REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 15001-22-13-000-2025-00338-00 Radicado interno: 2025-1197 ACCIONANTE: LINA MARÍA SUÁREZ LÓPEZ ACCIONADO: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA Tunja, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) LINA MARÍA SUÁREZ LÓPEZ, por intermedio de apoderado judicial, concurre a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, con ocasión a la negativa de declarar prospera la objeción al avalúo presentado dentro del proceso de reorganización – liquidación por adjudicación con radicado 15001-31-53-004-2016-00012-00, cuando, se queja, no representa el valor real del inmueble ubicado en el barrio Las Quintas.
De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. Con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso liquidatorio con radicado 15001-31-53-004-2016-00012-00, incluyendo al auxiliar de la justicia TONIO HENRY FUENTES SAAVEDRA. En consecuencia, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por LINA MARÍA SUÁREZ LÓPEZ, en contra del JUZGADO CUARTO CIVIL 1 DEL CIRCUITO DE TUNJA.
SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad accionada, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.
TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a las partes e intervinientes dentro del proceso liquidatorio con radicado 1500131-53-004-2016-00012-00, incluyendo al auxiliar de la justicia TONIO HENRY FUENTES SAAVEDRA.
CUARTO: SOLICITAR la remisión del expediente digital del proceso objeto de reproche.
QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a la demandada por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.
SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la autoridad judicial criticada para que presten el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.
OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado FREDY ALBERTO ROJAS RUSINQUE, para actuar como apoderado de LINA MARÍA SUÁREZ LÓPEZ, en los términos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 2 Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 584c1167c056c8d3c200ea8e8ef971517e8ef388d63ebf5d18a2a89e81fd0b96 Documento generado en 12/12/2025 11:30:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica