TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro 11001 3103 046 2021 00477 01 Ref. proceso verbal de Jairo Antonio Muñoz Moyano (y otros) frente a Viajes Confort S.A.S. (y otros) Frente a los recursos de apelación que se formularon contra la sentencia que, el 7 de mayo de 2024, profirió el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, el suscrito Magistrado resuelve: 1.
Dada su extemporaneidad, se declara INADMISIBLE el recurso vertical que formuló el demandado José Indalecio Aldana Salas contra la sentencia de fecha y origen prenotados. La providencia apelada (de 7 de mayo de 2024) se notificó por estado el 8 de mayo del año que avanza. Sin embargo, el memorial de reparos contra el fallo de primer grado lo radicó el señor Aldana Salas, por correo electrónico, el 15 de mayo de 2024, esto es, cuando ya había vencido el término de ejecutoria, en este caso comunes (los días 9, 10 y 14 de mayo de 2024). 2.
De otro lado, se ADMITEN los recursos de apelación que de manera oportuna formularon los demandantes y la demandada Viajes Confort S.A.S. contra la sentencia de primer grado. En su momento, la secretaría controlará el surtimiento de los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Las partes tendrán en cuenta que los memoriales con destino a este proceso serán remitidos al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.
Cumplido lo anterior, reingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite. Notifíquese, 1 OFYP 2021 00477 01 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 619461a8964796771287e8a72d716fa8e82b5e2e03dc4cdf27149c5f719f7bfa Documento generado en 29/10/2024 03:37:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica