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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-03641-00 DRA RODRIGUEZ AUTO RESUELVE CONFLICTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Ponente SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA CLASE DE PROCESO DEMANDANTE CONFLICTO DE COMPETENCIA Fabio Flórez Herrera DEMANDADO RADICADO Signature Travel Group S.A.S. 11001 2203 000 2025 03641 00 PROVIDENCIA Interlocutorio No. 157 DECISIÓN REMITE SUPERIOR FECHA Dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Seria del caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, atinente al conocimiento del proceso de protección al consumidor promovido por Fabio Flórez Herrera contra Signature Travel Group S.A.S., si no fuera porque se constata que esta magistratura carece de aptitud legal para ello, conforme a las siguientes razones: I. 1.

ANTECEDENTES El demandante pretende que se ordene a la convocada “rescindir el contrato de afiliación suscrito el 17 de septiembre de 2024”, así como, su afiliación al programa “signatura travel group S.A.S. cuyo valor es de $4.2000.000”. Además, instar al Banco Davivienda S.A. a cancelar la tarjeta de crédito terminada en los números *7828.

También peticionó que se adelante la investigación contra la enjuiciada por la infracción de sus derechos de consumidor. En consecuencia, solicitó el pago de $4.200.000 por concepto de perjuicios económicos, según el juramento estimatorio. 2. En atención de lo anterior, el accionante elevó reclamación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la que, mediante comunicado del 30 de septiembre de 2024, le indicó que al tratarse de un reclamo contra el Banco Davivienda S.A. carecía de competencia para emitir pronunciamiento al respecto, toda vez que el ente que vigila y controla a las entidades financieras era la Superintendencia Financiera de Colombia.

En punto al requerimiento contra la sociedad Signature Travel Group S.A.S., le indicó al interesado que previo a interponer la correspondiente acción de protección al consumidor, era necesario efectuar la reclamación directa a aquélla y posterior a ello, debía presentar la demanda, cumpliendo con las exigencias previstas en el artículo 82 del C.G.P.; acto seguido, prosiguió a explicarle todo el trámite procesal de la actuación. 3.

Asignado el asunto por reparto al Estrado 39 Civil Municipal de esta ciudad, este mediante auto del pasado 22 de agosto, optó por rechazar la demanda por falta de competencia, promoviendo el conflicto negativo que ocupa la atención de esta Corporación. Para ello argumentó: “que la demanda interpuesta por el demandante es la acción de protección al consumidor con la que pretende la protección de sus derechos como consumidor, claramente hizo uso de la competencia prevención, lo cual en principio obliga al funcionario inicial estudiar de fondo sus pretensiones y después de llevar a cabo el trámite respectivo de la acción, determinar si le asiste razón o no”.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el inciso 5º del artículo 139 del Código General del Proceso, “cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de esta y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada” (negrillas propias).

De modo que, cuando la colisión se presenta entre una autoridad judicial y una administrativa que ejerce funciones jurisdiccionales, será el 2024-02678-00 superior funcional de la autoridad alejada quien debe dirimir la controversia. En ese orden, en el sub examine, la autoridad judicial desplazada por la Superintendencia de Industria y Comercio -Delegatura para Funciones Jurisdiccionales - es el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá. Luego, se tiene que el conflicto se presenta entre autoridades de esta capital y de la misma categoría, en tanto se trata de una controversia de mínima cuantía, y, por consiguiente, el llamado a dirimirlo es su superior funcional, valga anotar, el Juez Civil del Circuito.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en un pronunciamiento emitido al interior de un trámite de similares contornos, sostuvo: “En este caso se ha instado a esta Corte, para pronunciarse sobre el conflicto originado entre la Superintendencia Financiera de Colombia Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, entendida como la autoridad que desplazó al juez de categoría municipal de la misma localidad, como consecuencia de su conocimiento a «prevención» (parágrafo 1°, artículo 24 del Código General del Proceso y canon 57 de la ley 1480 de 2011); adicional a esto, el factor cuantía anduvo pacifico en esa discusión, como también el territorial.

Así las cosas y como quiera que la Superintendencia Financiera de Colombia Delegatura Para Funciones Jurisdiccionales que aquí se pronunció, pese a que tiene su sede principal en Bogotá, recibe asuntos de diferentes regiones del país, ejerce jurisdicción en todo el territorio nacional y sus decisiones surten efectos en el lugar de origen como aquí aconteció frente a Santa Rosa de Cabal (Risaralda), por consecuencia, el conflicto emerge entre dos autoridades del mismo territorio y categoría, de donde la colisión debe ser dirimida por el superior funcional inmediato de ambos, el Juez Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal (reparto), a quien se remitirá las presentes diligencias a fin que provea sobre el particular”1.

Por tanto, esta magistratura no es competente para dirimir el presente conflicto de competencia. En ese orden de ideas, se ordenará su remisión a quien debe resolverlo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Unitaria de Decisión Civil, 1 Corte Suprema de Justicia. Proveído AC1322-2020. 2024-02678-00

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá (reparto), el conflicto suscitado entre el Despacho Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, en su calidad de superiores funcionales lo diriman.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las autoridades involucradas.

NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 086ddf1e30e96313cae435c628c0122a90e66116616a9584804c9498bc473ecd Documento generado en 16/12/2025 11:50:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2024-02678-00