cuatro veces a la parcela, y pretendian que los muchachos se fueran con ellos, y les decian que tenian trabajo pero los muchachos le decian que no, ellos se querian llevar a los muchachos a la fuerza, pero ese dia los muchachos se lograron escapar y me dijeron mire vieja, si no quieren morirse todos se largan de aqui y le damos 72 horas, salimos con lo poco que pudimos recoger (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.
Referencia del hecho en versión No se aportó versión libre PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO. Por su parte, EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (30-10-2008) aceptó su responsabilidad. Análisis de la Sala: El día 13 de junio de 2003, la señora LIDIA ESTHER MANGA ALTAMAR, junto con su núcleo familiar, se vieron obligados a abandonar su hogar ubicado en el municipio de Sitionuevo, Magdalena.
Esta situación se originó por actos de coercitivos de un grupo paramilitar que, en su propósito de reclutar forzadamente a miembros del grupo familiar, impuso presiones ilegítimas y amenazas que generaron un riesgo real e inminente para su vida Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 e integridad personal, lo que llevó a huir del territorio como única alternativa de autoprotección. Lo anterior, se acopla a los elementos de los tipos penales de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159, C.P.) y amenazas (art. 347, C.P.).
Este tipo de prácticas, enmarcadas dentro del contexto del conflicto armado interno, trascienden la esfera puramente individual, en tanto constituyen patrones reiterativos de conducta dirigidos contra sectores específicos de la población civil. Su efecto no se limita a la víctima directa, sino que proyecta una amenaza latente sobre la comunidad en su conjunto, desestabilizando el orden social, afectando la convivencia y generando un estado de zozobra generalizada.
Por otro lado, existe una conexión directa entre el hecho y la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía al postulado PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO, toda vez que se encuentra debidamente acreditado que, desde el mes de marzo de 2002, integró el Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC, desempeñándose de manera constante como patrullero.
Su área de injerencia comprendía los municipios de Sitionuevo, Palermo, El Morro y Buenavista, en el departamento del Magdalena (acta 028). Por tanto, se impondrá medida de aseguramiento a PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Al margen, aunque según la matriz hubo confesión, la Fiscalía no aportó la versión libre. Es su deber subsanar esto ante la Sala de Conocimiento15. Postulado No. 11 RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 99867 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Ricardo Antonio Piña Reyes Fecha: 3 de octubre de 2002 Lugar: Sabanalarga (Atlántico) Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador copia de tarjeta decadactilar del señor RICARDO ANTONIO PIÑA REYES; se del avizora que la cédula de ciudadanía se encuentra “cancelada por muerte”; (ii) 19-2- protocolo de necropsia correspondiente a la víctima directa, donde se concluye 2025 que tuvo como causa de muerte: “(…) 1) anemia aguda, 2) laceración órganos vitales (corazón, hígado, cerebro, pulmón), 3) herida de proyectil (…)”;
(iii) acta de levantamiento de cadáver del 3-10-2022 donde se observa que el cuerpo fue encontrado en el barrio 1 de diciembre, aparente lugar de residencia de la víctima, en el municipio de Sabanalarga, Atlántico, sobre el caso se afirma: “(…) según versiones de familiares, a eso de las 2:00 A.M. llegaron al inmueble en donde vivía el occiso, preguntando por un yerno, y 4 tipos, dos de ellos ingresaron al inmueble y le dispararon en varias ocasiones en diferentes parte del cuerpo (…)”;
(iv) copia del Registro de defunción No 04355708 del señor PIÑA REYES; (v) consulta en base de datos SIJUF y SPOA donde no se tienen registros del hecho; (vi) se aportan diversos recortes de prensa de medios locales donde se relata periodísticamente las circunstancias del crimen. 2. Referencia del No se aportó versión libre de RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA. hecho en versión Análisis de la Sala: 15 Ha de fortalecerse este caso de cara al trámite procesal subsiguiente como en buen momento la H. Corte Suprema de Justicia lo indicó, pues: “la no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 El 3 de octubre de 2002 el señor RICARDO ANTONIO PIÑA REYES fue cruelmente asesinado con proyectiles de arma de fuego por integrantes del Frente José Pablo Díaz de las AUC en el barrio primero de diciembre de Sabanalarga, Atlántico.
Este hecho atroz se encuadra en el delito de homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). Sobre la materialidad del crimen obran acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción. Entretanto, la Sala encuentra un vínculo con el conflicto armado interno, comoquiera que los punibles son atribuibles a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a RAFEL EDUARDO JULIO PEÑA, quien reconoció el deceso de la víctima en audiencia de formulación de imputación, donde, además, aceptó su responsabilidad en calidad de coautor (Acta 028).
Lo anterior concuerda con los datos de militancia expuestos en audiencia: ingresó en el mes de julio de 2001, hasta el día de su captura en septiembre de 2005. Fue colaborador del Bloque Norte en Sabanalarga, Atlántico, luego se desempeñó como patrullero en el mismo municipio. En consecuencia, se le impondrá medida aseguramiento a RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 En todo caso, la Fiscalía allegará la versión libre ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal16. Postulado No. 12 ROBERTO CARLOS ANGULO BARRAZA (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 177141 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Antonio José Muñoz Vizcaino Fecha: 9 de agosto de 2003 Lugar: Sabanalarga (Atlántico) Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador consulta a plataforma SIJYP, donde se obtiene registro del hecho, se afirma que del el punible fue aceptado por EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, RODRIGO 2025 6-3- TOVAR PUPO, RAINALDO OROZCO ESCORCIA, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y ROBERTO CARLOS ANGULO BARRAZA, no obstante, no se aportaron dichas versiones libres;
(ii) copia de la tarjeta decadactilar de la víctima directa donde se observa que la cédula de ciudadanía se encuentra “cancelada por muerte”; (iii) protocolo de necropsia (sin numeración) correspondiente a la víctima directa; sobre los hechos se afirma que: “(…) según versiones el occiso se encontraba en la puerta de su residencia hasta donde llegaron 3 individuos uno de los cuales le disparo en repetidas ocasiones ocasionando la muerte de forma inmediata, lo trasladaron al hospital de Sabanalarga donde llegó sin vida (…)”, a su vez, se concluye: “(…) la muerte es debido a anemia aguda debido a hemotórax bilateral derecho e izquierdo más hemopericardio debido a laceración pulmonar y cardiaca debido a heridas de proyectil de arma de fuego, en segundo lugar hipertensión endocraneana debido a hematoma epidural y subdural debido a laceración cerebral debido a herida por proyectil de arma de fuego (…)”;
(iv) dictamen de balística No. LBA-1154-RM-2003; (v) certificación de necropsia del 24-11-2004 suscrito por el doctor HEBERTO ESCORCIA VALENCIA; (vi) acta de levantamiento No. 015 del 9-8-2003, sobre los hechos se advierte que: “(…) según versiones el occiso se encontraba en la puerta de su residencia hasta donde llegaron 3 individuos, uno de los cuales le disparo en repetidas ocasiones, por lo que fue conducido hasta el Hospital Departamental de Sabanalarga en donde al parecer llegó sin vida (…)”;
(vii) se afirma al interior del informe que la señora AMALFY PATRICIA HENRIQUEZ JIMENEZ no asistió a diligencia de entrevista, debido a que, aparentemente, manifestó no estar en condiciones anímicas para relatar lo sucedido, se aportan capturas de un chat de la aplicación WhatsApp17; (viii) 16 Ha de fortalecerse este caso de cara al trámite procesal subsiguiente como en buen momento la H. Corte Suprema de Justicia lo indicó, pues: “la no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).
Frente a la consulta del investigador para realizar diligencia de entrevista, la señora AMALFY PATRICIA HENRIQUEZ JIMENEZ, respondió: 17 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 consulta en base de datos SIJUF, donde se obtiene que bajo este hecho cursaron sendas investigaciones bajo los radicados 2091, 0334 y 3686, se afirma que la víctima era Director de Salud Municipal de Sabanalarga, Atlántico. 2.
Referencia No se aportó versión libre de ROBERTO CARLOS ANGULO del BARRAZA. hecho en versión Análisis de la Sala: El 9 de agosto de 2003, el señor ANTONIO JOSÉ MUÑOZ VIZCAINO, mientras se encontraba en su residencia en el municipio de Sabanalarga, miembros de las Atlántico, Autodefensas, fue quienes abordado por procedieron a impactarlo con proyectiles de arma de fuego.
Pese a los esfuerzos de sus familiares por procurarle atención médica, la víctima falleció como consecuencia de las heridas sufridas. Lo anterior encuadra en el delito de homicidio en Persona Protegida (art. 135 C.P.). Sobre la materialidad del crimen obran protocolo de necropsia, dictamen de laboratorio de balística forense y acta de levantamiento de cadáver.
Los homicidios selectivos fueron una práctica recurrente dentro del Frente José Pablo Díaz de las AUC, que, en su afán de establecer control social y territorial, asesinó cruelmente a líderes comunales, comerciantes, servidores públicos y a toda “(…) Buenos días señor Carlos esos documentos deben reposar en el expediente. Entiéndame que por motivos de seguridad yo no envío mi documento por estos medios.
Aún más que esta entrevista siempre ha sido por vía telefónica. Ayer luego que conversamos fue volver a un pasado intensamente doloroso para mí, tuve que tomar medicamento para poder dormir y no me encuentro anímicamente en condiciones de hacer esta entrevista hoy. Espero pueda comprenderlo (…)”. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 persona señalada de colaborar con el bando opuesto o de no compartir los ideales del proyecto paramilitar18. Este crimen puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona, concretamente a ROBERTO CARLOS ANGULO BARRAZA, quien no presentó reparo alguno frente al único hecho comunicado en audiencia de formulación de imputación (Acta 028).
Téngase presente que el crimen fue también aceptado por varios de sus excompañeros de causas ilícitas (EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, RODRIGO TOVAR PUPO, RAINALDO OROZCO ESCORCIA, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y ROBERTO CARLOS ANGULO BARRAZA). ANGULO BARRAZA, ingresó al GAOML, el 30 de diciembre del año 2002. Ocupó el cargo de patrullero urbano en la Comisión Dique, esta subestructura del Frente José Pablo Díaz, tuvo injerencia en Sabanalarga, Manatí, Santa Lucía, Luruaco y Repelón, Atlántico —así fue presentado por la FGN, en la exposición de su hoja de vida—.
En consecuencia, a pesar de no conocerse datos procedentes de las víctimas indirectas, se impondrá medida de aseguramiento. 18 Véase. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 18 de diciembre de 2018. MP. Dra. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad 080012252004-2013-81389. Pp. 124 - 129.
Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. Así lo estimó esta Corporación: “(…) 2°. DECLARAR que el Frente JOSÉ PABLO DÍAZ del BLOQUE NORTE de las AUC, adoptó patrones de macro criminalidad de DESAPARICIÓN FORZADA, HOMICIDIO – MUERTES VIOLENTAS y DESPLAZAMIENTO FORZADO, constitutivos de crímenes de guerra y de lesa humanidad, consistentes en la comisión de masacres, homicidios selectivos, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, torturas, exacciones y la apropiación y destrucción de bienes y lugares protegidos (…)” (pp. 443 – 444).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 No obstante, este caso obliga dejar registro de algunas situaciones preocupantes: 1.
La Fiscalía se ha venido conformando con aportar informes de policía judicial incompletos. No se ha esmerado por allegar las pruebas que obran en los expedientes de los procesos judiciales originarios, donde seguramente obran testimonios y documentos relevantes (destáquese que aquí no se conoció el punto de vista de la víctima indirecta, quien seguramente ha declarado varias veces; aun así el investigador pretendía escucharla por enésima vez —con razón no compareció en el año 2025—). 2.
Definitivamente ha sido una omisión reiterada no aportar las versiones libres, lo que genera profundas inquietudes a esta Sala de Control de Garantías. 3. Es deber del señor Fiscal replantear con su equipo de trabajo la forma de organizar los casos y clasificar la información, para que temas relevantes no queden huérfanos. Postulado No. 13 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta FGN: 584433 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Luis Alberto Ospina Montes Fecha: 31 de enero de 1999 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Lugar: Barranquilla (Atlántico) Elemento 1. Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador tarjeta decadactilar del señor LUIS ALBERTO OSPINA MONTES, donde consta del que la cédula de ciudadanía se encuentra “cancelada por muerte”;
(ii) protocolo 25-2- de necropsia No. 0128-99; (iii) copias de las cédulas de ciudadanía de víctimas 2025 indirectas; (iv) consulta en SPOA y SIJUF; se afirma que por estos hechos cursó investigación penal bajo el rad. 77883; (v) acta de levantamiento de cadáver No 061 del 31-1-1999 correspondiente a la víctima directa, consta que el lugar de ocurrencia de los hechos fue en la Calle 33 # 42, cerca de la Plaza San Nicolas de Barranquilla;
(vi) Registro civil de defunción No. 3285339 correspondiente al señor OSPINA MONTES; (vii) entrevista realizada el 28-1-2025 a la señora OSIRIS MILENA OSPINA CAMACHO, quien, sobre los hechos, afirmó: “(…)Yo Osiris Milena Ospina Camacho soy hija de Luis Alberto Ospina Montes, para la fecha de los hechos yo era menor de edad contaba con 16 años, según lo que me comento mi madre mi papa era comerciante de mercancía variada, tenía su almacén se llamaba inversiones Coral, nosotros vivíamos en el barrio las palmas de la ciudad de Barranquilla, mi padre distribuía mercancía también en el Magdalena, estando por allá conoció mucha gente entre ellos familiares de Nodier Giraldo, pero para esta época Nodier era menor de edad, mi padre era conocido de la familia de Nodier Giraldo, y otras personas, muchas veces mi padre prestaba su vehículo a estas personas, como son Carlos Araque y Henry Gómez alias el gringo, para la fecha 31 de enero del año 1999 mi padre salió temprano de la casa a ser el mercado en compañía de mi mama, mi hermano y Nodier Giraldo, cuando terminan de hacer la compra ya dentro del vehículo cuando se dirigían a la casa le hicieron un atentado a mi papa, la persona que le dispara iba a pie y una vez mi papa iba a encender el vehículo le dispara por la parte de atrás de la cabeza, y esa misma bala alcanza a rozar el brazo de mi mama, le hace un quemón, las personas del sector auxiliaron a mi papa lo montaron a otro vehículo y lo trasladan a la clínica el prado donde fue atendido, pero a estar ahí falleció, yo no estaba en el atentado pero la policía llego a mi casa a dar aviso.
Los hechos donde ocurrió la muerte de mi papa fue en el mercado de la calle 30 por los lados del almacén Robertico,.De mi padre nunca supimos que fuera extorsionado ni que tuviera problemas con nadie, con el tiempo nos enteramos que los amigos de mi papa pertenecieron a grupos ilegales y en una conversación con Nodier Giraldo quien hizo parte del grupo de autodefensas del Bloque resistencia Tayrona me comento que la muerte de mi papa fue ordenada por Jorge 40 y Salvatore Mancuso, eso es lo que se, por ahora no tengo más que decir.
(…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2. Referencia En diligencia del 21 de marzo de 2025, el postulado SALVATORE del MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando. hecho en versión Análisis de la Sala: Las pruebas demuestran, en grado de inferencia razonable, que el 31 de enero de 1999, el señor LUIS ALBERTO Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 OSPINA MONTES, mientras se encontraba realizando compras en la Plaza de San Nicolás, en la ciudad de Barranquilla, Atlántico, fue asesinado con proyectiles de arma de fuego por miembros de un grupo paramilitar.
Sobre la materialidad del crimen obra acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro civil de defunción del señor OSPINA MONTES. Es claro para este Tribunal que una persona civil que tenga cercanía o sea “conocido” por alguno de los bandos enfrentados, no adquiere por ello la condición de combatiente, ni pierde la protección que le confiere su estatus en el marco del DIH.
Tal circunstancia, por sí sola, no comporta una participación directa en las hostilidades19. Respecto a la responsabilidad individual atribuida por la Fiscalía a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, se probó que este formó parte de la “cúpula decisoria” de las Autodefensas Unidas de Colombia, federación que integraba al Frente José Pablo Díaz. Además, el procesado aceptó la comisión del crimen en calidad de autor mediato —lo ratificó en audiencia de formulación de imputación (Acta 028)—.
Como corolario, se tienen razones, bajo un análisis de contexto, para dar por demostrada la materialidad del ilícito, el 19 Véase. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP 5920-2021 (Rad. 58457). MP. Dr. Gerson Chaverra Castro. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 vínculo con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 14 WILLIAN ALBERTO MACENETT AHUMADA Postulado No. 15 YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO Otro postulado imputado: Juan Carlos Rodríguez de León No. Carpeta FGN: 386084 Delitos: Desplazamiento forzado y amenazas Víctima: Aldemar Rafael Otero Pedrozo y su núcleo familiar Fecha: 23 de noviembre de 2004 Lugar: Barranquilla (Atlántico) Elemento 1.
Informe Contenido del elemento de Se destacan las siguientes actividades investigativas y evidencias: (i) investigador tarjeta decadactilar del señor ALDEMAR RAFAEL OTERO PEDROZO; (ii) del consulta en base de datos SIJUF, SPOA, FUSIONDATA e IBM WATSON; (iii) 17-3- consulta en plataforma VIVANTO donde existe registro del caso; (iv) consulta en 2025 base datos SIJYP, donde se obtiene registro de los hechos y relato del señor OTERO PEDROZO sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “(…) cuando voy saliendo de la casa se me acerca un tipo que se baja de una camioneta hi lux de color rojo la misma que habia llegado el dia anterior, sin placas y vidrios polarizados, ya yo le veo el arma una pistola en la mano y yo le alcance a empujar en el pecho para correr, pero el me alcanza a dar un tiro en la region temporal izquierda, en ese momento la gente comenzo a gritar que no lo mataran, y yo cai al suelo boca abajo en la puerta de mi casa y el tipo al ver la griteria de la gente me dispara nuevamente dos tiros pegandomelos en la parte occipital y me dejo por muerto, yo alcance a mirarlo cuando el corre y se subio a la camioneta y emprendieron la huida, la gente del barrio me auxilia y me llevan a un puesto de salud de soledad, de alli me remiten por la gravedad de las heridas al hospital universitario de barranquilla, en este lugar dure tres dias hospitalizado y como a mi me dijeron que los paramilitares siguieron llegando al barrio yo tuve temor de regresar y me vine para Valledupar donde me recupere de las heridas (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original]. 2.
Referencia No se aportaron las versiones libres de los postulados WILLIAN del ALBERTO MACENETT AHUMADA y YONIS RAFAEL ACOSTA hecho en versión GARIZÁBALO. Por otro lado, EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (3-10-2008) aceptó su responsabilidad. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Análisis de la Sala: El 23 de noviembre de 2004, el señor ALDEMAR RAFAEL OTERO PEDROZO se vio forzado a desplazarse de la ciudad de Barranquilla, Atlántico, como consecuencia de actos coercitivos de miembros de un grupo paramilitar que atentaron contra su integridad física previamente.
Lo anterior encuadra en el tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 del C.P.). Como se mencionó líneas atrás, una de las políticas que tuvo la organización paramilitar fue ejercer un control social y territorial, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas. La Sala encuentra conexión entre este hecho y la responsabilidad individual de WILLIAN ALBERTO MACENETT AHUMADA y YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO, quienes para la época de los hechos estaban adscritos al Frente José Pablo Díaz.
El primero ejercía funciones como patrullero urbano, y el segundo como coordinador de acciones criminales. Según lo expuesto por el Ente Acusador, sus zonas de injerencia incluían los municipios de Barranquilla y Soledad, en el departamento de Atlántico. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Además, los procesados no presentaron reparos frente a la comunicación del hecho en audiencia de formulación de imputación en calidad de coautores (Acta 028). En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento.
En todo caso, la Fiscalía deberá allegar las versiones libres de los procesados ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal20. 5.4. Casos objetados o seleccionados de oficio Imputado a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Objetado Seleccionado X No. Carpeta Víctimas Motivo De oficio por la Sala Fecha y lugar Delitos Elementos aportados a la Sala - Versión libre de EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (11-2-2025), no aceptó el hecho. 1. 626718 S.M.M.D. 13 de abril de 2003 en Nueva Granada (Magdalena) Acceso carnal violento en persona protegida, desplazamiento forzado, extorsión y amenazas - Informe de investigador del 11-12-2023, se destacan las siguientes actividades y elementos: (i) copia de tarjeta decadactilar de la víctima directa, donde consta que su cédula de ciudadanía se encuentra “VIGENTE”;
(ii) consulta en bases de datos SPOA. - Informe de investigador de campo del 143-2025, se destacan las siguientes actividades y elementos: (i) consulta en bases de datos SIJYP y VIVANTO; (ii) entrevista realizada el 10-3-2025 a 20 Ha de fortalecerse este caso de cara al trámite procesal subsiguiente como en buen momento la H. Corte Suprema de Justicia lo indicó, pues: “la no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 S.M.M.D.21, en esta diligencia la víctima manifiesta su negativa para ser valorada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Análisis de la Sala: El 13 de abril de 2003, cuando la dama S.M.M.D. se encontraba en una finca en el municipio Nueva Granada, 21 En esta diligencia S.M.M.D., manifestó - “(…) Yo soy oriunda de Plato – Magdalena allá nací me criaron mis padres e incluso me case allá mismo, me case con el señor [sic]. Cuando me case con él, tenía como 18 años de edad más o menos, me case muy joven.
Al casarme con el me fui a vivir con él a Nueva Granada – Magdalena, en esa época, era corregimiento de Plato, actualmente es un municipio. Allí vivíamos solo los dos y una abuela mía. Con el tuve dos hijos, [sic]. Para la fechas de lo que me paso, yo vivía solo con mi esposo porque mis hijos los había enviado para donde mi madre por motivos económicos, no tenía los medios necesarios para ayudarlos.
Vivía con mi esposo en una finca [sic]. Él nos la dio para que la cuidáramos y administraremos. Allí teníamos cultivos de yuca, naranja, guayaba, árboles frutales, maíz. Teníamos vacas, terneros, gallinas, cerdos. De eso subsistíamos, tanto del cultivo como de los animales. Yo era ama de casa y ayudaba a mi esposo a las labores del campo.
Hacíamos queso tambien con el ordeño de las vacas y lo salíamos a vender. Para esa época yo siempre me lleve bien con todos, nunca tuve problemas con nadie. Por allá lo que si se veía bastante eran los paramilitares de las autodefensas que estaban al mando de un tal Barrera. No se me el nombre. Por lo general ellos andaban en grupos de 8 o 6 personas, de civil, armados y a caballo andaban ellos.
Por allá se escuchaban sobre casos de amenazas, desplazamientos de personas, asesinatos, desapariciones, ellos eran los que mandaban por allá por esa zona. En lo que respecta a mí, yo fui víctima de violación por parte de esos grupos, eso fue el 13 de abril de 2003. En horas de la mañana Yo me encontraba sola en la finca, porque mi esposo había salido.
En ese momento llegaron como seis miembros de las autodefensas, llegaron de civil y armados. Yo me asusté mucho porque como estaba sola. Empezaron a preguntar por mi esposo. Por allá era costumbre de esa gente visitar a los ganaderos de la región. Yo les dije que no estaba, que había salido. Uno de ellos se lanzó contra mí, y me alzo la ropa toda y me violo, yo estaba en estado de shock, estaba muy impresionada, me decía vieja, me decía groserías.
No me pego, no me agredió físicamente, solo de palabra y me violo. Uno solo fue el que me violo, los demás que estaban con él se fueron a ver a finca. Cuando él me termina de violar, me dice que cuidado iba a decir algo, porque si no me trataba. Me amenazo, eso duro como veinte minutos más o menos y se fueron. Yo no le dije a nadie en ese momento.
Mi esposo llega a la casa en horas de la tarde, pero yo no le dije nada porque él era de temperamento muy impulsivo, era muy cascarrabias, tenía el temperamento fuerte. Ese mismo día yo me fui para plato – Magdalena, para la casa de mi mama por temor a que me pasara otra vez lo mismo. Yo me fui, pero mi esposo se quedó viviendo en la finca.
Yo me fui para plato pero iba cada semana o cada quince días a donde mi esposo. Del resto, mi esposo me mandaba a plato la comida y demás. Él no me pregunto ni porque me fui ni nada, porque era costumbre que yo fuera constantemente donde mi mama. Entonces quedamos así, mi esposo en Nueva Granada, y yo en Plato en la casa de mi mama, a ella tampoco le conté nada al respecto.
Me quede viviendo en Plato hasta la fecha, aún vivo allá. Mi esposo murió allá en Nueva Granada – Magdalena para el año 2013 si no estoy mal. Murió a causa de una isquemia, estaba solo cuando le dio precisamente. Los vecinos lo llevaron al hospital de plato, pero allá en Plato le volvió a repetir en el Hospital y no lo aguanto, falleció. Como ya mencione, yo vivo en Plato actualmente, en la casa de mi mama aun, que ya falleció. (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original, las negrillas son del Tribunal].
Sobre su aceptación para que sea remitida al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para valoración médica – legal y psicológica: “(…) No, no acepto, es una situación de la que ya no quiero saber absolutamente nada, ya yo estoy en avanzado estado de edad y quiero estar tranquila (…)”. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Magdalena, varios hombres pertenecientes a un grupo paramilitar ingresaron al inmueble preguntando por su esposo; uno de ellos, aprovechando la soledad del lugar, la accedió carnalmente.
Posteriormente, bajo el temor generado por las palabras de su agresor, así como el pánico de no volver a repetir esta situación, se desplazó de la zona. Debido al contexto constitucional protector de los Derechos Humanos y la perspectiva de género con la que debe abordarse el asunto, así como los instrumentos internacionales aplicables al caso, es imperativo para este Tribunal tener en cuenta el impacto que el conflicto armado causó en la figura femenina (CSJ SP15901-2014).
En el contexto de las hostilidades la violencia sexual ejercida contra centenares de víctimas tuvo una doble dimensión: guerrerista y oportunista22. Como instrumento de guerra convirtieron el cuerpo de la mujer en un campo de batalla, utilizado para someter no solo al bando contrario, sino 22 Corte Constitucional, Sentencia T-218 del 11 de diciembre de 2017: “(…) 120.
En ese contexto del conflicto armado, la violencia sexual tiene una arista guerrerista, pues se convirtió en un arma de guerra y el cuerpo de la mujer en un campo de batalla. Se buscaba violentamente someter o dominar al contrincante y a la comunidad, vulnerando el tejido social, castigando y generando terror en las víctimas y, en particular, en las mujeres a través de infligirles tal violencia que derrumbaba los bastiones y cimientos del entramado social.
Por otro lado, la violencia sexual en el contexto armado también tiene una arista oportunista, según la cual la acción a veces no fue premeditada o no fue parte de la consecución de objetivos militares, sino el resultado del momento violento, de la oportunidad de abusar de las armas y de la falta de control de las autoridades a fin de subyugar a las mujeres. 121.
Desde una óptica material, la violencia sexual como acto materializado ha tomado varias formas que van desde el asesinato posterior de la víctima o la tortura física y psicológica hasta la planificación reproductiva forzada, la esclavización, la explotación sexual forzada, los embarazos forzosos, el desnudo forzado, las interrupciones no voluntarias del embarazo y el contagio de enfermedades sexuales.
Todas estas expresiones materiales de la violencia sexual dejan graves secuelas y daños (…)”. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 también para quebrantar el tejido social y generar terror en las comunidades.
Paralelamente, los actos cometidos por el GAOML no siempre fueron premeditados ni obedecieron a objetivos militares, surgieron de la dinámica violenta del conflicto, el abuso del poder armado y la ausencia de control estatal para garantizar la protección de las mujeres. Este crimen puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona para la época de los hechos, concretamente al grupo “Los cheperos” bajo el mando de JOSE MARÍA BARRERA (a “Chepe”)23, grupo armado que ejercía control en Plato y Nueva Granada, Magdalena. 23 Respecto a este grupo armado y alías “Chepe”, la Sala de Conocimiento de este Tribunal, en Sentencia del 6 de febrero de 2023.
MP. Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad 0800122520042013-83262. P. 50. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. “(…) En el año 1997, este grupo continuaba realizando operaciones conjuntas con los diferentes grupos de Autodefensas que operaban en el Magdalena y el Cesar, que debido a su naturaleza, tenían que cumplirse de manera concertada y en asocio con grupos que se asentaban en otras regiones.
Con el ánimo que las operaciones militares fueran realmente exitosas, Salvatore Mancuso Gómez, como líder de la organización armada ilegal, militarmente hacia el acompañamiento de sus hombres en ataques que se gestaban en contra de grupos guerrilleros y previamente hacia la convocatoria de personal, tanto del Magdalena como del Cesar, y del personal que conformaban grupos independientes como es el caso del grupo de “Los Chepes” que operaban en la región de Plato (Magdalena) y sus alrededores, y el apoyo de integrantes del Urabá ( )” (negrillas fuera del texto original).
Ibidem. Sentencia del 18 de diciembre de 2018. MP. Dr. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad 080012252002-2013-80003. P. 96. Recuperado de: Rama Judicial – Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla. “(…) Por igual Salvatore Mancuso tuvo la Convivir GUAYMARAL y en la zona se aprobaron entre otras las siguientes: CONVIVIR ABIBE de JESÚS IGNACIO ROLDAN PEREZ “Mono Leche”, CONVIVIR COSTA AZUL de Arnoldo Vergara, CONVIVIR NUEVO AMANECER de Rodrigo Mercado Peluffo –Cadena-, CONVIVIR LOS ARRAYANES de Juancho Prada, CONVIVIR DEYAVANE de Rodrigo Pérez Álzate o Julián Bolívar, CONVIVIR TAGUA DEL DARIEN de Julio Alfonso Echevarría, CONVIVIR PAPAGAYO de Arnulfo Peñuela, CONVIVIR CALIFORNIA de Puerto Triunfo de Aurelio Antonio Quintero, CONVIVIR EL CONDOR en San Roque- Antioquia de Luis Alberto Villegas Uribe, CONVIVIR LA MOJANA de Javier Giraldo, CONVIVIR ORDEN Y DESARROLLO de SALOMÓN FERIS CHADID alias EL DIABLO ó O8, CONVIVIR 7 CUEROS Y LOS GUAYACANES de JOSE MARIA “CHEPE” BARRERA, CONVIVIR ESPERANZA FUTURA de HECTOR JULIO ALFONSO – ESPOSO DE “LA GATA”, CONVIVIR ORDEN Y DESARROLLO de JORGE LUIS ALFONSO – hijo de la Gata – Convivir CONSERVAR de Hernán Giraldo, entre otras, pues llegaron a ser 414 en todo el país (…)” (negrillas fuera del texto original).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Esta estructura paramilitar si bien inició como un grupo independiente, con las incursiones de las ACCU en los departamento de Cesar y Magdalena, terminó cooperando y uniéndose al proyecto paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)24.
Bajo esta égida, MANCUSO GÓMEZ, quien fungió como máximo comandante de las AUC, debe ser amparado con medida de aseguramiento. Hombres bajo su mando cometieron los atroces actos que aquí se rememoran. 24 Véase. Centro Nacional de Memoria Histórica. 2022. La tierra se quedó sin su canto. Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena.
Tomo I. CNMH. Sobre las diferentes estructuras que coexistieron en el departamento del Magdalena: “(…) De los llamados “combos” o grupos de seguridad privada se destacan dos: Los Chamizos, que posteriormente fundarían las Autodefensas Campesinas del Magdalena y La Guajira (ACMG), y el Clan de Los Rojas que después de diferentes conflictos termina fusionándose con el Bloque Norte.
El Clan de Los Rojas tomó el control de la llamada Zona Bananera, que incluye el municipio del mismo nombre y otros sectores aledaños. Así mismo, la estructura de Giraldo ofreció protección a los narcotraficantes y además controlaba sectores de Santa Marta como El Mercado y barrios cercanos al distrito de Gaira. El auge de la siembra de la marihuana (y después de la coca) y el control sobre la SNSM y la salida al mar, le permitieron a Giraldo y a su grupo consolidarse como los mayores narcotraficantes de la zona (Zúñiga, 2007, p. 293).
En este mismo tiempo, aunque no ligada al negocio del narcotráfico surgió la estructura de José María Barrera, alias Chepe Barrera, conocida como Los Cheperos, con presencia en el sur del Magdalena, en los municipios de Plato, Pedraza, Chibolo, Ariguaní y Pivijay (…)” (p. 44). Sobre la génesis de la estructura y el control territorial: “(…) La estructura Autodefensas Campesinas del Sur del Magdalena, isla de San Fernando, conocida comúnmente como Los Cheperos, surgió de una conjunción entre ejércitos privados y ganaderos del centro y sur del Magdalena, que se organizaron para controlar los territorios y proteger hacendados y ganaderos de la región. Su historia está íntimamente ligada con la figura de José María Barrera, Chepe, que fundó esta estructura en los años ochenta.
Según los registros hechos en el Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad, Los Cheperos se ubicaron de forma permanente en el Magdalena, en los municipios de Ariguaní, Sabanas de San Ángel y Santa Ana e incidieron en menor medida en Tenerife, Plato, Pedraza, Salamina, Chibolo y Pivijay en el Magdalena, en Astrea en Cesar y en algunos municipios de Bolívar (Zúñiga, 2007, p. 246).
Aunque estuvo vigente desde los ochenta, estableció alianzas con el Bloque Norte para mantenerse autónoma en el territorio, de tal forma que participó en los procesos de desmovilización de 2003 a 2006 (…)” (p. 85). Sobre el ingreso a las Autodefensas Unidas de Colombia: “(…) En 1997 con el ingreso de las ACCU (Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá) al Magdalena y al Cesar, se inició un proceso de negociación para que Chepe Barrera y Los Cheperos se vincularan al proyecto AUC.
Dos años después, Salvatore Mancuso y Jorge Cuarenta llegaron a El Difícil (Ariguaní) aparentemente para imponer un acuerdo a Chepe Barrera que le permitió permanecer en la zona, pero solo en los municipios de Nueva Granada y Santa Ana. La naturaleza del convenio es confusa, algunas fuentes indican que fue concertado y que no existió ningún tipo de presión (…)” (p.91).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 El procesado no presentó objeciones frente a este hecho — Acta 028—.
Así las cosas, se configuran los presupuestos para imponer medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. No obstante, la Sala debe realizar las siguientes observaciones: 1. El hecho aquí analizado comporta la responsabilidad de un líder de una fuerza militar ilegal, cuyos hombres, estando bajo su mando, se vieron incursos en delitos de guerra que se presentaron con posterioridad al 1 de julio de 200225, y sin que el primero haya ejercido un control apropiado sobre sus subordinados.
Por lo cual, la Sala, nuevamente, debe generar un llamado a la Fiscalía porque se sigue inclinando por formular imputación a los comandantes de las estructuras paramilitares bajo el instituto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad, principalmente en los ilícitos del patrón de violencia basada en género, toda vez que, en aplicación al artículo 28 del Estatuto de Roma, ratificado y aprobado por Colombia mediante Ley 742 de 2002, e incorporado al 25 Vigencia del Estatuto de Roma.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Código Penal en virtud de lo dispuesto en su artículo 2 26, bien podría adscribirse a los designios de la responsabilidad del superior militar por omisión. Las razones que ha brindado esta Magistratura han sido reiteradas en Autos 348 del 2024, 050 y 364 de 2025, entre otros. 2.
No tiene presentación que un hecho sucedido hace más de veinte años genere nuevamente un llamado a la víctima para rememorar tan cruentos acontecimientos y, lo peor, para acudir a Medicina Legal. El Tribunal ve con extrañeza la entrevista y la consulta que se le hace a la víctima por el investigador el día 10-03-2025 para remitirla a la entidad antes mencionada.
Cuesta creer que no haya otras pruebas más cercanos al momento de los hechos en los expedientes judiciales. Prácticas de este tipo podrían constituir violencia adicional27. Imputado a EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ Objetado Seleccionado Motivo Carpeta Víctimas 626563 Pablo Martínez El postulado manifestó que, para la fecha de ocurrencia, todas las unidades del Frente José Pablo Diaz se encontraban concentradas en “Chimila” con ocasión del proceso de desmovilización, que fue el 6 de marzo de 2006.
Fecha y Delitos Elementos aportados a la Sala lugar 28 de Desaparición febrero de forzada y 2006 en X No. 1. 26 Código Penal (Ley 599 de 2000): “(…) ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código (…)” 27 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Sentencia SP185 del 5 de febrero de 2024. Rad. 61317. MP. Dr. Jorge Hernán Díaz Soto. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Repelón (Atlántico) desplazamiento forzado - Versión libre de RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA (11-2-2025), no aceptó el hecho. - Informe de investigador del 14-3-2025, se destacan las siguientes actividades y elementos: (i) consulta en la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de obtener tarjeta decadactilar de la víctima directa, sin resultados positivos, solo aparece cupo numérico;
(ii) se afirma que en consulta en plataformas SIJYP, IBM WATSON, SPOA, SIRDEC, RUES, RUNT, ADRESS, INPEC y SISBEN donde no se obtuvieron registros; (iii) se aportan registros civiles de nacimiento y cédulas de ciudadanía de víctimas indirectas; (iv) copia de licencia individual de pesca de explotación del señor PABLO GONZÁLEZ MARTÍNEZ otorgada por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente del Ministerio de Agricultura;
(ii) entrevista realizada el 17-2-2025 a la reportante28. 28 La señora LILIA FONSECA MARTÍNEZ, en esta diligencia, expresó: - “(…) Yo soy oriunda de Repelón – Atlántico, allá nací y me criaron mis padres, viví hasta la edad de 30 años, cuando paso todo lo que paso con mi esposo. Allá mismo en Repelón me case con Pablo González Martínez con quien tuve cuatro hijos: Navith Gonzalez Fonseca, Jeison Gonzalez Fonseca, Nolis Gonzalez Fonseca y Pablo Gonzalez Fonseca.
Yo vivía con mi esposo y mis hijos en el corregimiento Ciénaga el Guajaro, allí teníamos una casita de material de bloque, tenía una salita y un cuartico. No teníamos ni cultivos ni animales. En ese momento yo me dedicaba a oficios varios, vendía yuca, bollos y demás, me ganaba así días de trabajo, todo por sacar adelante a mis hijos. Mi esposo se dedicaba a la pesca.
Mis hijos algunos estaban estudiando y otros estaban en la casa porque aún eran pequeños. Por allá nosotros siempre nos llevamos bien con todos, nunca tuvimos problemas con nadie, siempre hemos sido personas muy sanas, tranquilas. Lo que se veía bastante en esa zona de Repelón, eran los paramilitares de las autodefensas, ellos andaban en grupos de diez o más personas, iban siempre uniformados y armados, y por lo general iban a pie.
Uno en esa época vivía con mucho miedo, con mucho temor, esa gente era muy mala. Siempre se escuchaban sobre asesinatos, desapariciones como en el caso de mi esposo, hacían ir a las personas de sus casas, por allá uno vivía muy angustiado. Nosotros, como ya mencione, fuimos víctimas de la desaparición de mi esposo, eso fue el 28 de febrero de 2006.
El ese día se encontraba pescando, esas eran sus labores diarias siempre, salió tempranito de la casa pescar por los lados de la ciénaga de Guajaro, allí era donde él iba siempre. Cuando venía de regreso de la pesca, se encontró con cinco paramilitares que estaban uniformados y quienes le dieron la orden de subir a la barca que el usaba para pescar, un cargamento, no sé de qué era, pero eran como unos cinco sacos amarrados.
Mi esposo se negó a hacerles ese favor, les dijo que no podía porque él estaba era dedicado a la pesca y a buscar el pan para sus hijos, que él no se metía con nadie. Ellos le dijeron que si no lo hacían, lo desaparecían. Mi esposo se seguía negando a acceder a eso que ellos le pedían. Lo esposaron como un delincuente y se lo llevaron en una camioneta que ellos tenían escondida cerca.
Toda esa informacion me la dieron otros pescadores que tambien iban al puerto a pescar, ellos eran varios. Luego de habérselo llevado, una señora que vivía por allí cerca vino a la casa a avisarme pero ya era demasiado tarde, ya se lo habían llevado. A partir de la fecha yo no volví a saber más nada de él, yo me resigne con el pasar del tiempo.
Yo creo que a él lo mataron y lo desaparecieron no sé. Hasta el día de hoy, el cuerpo no ha sido encontrado. Yo en ese momento por miedo, no puse el denuncio porque tenía a mis hijos muy pequeños, yo temía de que algo malo les fuese a pasar a ellos, de solo pensarlo me daba mucho temor. Lo busque por varios días pero nunca apareció, así que decidí dejar las cosas así tambien por miedo.
Como al año de el haber desaparecido y como seguía desaparecido aun, decidí irme de allá de Repelón, quería estar tranquila con mis hijos y dejar de tener la zozobra que me generaba el pensar en él, en que algo nos fuese a pasar a nosotros. Me fui con mis hijos para San Andrés Islas, acá en San Andrés, tenía familiares entonces ellos me socorrieron bastante.
La casita donde vivíamos en Repelón, la deje abandonada y con el tiempo me dijeron que se había caído. Hasta le Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Análisis de la Sala: El 28 de febrero de 2003, el señor PABLO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, mientras regresaba de pescar por el sector de la Ciénaga de El Guájaro (o embalse de El Guájaro), en el municipio de Repelón, Atlántico, fue interceptado por miembros de un grupo paramilitar, desde entonces se encuentra desaparecido.
Hasta la fecha no se conoce su paradero, no se obtienen registros de actividad económica, privación de la libertad, tampoco afiliaciones de salud, lo que refuerza la idea de su ocultamiento. Con ocasión al desaparecimiento del señor GONZÁLEZ MARTÍNEZ, aproximadamente, un año después, su núcleo familiar se desplazó de la zona. Con base en las pruebas y los planteamientos esgrimidos por FIERRO FLÓREZ en audiencia de formulación de imputación (Acta 028), la Sala atenderá parcialmente la oposición: 1.
Es claro para este Tribunal que, para la época de la desaparición del caballero GONZÁLEZ MARTÍNEZ, el procesado EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ no se había desmovilizado; aún era comandante. fecha yo no he (…)” [los errores ortográficos y gramaticales provienen del texto original, las negrillas son del Tribunal]. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Sobre la desmovilización de las diversas estructuras pertenecientes al Bloque Norte de las AUC, en Sentencia del 18 de diciembre de 2018 la Sala de Conocimiento de este Tribunal aludió: “(…) El 4 de agosto del 2005, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Resolución No. 199, reconoció a Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, como miembro representante del Bloque Norte, quien presentó para efectos de la desmovilización, dos listas de integrantes para ser desmovilizados en dos fases de manera colectiva: la primera, el 8 de marzo del año 2006, en el corregimiento de “Chimila” del municipio El Copey (departamento del Cesar); y la segunda, en marzo 10 del año 2006, en el caserío “El Mamón”, ubicado en la vereda de La Mesa, municipio de Valledupar (departamento del Cesar) (…)” (p.54).
En efecto, la Fiscalía, al presentar la hoja de vida del postulado —la cual no fue objeto de reparos—, indicó que este fungió como comandante hasta el 8 de marzo de 2006, fecha en la que se desmovilizó en el corregimiento de Chimilla, municipio de El Copey, Cesar, en el marco de la primera etapa de la desmovilización colectiva. Bajo esta circunstancia, la estructura en cuestión, así como los hombres bajo su mando, continuaban ejerciendo control y dominio territorial en los departamentos del Atlántico y Magdalena.
Tal como se indicó en un caso anterior, una de las prácticas sistemáticas del Frente José Pablo Díaz consistía en ocultar los cuerpos de las víctimas, recurriendo a métodos como inhumaciones en fosas clandestinas, desmembramiento, Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz incineración, Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 inmersión en cuerpos de agua y la ocultación deliberada del paradero de los restos, con el fin de impedir su identificación y el esclarecimiento de los hechos.
Es probable que miembros de la Comisión Dique o Vía la Cordialidad —subestructura que tuvo dominio sobre los municipios de Sabanalarga, Manatí, Santa Lucía, Luruaco y Repelón— hayan desaparecido al señor PABLO GONZÁLEZ MARTÍNEZ. 2. Bajo este mismo panorama, la Sala advierte que la responsabilidad del procesado se extiende únicamente hasta el momento en que cesó su dominio, comandancia y control sobre la ejecución de crímenes perpetrados por las comisiones bajo su liderazgo.
De lo contrario, "( ) lo procedente no sería imputarle tales conductas en el proceso especial de Justicia y Paz, sino solicitar su exclusión por reiteración de la actividad delictiva ( )" (CSJ, AP2542-2021, rad. 59.526). En el sub examine, la dama LILIA FONSECA MARTÍNEZ afirmó que un año después de la desaparición, decidió irse de Repelón. Si bien en el contexto del conflicto armado el tipo penal de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159, C.P.) suele tener un carácter continuado, la responsabilidad individual de FIERRO FLÓREZ no puede extenderse más allá de su época de militancia, reitérese: 8 de marzo de 2006.
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 En consecuencia, se impondrá medida de aseguramiento únicamente, por la desaparición forzada (art 165 C.P.) de PABLO GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
Finalmente se instará al Delegado para que allegue la versión libre ante la Sala de Conocimiento y priorice la búsqueda de la víctima, de conformidad con el estándar de debida diligencia29. 6. Síntesis de la decisión y asuntos finales En los términos del artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, la Sala impondrá medida de aseguramiento a todos los postulados, pero no por la totalidad de los delitos a cada uno de ellos imputados.
Los casos 626563 y 60802 no serán objeto de 29 Sobre esto último, la H. Corte Suprema de Justicia, con relación al adelantamiento de gestiones investigativas frente a víctimas de desaparición forzada, ha indicado: “Esto tiene sustento (i) en la gravedad de la conducta investigada; (ii) por cuanto es necesario que la jurisprudencia se refiera al respecto, de cara a casos similares y con el propósito de dilucidar el alcance de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales de las víctimas de desaparición forzada; y (iii) porque en virtud de las obligaciones internacionales del Estado —como las derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ambos tratados ratificados por Colombia—, las autoridades judiciales tienen el deber, ex officio y en el marco de las competencias y regulaciones procesales correspondientes, de ejercer un control difuso de convencionalidad, en el que «deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana» (…)” (STP12923- 2023, rad. 133552).
El corpus iuris a nivel convencional ha señalado los deberes de los Estados tratándose de investigaciones relacionadas con graves violaciones de derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 203 y 204 ).
A su vez, la Corte Constitucional también se ha pronunciado sobre la jurisprudencia interamericana en materia de desaparición forzada, recalcando que este deber se encuentra íntimamente vinculado al derecho a la verdad que ostentan los familiares de las víctimas de desaparición forzada, quienes afrontan la incertidumbre sobre el paradero de sus seres queridos, lo que les genera un sufrimiento psíquico y moral (CC C-317-2002, T-821-2007, C-620-2011, C-579-2013, C-0672018 y SU-297-2023).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 cautela a propósito del delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.
A su vez, se efectúan las siguientes observaciones para que la Fiscalía haga ajustes en la etapa procesal subsiguiente: No. Postulados 1. Erwin de Jesús Muñoz Guzmán Carpeta FGN Víctimas 416203 Kelly Johanna Acevedo Escorcia y su núcleo familiar 2. José Miguel Sánchez Delgado 3. Pedro Pablo Sánchez Delgado 415178 4. Rafael Eduardo Julio Peña 99867 5.
Roberto Carlos Angulo Barraza 177141 6. Willian Alberto Macentt Ahumada Lidia Esther Manga Altamar y su núcleo familiar Ricardo Antonio Piña Reyes Antonio José Muñoz Vizcaino 386084 Aldemar Rafael Otero Pedrozo y su núcleo familiar Observaciones Deberá allegar las versiones libres 7. Yonis Rafael Acosta Garizábalo 8. José Antonio Cuello Rodríguez 415259 Aurora María Duran Cabrera y su núcleo familiar 9.
José María Reyes Puerta 300690 Víctor León Salazar Gutiérrez Deberá ahondar en la militancia de la víctima 10. Juan Carlos Rodríguez de León 60802 Joaquín Javier Carrillo Buelvas y Donisel Antonio Oviedo Valdez Deberá robustecer la carpeta para el delito de desplazamiento forzado 11. Ricardo Cesar Rodríguez Barros Deberá allegar la versión libre y priorizar la búsqueda de la víctima desaparecida Deberá allegar la versión libre y ajustar el grado de autoría 12.
Edgar Ignacio Fierro Flórez 626563 Pablo Martínez 13. Salvatore Mancuso Gómez 626718 S.M.M.D. 14. Jairo Rodelo Neira 623924 Alaiza Isabel Gutiérrez Cantillo y su núcleo familiar Deberá auscultar en la fecha de comisión del punible 626158 Javier del Carmen Medina Piña y su núcleo familiar Deberá considerarse para la legalización de cargos el delito de exacción o contribuciones arbitrarias 15.
Carlos Arturo Romero Cuartas De otro lado, se hará un llamado a la Fiscalía para que, a futuro, aporte todos los elementos probatorios que se le demanden por el Tribunal. No deja de sorprender que piezas tan relevantes como las versiones libres no sean allegadas; o que se Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 pretenda, más de veinte años después de ocurridos los hechos, revictimizar a los ofendidos en lugar de allegar los datos de los expedientes originarios. Es menester advertir que este tipo de actividades (versiones libres y recolección de pruebas) deben realizarse antes de presentar la solicitud de audiencia de formulación de imputación —no durante o después de la vista pública—30.
En definitiva, es deber del señor Fiscal replantear con su equipo de trabajo la forma de organizar los casos y clasificar la información. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de imponer medida de aseguramiento por los siguientes hechos: 30 Ley 975 de 2005, art. 18: “(…) El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (…)” (Negrillas y subrayas del Tribunal) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 Carpeta FGN Postulado Razón 626563 Únicamente frente al delito de Edgar Ignacio Fierro Flórez El delito ocurrió con posterioridad a la militancia Desplazamiento Forzado 60802 Únicamente Juan Carlos Rodríguez de León frente al delito de Desplazamiento Ausencia de prueba frente a este puntual delito Ricardo Cesar Rodríguez Barros Forzado SEGUNDO: consistente en IMPONER detención medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 028 de 2025, excepto los indicados en el numeral anterior, a los siguientes postulados:
1. CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS (a. Montería o Elkin”), identificado con cédula de ciudadanía 98.610.550 de Zaragoza, Antioquia, y código en Justicia y Paz 11-0016000253-2010-84168. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
2. EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (a. “Antonio o Don Antonio”), identificado con cédula de ciudadanía 83.090.257 de Campo Alegre, Huila, y código en Justicia y Paz 11-00160-00253-2006-81389. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00
3. ERWIN DE JESÚS MUÑOZ GUZMÁN (a. “El Russo o Joel”), identificado con cédula de ciudadanía 8.568.223 de Soledad, Atlántico, y código en Justicia y Paz 11001- 6000253-2010-84514. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
4. JAIRO RODELO NEIRA (a. “Jhon 70”), identificado con cédula de ciudadanía 91.438.790 de Barrancabermeja, Santander, y código en Justicia y Paz 11-001-60-002532007-83092. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
5. JOSÉ ANTONIO CUELLO RODRÍGUEZ (a. “Chiquito Cuello o Solín”), identificado con cédula de ciudadanía 72.097.136 de Sabanagrande, Atlántico, y código en Justicia y Paz 11-00160-00253-2008-83296. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
6. JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DELGADO (a. “Yayo”), identificado con cédula de ciudadanía 85.083.387 de Sitionuevo, Magdalena, y código en Justicia y Paz 1100160-00253-2012-84719. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
7. JOSÉ MARÍA REYES PUERTA (a. “El ñato” o “El panadero”), identificado con cédula de ciudadanía 72.184.528 de Barranquilla, Atlántico, y código en Justicia y Paz 1100160-00253-2011-84647. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00
8. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LEÓN (a. “El Gato”), identificado con cédula de ciudadanía 7.142.675 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11-0016000253-2012-84670. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
9. PEDRO PABLO SÁNCHEZ DELGADO (a. “Picachú o Juan”), identificado con cédula de ciudadanía 85.083.386 de Sitionuevo, Magdalena, y código en Justicia y Paz 1100160-00253-2008-83259. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
10. RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA (a. “Chiqui, Luis o El Pibe”), identificado con cédula de ciudadanía 8.642.721 de Sabanalarga, Atlántico, y código en Justicia y Paz 1100160-00253-2008-83132. Delito: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).
11. RICARDO CÉSAR RODRÍGUEZ BARROS (a. “Palito”), identificado con cédula de ciudadanía 85.083.470 de Sitionuevo, Magdalena, y código en Justicia y Paz 110016000253-2014-85003. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
12. ROBERTO CARLOS ANGULO BARRAZA (a. “Robert o Robertico”), identificado con cédula de ciudadanía 8.646.013 de Sabanalarga, Atlántico, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2011-84542. Delito: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.). Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00
13. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11-001-6000253-2006-80008. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), secuestro simple (art. 168 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
14. WILLIAN ALBERTO MACENETT AHUMADA (a. “Elkin o Cungo”), identificado con cédula de ciudadanía 72.173.589 de Barranquilla, Atlántico, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83384. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.). 15. o YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO (a. “Veintiocho Richard”), identificado con cédula de ciudadanía 12.629.245 de Ciénaga, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83184.
Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).
TERCERO: LLAMAR la atención de la Fiscalía sobre las observaciones expuestas a lo largo de esta providencia y que se resumen en el punto 6.
CUARTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto 499 de 2025 Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00 QUINTO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada dentro de este radicado.
SEXTO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ade1a51a790edf9d004b9dd733e1663f055c94558fd6529d59eaec8a3a0aefd Documento generado en 20/06/2025 02:15:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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