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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: ELIGIO VIVAS ARCHILA VS ANDERSON SERVICES SAS (auto deja sin efectos yr echaza recurso)

Sala: SALA LABORAL

1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL |I. IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente Ordinario Laboral 13001310500420170054102 ELIGIO VIVAS ARCHILA ANDERSON SERVICES COLOMBIA SAS FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD – RECHAZO RECURSO DE APELACIÓN Por medio de auto adiado siete (07) de septiembre de 2023 este Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el proveído de fecha 18 de mayo del 2023 proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena.

Sumado a ello, se ordenó correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión, empero presentaron alegatos, quedando debidamente ejecutoriada la providencia de instancia. Culminadas las etapas precedentes y encontrándose el presente proceso para emitir la correspondiente providencia de sede de apelación, estima la SALA conveniente realizar un control de legalidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del CGP, a efectos de corregir o sanear irregularidades en el proceso.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero indicar que, la figura del control de legalidad no se encuentra instituida en las normas del CPTSS sino en el artículo 132 del código general del proceso, motivo por el cual se debe acudir a dicha codificación por remisión expresa del estatuto laboral1. Reza el artículo 132 del Código General del Proceso, así: “Artículo 132.

Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.” Con arreglo a la norma en cita y estando para resolver el recurso admitido, se revela del expediente que el juzgado de conocimiento profirió auto del 14 de abril de 2023 notificado el 9 de mayo de mismo año, mediante el cual ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y aprobar la liquidación de costas elaborada por secretaría. Frente a la anterior decisión el apoderado de la demandada Anderson Services de Colombia S.A.S. solicitó aclaración y/o corrección, pues a su juicio en la liquidación de costas no se tuvo en cuenta que existía deposito judicial de las condenas impuestas en primera instancia, debidamente notificado a las partes y a los jueces de instancia, y mucho menos el efecto liberador de tal acto procesal. 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL Más adelante el juzgado por auto del 18 de mayo de 2023 notificado en estado del 26 de mayo de mismo año, resolvió no acceder a la solicitud de corrección del auto que aprobó la liquidación de costas, al tiempo que ordenó la entrega de depósito judicial a la apoderada de la parte demandante y declaró pago parcial de la obligación. Contra esta última decisión el apoderado de Anderson Services de Colombia S.A.S. interpuso recurso de apelación, en lo atinente a la negativa de corregir la liquidación de costas, recordando en la sustentación el efecto liberador del pago por consignación realizado en el curso del proceso.

Puestas, así las cosas, se revela que el auto cuestionado indefectiblemente corresponde al que negó la solicitud de aclaración y/o corrección de auto, el cual no se encuentra consagrado en la lista taxativa del ordenamiento procesal laboral (artículo 65). De hecho, el inciso final del articulo 285 del CGP aplicable a los juicios laborales por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, encargado de regular la aclaración de providencias, expresamente señala que las decisiones que resuelvan sobre solicitudes de aclaración no serán apelables.

Ahora bien, la norma citada señala que dentro del término de ejecutoria de la decisión que resuelve sobre la aclaración podrá hacerse uso de los recursos contra la decisión objeto de aclaración, sin embargo, el recurso planteado se dirigió contra la decisión de no acceder a la aclaración y en esa medida no puede darse trámite al recurso interpuesto, en tanto, el interesado debió recurrir el auto del 14 de abril de 2023 notificado el 9 de mayo de ese mismo año, pero no lo hizo.

Aunque el juez de primera instancia pese afirmar que se estaba recurriendo el auto que resolvió la aclaración, concedió el recurso fundamentado en que se trataba de auto que resolvía sobre la liquidación de costas, no obstante las datas enrostradas son claras y dan cuenta de la dirección en la cual iba encausado el recurso, esto es, frente al auto que resolvió sobre la aclaración, sin que sea posible sanear tal dislate, pues la posibilidad que brinda el legislador para dar prevalencia al derecho sustancial sobre el procesal, atiende a ajustar el recurso interpuesto al recurso procedente, pero en medida alguna permite al juez direccionar el recurso hacía una providencia distinta a la manifestada por el promotor del recurso.

Por lo tanto, bajo el control de legalidad se impone enmendar las actuaciones surtidas al interior de este proceso, dado que ha sido postura de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral que el error que se comete en una providencia no obliga al juez a persistir en él e incurrir en otros, tal como señaló en providencia CSJ AL 21 abr. 2009 rad. 36407, reiterada entre muchas otras en la CSJ AL5346-2018 y recientemente la CSJ AL2100-2023, se ilustró: “Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico.

“(…) “Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.” De tal suerte, la Sala dejará sin efecto los autos de fechas 07 de septiembre del 2023 y 13 de octubre del 2023, mediante los cuales se dispuso la admisión del recurso y se corrió traslado para alegar, respectivamente, al tiempo que se rechazará el recurso concedido.

En mérito de lo expuesto se, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO los autos de fechas 07 de septiembre del 2023 y 13 de octubre del 2023, mediante los cuales se dispuso la admisión del recurso y se corrió traslado para alegar respectivamente, de conformidad a las anotaciones dadas.

SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación contra el 18 de mayo de 2023 concedido en primera instancia.

TERCERO: Una vez ejecutoriado esta oportunamente el proceso al juzgado de origen. providencia, devuélvase

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 52daeb24e4a874774c11ea8e83e01ec8fedb23c25c6c4e1c387eca2dd5148a1e Documento generado en 09/09/2024 02:49:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica