Rad. 05001310502120230032601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 4 de diciembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502120230032601 DEMANDANTE GILDARDO DE JESÚS GALLEGO ZULUAGA DEMANDADO AFP PORVENIR S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación M. PONENTE ANA MARIA ZAPATA PÉREZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. Solicita el actor que SE DECLARE que sus enfermedades son progresivas, degenerativas, congénitas y de alto costo en aplicación de la sentencia SU588/16 de la Corte Constitucional, y en consecuencia se declare que acredita las condiciones para acceder a la pensión de invalidez teniendo en cuenta las cotizaciones de los 3 años anteriores a la última cotización de noviembre de 2013 o a la fecha de emisión del dictamen en agosto María Eugenia Rad. 05001310502120230032601 Auto Casación de 2009, y se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la prestación, el retroactivo con 14 mesadas anuales, los intereses moratorios o la indexación La primera instancia culminó con sentencia dictada, el 22 de agosto de 2024, por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “absolvió a la demandada y se declaró probada la excepción de no acreditación de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.”.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 19 de septiembre de 2025, notificada por edicto del 25 del mismo mes, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, el 15 de noviembre de 2024 por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de demandante. El valor de las agencias en derecho asciende a ½ smlmv de 2025.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor María Eugenia Rad. 05001310502120230032601 Auto Casación equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico-económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de invalidez, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (31,6 años) multiplicado por de la mesada del año 2025 ($1.423.500) por 13 mesadas, asciende a $584.773.800, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de María Eugenia Rad. 05001310502120230032601 Auto Casación casación interpuesto por el demandante, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA María Eugenia