Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050-2022-00114-02 MAG. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso verbal de Juan Carlos Rojas Forero contra Clara Inés y Nhora Aparicio Reyes. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 30 de julio de 2024, proferido por el Juzgado 55 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Es asunto averiguado que la modalidad de terminación de juicios prevista en el numeral 1º del artículo 317 del CGP, tiene como fundamento que el proceso no pueda tener continuidad porque el interesado no cumple con una determinada carga procesal, en este caso la de vincular a la parte demandada, sin lo cual, como se sabe, el juzgador no puede impulsar el juicio a las fases subsiguientes.

Desde esta perspectiva, era viable finiquitar la actuación en la medida en que el demandante omitió notificar a sus demandadas dentro del plazo de treinta (30) días que el juzgador le concedió en auto de 4 de junio pasado1. Más aún, el propio apoderado lo reconoce al afirmar que no se ha verificado “el trámite de integración del contradictorio”2 porque, desde el 4 de abril, las partes vienen impulsando -en la Notaría 24 de la ciudad- un “acuerdo privado de distribución de bienes de la liquidación de la sociedad conyugal disuelta”, hecho que no 1 2 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, pdf. 057AutoIncorporaInscripcionDemanda. 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, pdf. 061MemorialRecursoReposicion, p.2.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil impedía el cumplimiento de la carga procesal y del que ni siquiera se informó al juzgado, puesto que sólo se trajo a colación a propósito de los recursos interpuestos contra el auto censurado. 2. Por estas razones, se confirmará el auto apelado. Sin costas, por no aparecer causadas.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 30 de julio de 2024, proferido por el Juzgado 55 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1a41381bfcba164a733fc58b1461e187e41f0c8ebc3750af9a012fc8c9ff71c6 Documento generado en 06/09/2024 08:54:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 050202200114 02 2