TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL FAMILIA Bogotá D.C., nueve de agosto de dos mil veinticuatro Referencia: 25000-22-13-000-2024-00449-00 Con arreglo a la previsión contenida en el inciso 2° artículo 358 del C.G.P. se requerirá a la recurrente en revisión con miras a que, en el término de 5 días, so pena de rechazo, se subsanen los siguientes defectos de la demanda: 1.
Diríjase la demanda en contra de quienes fueron parte dentro del proceso de exoneración implicado, con indicación de su domicilio (artículo 357 - 2). 2. Considerando la naturaleza extraordinaria, formal y restringida del recurso de revisión, deberán reformularse “los hechos concretos que le sirven de fundamento” a las causales invocada (artículo 357, numeral 4°).
Con ese fin téngase en la cuenta que deberán precisarse los específicos eventos en los que conforme con la jurisprudencia vigente convergen las causales 6 y 8° del precepto 355 del Código General del Proceso. 3. Adjúntese la demanda (integrada) como mensaje de datos para el archivo y su traslado (inciso 2°, artículo 89 ejúsdem). Los memoriales con destino a este proceso deberán enviarse al correo seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.
Ingrese al despacho en la oportunidad legal. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente Jaime Londoño Salazar Magistrado Firmado Por: Jaime Londono Salazar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47e1a90e13c4cf2bf7b993e7ced6ecae91a110ab24f3646fd21c2098fedb1459 Documento generado en 09/08/2024 02:44:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Referencia: 25000-22-13-000-2024-00449-00 2