Rad.: 05360310500120240029301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 23 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05360310500120240029301 Carlos Alberto Gómez Sánchez, Rosa Ramírez Gaviria, Carlos Andrés Gómez Ramírez y Daniela Gómez Ramírez en nombre propio y en representación del menor Salvador Montes Gómez DEMANDADO Ternium Colombia S.A.S. PROVIDENCIA Auto casación – M. PONENTE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Procede la Sala a estudiar la viabilidad de los recursos extraordinarios de casación interpuesto por los apoderados judiciales de ambas partes. 1.
ANTECEDENTES. Los accionantes instauraron demanda ordinaria laboral contra la sociedad Ternium Colombia S.A.S, pretendiendo se declare la existencia de un vínculo laboral entre el señor Carlos Alberto Gómez Sánchez y la sociedad accionada; vigente desde el 20 de abril de 2005, se declare que les asiste el derecho a la Alejandra S. Rad.: 05360310500120240029301 Auto Casación indemnización plena y ordinaria de perjuicios con ocasión de las enfermedades laborales padecidas, síndrome del manguito rotatorio derecho, lumbago no especificado, otros trastornos especificados de los discos intervertebrales; declarándose la culpa suficiente comprobada de Ternium Colombia, en consecuencia se condene a esta cancelar al señor Carlos Alberto Gómez Sánchez, los daños materiales: lucro cesante consolidado y futuro, perjuicios morales, los perjuicios por daño en la vida de relación, al pago de los perjuicios morales y daño en la vida de relación en favor de Carlos Andrés Gómez Ramírez, Daniela Gómez Ramírez, el menor Salvador Montes Gómez y la señora Rosa Ramírez Gaviria.
La primera instancia terminó con sentencia proferida el 27 de junio de 2025, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, mediante la cual condenó a la sociedad Ternium de Colombia SAS a pagar la indemnización plena de los perjuicios generados a los demandantes por la enfermedad laboral sufrida por el señor Carlos Alberto Gómez Sánchez de la siguiente forma: para el señor Carlos Alberto Gómez Sánchez lucro cesante futuro $76.286.585,36; por daño en la vida de relación 15 SMLMV, perjuicios morales 10 SMLMV, igualmente 10 SMLMV por perjuicios morales para los Rosa Ramírez Gaviria, Daniela Gómez Ramírez y Carlos Andrés Gómez Ramírez, reconociendo por dicho concepto en favor del menor Salvador Montes Gómez 5 SMLMV; declaró improcedente la excepción de prescripción; absolvió a demandada de las pretensiones restantes y condenó en costas a Ternium Colombia S.A.S. (doc.14, carp.01).
Alejandra S. Rad.: 05360310500120240029301 Auto Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 29 de agosto de 2025, REVOCÓ PARCIALMENTE el numeral primero de la sentencia proferida por el A quo, y en su lugar ABSOLVIÓ a la sociedad Ternium Colombia S.A.S., de las pretensiones instauradas en su contra por los señores Rosa Ramírez Gaviria, Carlos Andrés Gómez Ramírez y Daniela Gómez Ramírez Mosquera en nombre propio y en representación del menores Salvador Montes Gómez y la MODIFICÓ en el sentido de condenar a la sociedad Ternium Colombia S.A.S., a reconocer y pagar al señor Carlos Alberto Gómez Sánchez la suma de $72.340.535.77, por concepto de lucro cesante futuro y confirmo la sentencia en lo demás y no condenó en costas procesales.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la Alejandra S. Rad.: 05360310500120240029301 Auto Casación sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente caso, se procede a analizar la existencia del interés jurídico y económico de ambas partes toda vez que estas interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación. Por un lado, el interés jurídico-económico de la demandada se circunscribe a las condenas impuestas en primera instancia y que fueron parcialmente modificadas por esta Corporación, en particular, la condena a la sociedad Ternium Colombia S.A.S. de reconocer y pagar al señor Carlos Alberto Gómez Sánchez la suma de $72.340.535,77 por concepto de lucro cesante futuro.
Cabe destacar que dicha suma no supera el umbral mínimo establecido por la normativa vigente para la procedencia del recurso de casación. Por otro lado, en cuanto al interés jurídico-económico de la parte demandante, este está relacionado con las pretensiones que le fueron reconocidas en primera instancia y que posteriormente fueron revocadas por esta Corporación, motivo de su inconformidad.
Estas pretensiones corresponden a la Alejandra S. Rad.: 05360310500120240029301 Auto Casación indemnización plena de perjuicios, desglosadas de la siguiente manera: Para el señor Carlos Alberto Gómez Sánchez: • Lucro cesante futuro: $76.286.585,36 • Daño a la vida de relación: 15 SMLMV, equivalentes a $21.352.500 • Perjuicios morales: 10 SMLMV, equivalentes a $14.235.000 La suma de estos conceptos asciende a $111.874.086.
En cuanto a los señores Rosa Ramírez Gaviria, Daniela Gómez Ramírez y Carlos Andrés Gómez Ramírez, relacionados con los perjuicios morales reconocidos inicialmente en 10 SMLMV, así como los 5 SMLMV asignados al menor Salvador Montes Gómez, dichos valores tampoco permiten alcanzar el mínimo establecido. En conclusión, la parte demandante tampoco cumple con el requisito mínimo de ciento veinte (120) SMLMV previsto en el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. Lo anterior demuestran que los recurrentes no tienen derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, Alejandra S. Rad.: 05360310500120240029301 Auto Casación
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la sociedad Ternium Colombia S.A.S., y los señores Carlos Alberto Gómez Sánchez, Rosa Ramírez Gaviria, Carlos Andrés Gómez Ramírez y Daniela Gómez Ramírez Mosquera en nombre propio y en representación del menor Salvador Montes Gómez, contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE DIEGO FERNANDO SALAS RONDON RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Alejandra S.