República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-002-2021-00139-01 NOE JOSE MARTÍNEZ CUELLO CLÍNICA ERASMO LTDA; ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES MÉDICOS Y EJECUTORES DE LA SALUD – ASPESALUD.
Valledupar, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por el demandante Noe José Martínez Cuello y la demandada Clínica Erasmo Ltda., contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 5 de agosto de 2025, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir;
Y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado. Rad: No. 20001-31-05-002-2021-00139-01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
En el presente caso, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, en sede de primera instancia resolvió “DECLARAR que entre el demandante Noé José Martínez Cuello y la demandada Clínica Erasmo Limitada, existió un contrato de trabajo que inició el 1° de julio de 2007 y finalizó por renuncia del trabajador el 31 de mayo de 2019, conforme a la parte motiva (…) DECLARAR que la Asociación Sindical de Profesionales Médicos y Ejecutores de la Salud Limitada – ASPESALUD es solidariamente responsable de las condenas impuestas a la entidad demandada Clínica Erasmo Limitada (…) CONDENAR a la Clínica Erasmo Limitada a pagar al demandante los siguientes valores y por los siguientes conceptos: – Auxilio de cesantía por la suma de $84.400.000 pesos (…) – Intereses sobre el auxilio de cesantía por $1.110.000 pesos (…) – Prima de servicios por $18.000.000 pesos (…) – Vacaciones por $39.750.000 pesos (…) – Sanción por el no pago de intereses sobre las cesantías por valor de $1.110.000 pesos (…) CONDENAR a la Clínica Erasmo Limitada a cancelar al demandante el valor que por aporte le correspondía sufragar como empleador, previa demostración de su pago por parte del demandante al sistema de Seguridad Social en pensión donde se encuentre afiliado o que elija el demandante (…) CONDENAR a la entidad demandada a devolver al demandante los dineros cancelados por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, respecto de la cuota parte legal que la entidad demandada no trasladó a la empresa prestadora de salud durante la ejecución de los contratos en los que no operó la prescripción y que fue cancelada por el demandante (…) CONDENAR a la demandada Clínica Erasmo Limitada y solidariamente a la Asociación Sindical de Profesionales Médicos y Ejecutores de Salud – ASPESALUD a pagar al demandante la Rad: No. 20001-31-05-002-2021-00139-01 indemnización moratoria ordinaria, a razón de la suma diaria de $600.000 pesos diarios a partir del 1° de junio de 2019 y hasta por 24 meses, a partir del mes 25, los intereses moratorios, la tasa máxima de crédito de libre asignación, certificado por la Superintendencia Bancaria, hasta cuando se verifique el pago de las acreencias laborales adeudadas (…) CONDENAR a la Clínica Erasmo Limitada y solidariamente a ASPESALUD por la suma de $167.443.472 por concepto de la indemnización especial de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 (…) CONDENAR a Seguros del Estado a pagar a favor de la demandada Clínica Erasmo Limitada el valor de las condenas que le fueron impuestas a esta por prestación e indemnizaciones, en los términos y límites y condiciones de las pólizas suscritas (…) DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción alegada por las demandadas Clínica Erasmo Limitada y Asociación Sindical de Profesionales Médicos y Ejecutores de la Salud ASPESALUD y Seguros del Estado (…) ABSOLVER a las demandadas Clínica Erasmo Limitada, ASPESALUD y Seguros del Estado de las demás pretensiones de la demanda (…) Se fijan las costas a favor del demandante y en contra de las entidades demandadas, las cuales se fijan en el 3% de las condenas impuestas en esta sentencia, la cual, una vez leída y notificada a las partes en estrados”.
Decisión revocada de manera parcial por este Tribunal, el cual dispuso: “REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar el 30 de enero de 2023, para en su lugar, DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el señor Noe Jose Martínez Cuello y la Clínica Erasmo Limitada, el cual inició el 1° de agosto de 2013 y concluyó el 31 de mayo de 2019, por las razones anotadas en la parte considerativa de esta providencia (…) DECLARAR solidariamente responsable a la Asociación Sindical de Profesionales Médicos y Ejecutores de la Salud del Cesar – Aspesalud, de las condenas impuestas en esta providencia (…) CONDENAR a la Clínica Erasmo Limitada, y solidariamente a Aspesalud, a pagar al demandante los siguientes valores y conceptos: – Auxilio de cesantías: $64.450.000 (…) – Intereses a las cesantías: $1.515.682 (…) – Prima de servicios: $15.755.555 (…) – Vacaciones: $17.872.222 (…) – Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $1.515.682 (…) Sumas que por concepto Rad: No. 20001-31-05-002-2021-00139-01 de vacaciones deberá ser debidamente indexada a la fecha de pago, conforme a lo aquí expuesto (…) La sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de cesantías en un fondo, por valor de $134.466.666 (…) La sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, por falta de pago de prestaciones sociales, la suma diaria de $600.000 a partir del 1° de junio de 2019 y hasta el 1° de junio de 2021 y, a partir del 2 de junio de 2021 los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas por prestaciones sociales, ordenadas en esta instancia, a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera (…) DECLARAR probadas de manera parcial las excepciones de prescripción y la de inexistencia de la obligación, conforme lo considerado (…) NEGAR las demás pretensiones (…) ABSOLVER a la llamada en garantía Seguros Del Estado S.A., de las pretensiones incoadas en su contra (…) Sin condena en costas en esta instancia, al revocarse la sentencia apelada.
Las de primera instancia estarán a cargo de la parte demandada Clínica Erasmo Limitada y Aspesalud, fijándose como agencias en derecho un 3% del total de las condenas aquí impuestas. Las cuáles serán tasadas al momento de liquidar las costas conforme al artículo 365 y 366 del Código General del Proceso (…)”. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue interpuesto dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, habida cuenta, la sentencia fue proferida el 5 de agosto, notificada mediante edicto del 6 de agosto y los recursos fueron interpuestos por la Clínica Erasmo Limitada y por el demandante el 11 y el 22 de agosto de 2025, respectivamente, como se evidencia del informe secretarial y el expediente (36RecursoCasaciónDemandada.pdf, 37RecursoCasaciónDemandante.pdf y 39InformeSecretarial.pdf).
Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas, cuando las misma excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 5 de Rad: No. 20001-31-05-002-2021-00139-01 agosto de 2025, asciende a Ciento Setenta Millones Ochocientos Veinte mil de Pesos ($170.820.000).
En el sub examine, frente al recurso de casación interpuesto por el demandante, la cuantificación del agravio o perjuicio irrogado lo constituye el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la inconformidad de este respecto del fallo de primer grado. En esa medida, el demandante apeló la sentencia de primera instancia únicamente frente a las condenas por concepto de auxilio de cesantías y vacaciones, las cuales, si bien no fueron denegadas por la Sala, si se modificaron en un valor menor al inicialmente reconocido.
Las condenas por dichos conceptos ascienden a: Cesantías $64.450.000 Vacaciones $ 17.872.222 Valor total $ 82.322.222 Guarismo que resulta inferior a los 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, se niega el recurso interpuesto por el demandante. En lo que respecta a la parte demandada, el perjuicio lo compone las resoluciones que económicamente le perjudican, las cuales son: Auxilio Cesantías $64.450.000 Intereses cesantías $1.515.682 Prima de servicios $15.755.555 Vacaciones $ 17.872.222 Sanción por no pago de intereses a las $1.515.682 cesantías Sanción moratoria art. 99 Ley 50 de 1990 $134.466.666 Sanción moratoria artículo 65 CST $432.000.000 Valor total $ 667.575.807 Cifra que supera ampliamente los ciento (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que esta Colegiatura profirió Rad: No. 20001-31-05-002-2021-00139-01 la sentencia de segunda instancia. En consecuencia, se concederá el recurso interpuesto por la Clínica Erasmo Limitada.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Clínica Erasmo Limitada, contra la sentencia emitida por este Tribunal el 5 de agosto de 2025.
SEGUNDO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Noe José Martínez Cuello, contra la sentencia emitida por este Tribunal el 5 de agosto de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada (Con ausencia justificada) JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado