Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoAdmite folio 157-25 tutela

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 157-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10110-00 Montería, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2.025). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por LAUREANO SEGUNDO ALVAREZ NARVAEZ, contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, extensiva a los sujetos procesales del proceso con radicación n° 23-001-31-10-001-2019-00408-00; ello, al estimar vulnerados varios derechos fundamentales.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Además, se ordenará vincular a los sujetos procesales del proceso con radicado n° 23-00131-10-001-2019-00408-00, que dio origen a la queja constitucional.

Vincúlese también a la Procuradora 18 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres. Ello, debido al interés que les puede asistir en las resultas de esta acción. Se tendrá como pruebas los documentos aportados y se pedirá copia de la actuado en la antedicha causa judicial. En consecuencia, se

RESUELVE

2 1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Vincular a este trámite a los sujetos procesales del proceso con radicación n° 23-001-31-10-001-2019-00408-00, tramitado ante el Juzgado convocado y a la Procuradora 18 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte accionada y los vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Requerir a la autoridad judicial convocada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso distinguido con radicado n° 23-001-31-10-001-2019-00408-00. 5.- Prevéngase a la parte convocada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 6.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.

En caso de no poderse notificar personalmente a las 3 partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 7.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-demonteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracio n/Ciudadanos/frmConsulta. 8.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 9- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral 4 Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 020aa63feee9b169274f403ad3f20009ff22edb350681c595bd7e3b1bf79a822 Documento generado en 09/04/2025 04:29:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica