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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO 2021-00238-02 DEVUELVE EXPEDIENTE PARA TRAMITAR SOLICITUD ILEGALIDAD (2)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Oscar Alejandro Arias y Otros: Municipio Los Palmitos y Otros: 70215310300120210023802 Sería del caso entrar a estudiar el grado de consulta ordenado frente al fallo proferido en data 20 de octubre de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (cuyos asuntos laborales fueron redistribuidos al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal), si no fuera porque al efectuar una revisión preliminar del asunto, esta Magistrada se percata que se encuentra pendiente la resolución de una solicitud de ilegalidad impulsada por el abogado del extremo demandante en sede de primera instancia. En efecto, según se aprecia en el cuaderno contentivo de la instancia anterior, mediante memorial adiado 1° de diciembre de 20221 el abogado del flanco accionante elevó petitum solicitando la declaratoria de ilegalidad del numeral 7° de la sentencia proferida el 20 de octubre de 2022 por el Juzgado Civil del Circuito de Corozal, por considerar que la decisión de surtir el grado jurisdiccional de consulta constituye una flagrante violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, toda vez que se trata de un proceso de única instancia. Fundamentó su pretensión en la sentencia C-424 de 2015 de la Corte Constitucional y en la jurisprudencia de la CSJ SC Laboral (STL580-2021), las cuales establecen que en procesos de única instancia la consulta solo es procedente cuando el fallo sea totalmente adverso a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, y no cuando la condena afecta a la 1 Ver “50SolicitudIlegalidad” y “51ConstanciaRecepcionSolicitud” Nación, departamentos o municipios.

Por consiguiente, aseguró que la judicatura primigenia incurrió en un error inducido por la contraparte y en un defecto orgánico por desconocimiento del precedente judicial, deprecando que se deje sin efecto dicha disposición para proceder con el debido proceso ejecutivo. Pues bien, revisados los hechos y fundamentos de derecho en que el memorialista sustenta su solicitud de ilegalidad es pertinente recordar que, el artículo 29 de la Constitución Nacional establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales.

En el presente caso, tenemos que, el apoderado del demandante presentó una solicitud de ilegalidad que ataca directamente la procedencia del grado de consulta, por lo que, resultaba indispensable antes de materializar la remisión del expediente ante esta superioridad que el juzgado se pronunciara sobre dicho memorial al tratarse del juez natural y frente a quien eventualmente podrían interponerse el (los) recurso(s) de ley.

Por ende, dado que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal (antes civil con funciones laborales) no ha emitido pronunciamiento respecto al memorial de ilegalidad presentado por la parte activa, este Tribunal se encuentra impedido en este momento para resolver el fondo de la consulta, pues proceder de forma contraria implicaría una invasión de competencias y la consolidación de un posible defecto procedimental.

A la luz de lo brevemente reflexionado, y con fundamento en los principios adjetivos de economía procesal, celeridad y eficacia, se REMITIRÁ el expediente al Juzgado de conocimiento para que se surta el trámite correspondiente a la solicitud de ilegalidad postulada por el abogado del extremo demandante, manteniéndose por el momento incólume la actuación hasta ahora surtida.

Para tal fin, la agencia judicial de primer nivel tendrá un término máximo de quince (15) días hábiles para proferir la decisión que dirima dicha solicitud, contados desde el momento en que reciba el expediente por parte de la Secretaría de este Corporativo. Posteriormente y, de acuerdo con la ocurrencia de alguna de las eventualidades que se describirán en la parte resolutiva de este proveído, el juzgado primigenio deberá devolver el expediente a esta Magistratura con prontitud y/o celeridad.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente al Juzgado de conocimiento, esto es, al Primero Laboral del Circuito de Corozal, a fin de que se surta el trámite correspondiente a la solicitud de ilegalidad postulada por el abogado del extremo demandante. Parágrafo 1°. Para tal fin, la agencia judicial de primer nivel tendrá un término máximo de quince (15) días hábiles para proferir la decisión que dirima dicha solicitud, contados desde el momento en que reciba el expediente por parte de la Secretaría de este Corporativo.

SEGUNDO: Una vez agotado dicho trámite en sede de primera instancia y, de resultar negativa la solicitud de ilegalidad (y quedar debidamente ejecutoriada), REMITIR nuevamente el expediente a esta Magistratura a efectos de adelantar el trámite de segunda instancia respecto de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2022. Parágrafo 1°. En caso de que, la ilegalidad salga avante el juzgado de primer nivel deberá comunicar oportunamente a la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral de este Corporativo el contenido de esa decisión, a efectos de adoptar en esta sede las medidas pertinentes para invalidar lo actuado en segunda instancia.

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