Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 025-2017-00357-02 DRA SAAVEDRA AUTO DECLARA INADMISIBLE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso proceder a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutante contra el auto proferido por el Juez 25 Civil del Circuito el 29 de enero de 2025, sino se observara que el recurso es inadmisible, por las siguientes razones: El juez de la causa en uso de la facultad conferida en el artículo 132 del CGP para realizar control de legalidad a las actuaciones y, así evitar nulidades o corregir irregularidades que afecten el trámite, profirió el auto de fecha 29 de enero de 2025 y declaró la nulidad del proceso desde el auto que libró mandamiento de pago.

La parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra la decisión, el cual fue concedido mediante providencia del 9 de abril de 2025. El recurso de apelación tiene como propósito, que se analice la decisión de primer grado para que, según lo que corresponda se confirme, revoque o modifique y, se rige por los principios de la taxatividad y la expresividad, 1 Verbal N°025-2017-00357-02 Víctor Hugo Galvis Forero contra Henry Guevara Forero y Adriana Chacón Valencia Declara inadmisible lo que permite dilucidar que no todos los autos interlocutorios o de sustanciación son apelables sino aquellos que están expresamente señalado sen el estatuto procesal.

Lo anterior tiene como fundamento el artículo 321 del Código General del Proceso, por cuanto allí el legislador mencionó cuáles autos son apelables y termina señalando que también tienen ese carácter los demás que estén expresamente señalados en el código. Tras revisar la actuación surtido, se concluye que la decisión no se encuentra enlistada como susceptible de apelación, pues corresponde a una determinación emitida de oficio con el propósito de corregir una irregularidad advertida en el trámite del proceso, específicamente para enmendar el nombre de la parte ejecutada.

Ahora, si bien el juez invalidó el trámite, no fue precisamente por advertir una causal de nulidad, aunque así lo expresara de manera textual en la providencia, pues lo ocurrido no encuentra respaldo en el artículo 133 de la codificación procesal; sin embargo, sí dejó sin efecto lo actuado para corregir el trámite, por lo que la situación irregular se subsanó. Por tal razón y dado que no se advierte la existencia de otra norma que consagre expresamente la apelación para dicha determinación, la concesión del recurso de apelación interpuesto debe declararse inadmisible, comprendiendo que una cosa es el auto que niega el trámite de una nulidad procesal y/o el auto que la resuelve (numeral 6° del artículo 321 del CGP), de cuyo texto se colige que refiere decisiones tomadas para atender petición de alguna de las partes del proceso; y otro, bien distinto, el auto que decrete nulidad de oficio, como aquí ocurrió. Así las cosas, se concluye que el recurso de alzada habrá de declararse inadmisible. 2 Verbal N°025-2017-00357-02 Víctor Hugo Galvis Forero contra Henry Guevara Forero y Adriana Chacón Valencia Declara inadmisible III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandados en la causa principal (ejecutantes en el proceso ejecutivo por costas), contra el auto del 29 de enero de 2025 proferido por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Verbal N°025-2017-00357-02 Víctor Hugo Galvis Forero contra Henry Guevara Forero y Adriana Chacón Valencia Declara inadmisible Código de verificación: 820af8dfe8df1e6faede3a432bd354f6cd574ba6812fc20562dfa55e58 612a00 Documento generado en 24/10/2025 04:39:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Verbal N°025-2017-00357-02 Víctor Hugo Galvis Forero contra Henry Guevara Forero y Adriana Chacón Valencia Declara inadmisible