República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) 11001310304620220043701 Por encontrarse legalmente procedente, el Despacho dispone: Admitir en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada PATRICIA LORENZA CLAUDIA ANA MARÍA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2024, por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá. Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, contrólense los términos con los que cuenta la aquí apelante para sustentar la alzada formulada, conforme lo consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Transcurrido este lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a los contrarios por el término de cinco (5) días, a fin de que, si a bien lo tienen, se pronuncien frente a las manifestaciones elevadas por su contraparte. Teniendo en cuenta que la sentencia emitida por la a quo fue recurrida solo por una de las demandadas, no es meramente declarativa, no versa sobre el estado civil de las personas, no negó la totalidad de las pretensiones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 323 del C.G.P., en concordancia con el inciso final del canon 325 ídem, por Secretaría, ofíciese a la Jueza de primera instancia informándole el ajuste al efecto en que se admitió la apelación interpuesta.
Por Secretaría, una vez vencidos los mencionados términos y comunicado lo anterior, ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda. Las partes allegarán el escrito sustentatorio y su réplica, a la dirección de correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8458bae1e05c62e886dea9a4fb7e3819098b4db91244158d5d0e02f27a1a4c70 Documento generado en 12/05/2025 03:40:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica