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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 703-2025 AUTO DENIEGA ACLARACIÓN SENTENCIA R

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION LABORAL No. 4 Bucaramanga, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026) ORDINARIO DE ADRIANA ANDREA CASTRO BOLÍVAR CONTRA SOCIEDAD DE SERVICIOS INSTITUCIONALES DE COLOMBIA - SINCO LTDA. AUTO En el escrito1 presentado el 24 de abril hogaño, la demandante, solicitó la aclaración de la sentencia proferida el 21 de abril de la misma anualidad, al estimar que la decisión adoptada por la Sala desconoció el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, particularmente en lo relativo a la naturaleza del salario, al considerar que el devengo de horas extras, recargos u otros conceptos no transforma un salario fijo en variable, y que, por ende, la indemnización prevista en el artículo 65 del CST debió calcularse con base en el salario fijo pactado.

Para resolver lo pertinente, es dable recordar que el artículo 285 del CGP, aplicable a este asunto por remisión del artículo 145 del CPTSS, dispone que “(…) La sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella (…)”. 1 Archivo 13 del expediente digital de segunda instancia. Proceso: Ordinario.

Demandante: Adriana Andrea Castro Bolívar Demandada: Sociedad de Servicios Institucionales de Colombia - Sinco Ltda. Rad. Juzgado: 680013105004-20240003301 La inteligencia y alcance de la norma en cita tiene como ineludible y excepcional propósito remediar defectos en la providencia que resientan en forma verdadera su claridad. Por ello, la doctrina y la jurisprudencia han sido especialmente exigentes en su aplicación e insisten reiteradamente en que “los conceptos o frases que le abren paso a dicho correctivo no son los que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo”2.

De otra parte, el precepto legal consagra una importante regla en materia de la sentencia y es que ella “no es revocable, ni reformable por el juez que la pronuncio”, lo cual significa que una vez proferida sólo a través de los recursos pertinentes y siempre ante un funcionario superior es que puede lograrse su modificación o revocatoria total, regla que marca de manera clara los alcances de la aclaración de la sentencia. En efecto, iterase, so pretexto de aclarar no es posible introducir modificación alguna a lo decidido.

Para que pueda aclararse una sentencia, hay que repetirlo a riesgo de fatigar, es menester que en la parte resolutiva de ella se encuentren conceptos que se presten a interpretaciones diversas o que generen incertidumbre, o que esos conceptos estén en la parte motiva pero tengan directa relación con lo establecido en la resolutiva. Pone de presente lo anterior que, ante todo, debe mirarse si la duda o confusión surgen de la parte resolutiva, pues si esta es nítida, clara, así en la motiva puedan darse fallas, la aclaración no es pertinente y 2 (Corte Suprema de justicia sentencia junio 24 de 1992 m.p. Alberto Ospina Botero G.J. T.XLIX, 47). 2 Int. 703-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario.

Demandante: Adriana Andrea Castro Bolívar Demandada: Sociedad de Servicios Institucionales de Colombia - Sinco Ltda. Rad. Juzgado: 680013105004-20240003301 únicamente procede entrar a realizar precisiones acerca de la parte motiva cuando la resolutiva se refiere a ella y de la remisión surge duda, como acontecería, por ejemplo, si en la parte motiva se dice que se condena a pagar los intereses desde la presentación de la demanda y en la resolutiva se menciona que estos se pagan, tal como se dijo en la parte motiva, desde la ejecutoria del fallo.

Aplicados los enunciados expuestos al presente caso, al rompe, se observa la petición de aclaración sub-examine está condenada al fracaso puesto que la misma no se funda en la redacción ininteligible dudosa, contradictoria, incoherente o ambigua de la parte resolutiva del fallo sino se encaminó a cuestionar el criterio jurídico adoptado por la Corporación, particularmente, en lo relativo a la determinación de la base salarial para efectos de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST.

En sentir, del memorialista, la Sala erró al definir la controversia por las razones que expuso, lo cual es extraño al remedio aquí utilizado; el hecho de que no se compartan los argumentos de instancia no habilitan una nueva revisión del caso ya juzgado so pretexto de la aclaración del mismo. Por lo motivado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,

RESUELVE

DENEGAR la solicitud de aclaración sub-examine. Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA 3 Int. 703-2025 m. p. H. L. P. Proceso: Ordinario. Demandante: Adriana Andrea Castro Bolívar Demandada: Sociedad de Servicios Institucionales de Colombia - Sinco Ltda. Rad. Juzgado: 680013105004-20240003301 EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO 4 Int. 703-2025 m. p. H. L. P.