Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Civil Familia. RADICACIÓN No. 0128-2024F (08001221300020240050300) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Examinado el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, a través del cual se pretende la subsanación de la demanda, habiendo verificado que se corrigieron los defectos de los cuales adolecía la demanda, y como quiera que se ha recibido el expediente contentivo del proceso radicado bajo el Nro. 0800-13-11-00062021-00445-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la ley 1564 de 2012, se procederá a la admisión de la presente demanda de revisión, aclarando que el estudio sólo en relación con la causal séptima del artículo 355 del Código General del Proceso.
En mérito de los expuesto, RESUELVE 1. ADMITIR la presente demanda de Revisión contra la sentencia de fecha del Veintinueve (29) de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Sexto de Familia Oral del Circuito de Barranquilla, al interior del proceso de divorcio, seguido por el revisionista HENRY ESEQUIEL GORDON ATENCIO contra HERMINDA ARENALES GÓMEZ. 1 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Civil Familia. 2. CÓRRASELE traslado a la señora HERMINDA ARENALES GÓMEZ por el término de cinco (5) días, en la forma en la que establece el artículo 91 del C.G.P. 3.
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la parte demandada de manera personal, en los términos establecidos en el artículo 290, 291 del C.G.P. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. 4. Por Secretaría, realícese el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada 2 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e9b21389444744ed32860d6d21095c4eba6ac2e16052e2c841cfbf6ea91cf1d Documento generado en 29/08/2024 01:36:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica