1 Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA Sala Civil - Familia Atte. HM: Dr. ORLANDO TELLO HERNÀNDEZ E. S. D. Radicación: 25000-22-13-000-2025-00841-00 Demandante: Efrain Forero Herrera y Otros Demandada: DEVISAB SAS Origen: Juzgado promiscuo municipal de Apulo Cundinamarca Magistrado Ponente: Dr. Orlando Tello Hernández Asunto: Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación Auto del 20 de enero de 2026.
EFRAIN FORERO HERRERA, mayor de edad, con domicilio en el municipio de Apulo Cundinamarca, identificado con la cédula de ciudadanía 79.230.767 de Bogotá, D.C., tarjeta profesional de abogado bajo el número 74.579 expedida por el Consejo Superior de La Judicatura, con dirección electrónica eforeroh_59@hotmail.com y/o eforeroh5.9@gmail.com, las que aparecen denunciadas en el registro nacional de abogados, actuando en nombre propio y en el de mis poderdantes, por medio de este escrito estando dentro del término legal me dirijo al Honorable Magistrado Orlando Tello Hernández para interponer recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación contra el auto calendado 20 de los que avanzan mediante el cual su despacho rechaza la demanda de revisión que no ocupa.
La razón de no compartir su decisión es con base en las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se han desarrollado los hechos que ocupan nuestra atención: Del contenido del auto atacado, se establece que la causa de rechazar la demanda obedece a que no se acreditó el envío a quienes fueron partes en el proceso de cuya sentencia se depreca su revisión, del escrito con el cual se subsanó la demanda.
En la parte final del escrito de subsanación anuncié enviar copia de tal escrito a la demandada y a los llamados en garantía, hecho que realicé coetáneamente cuando envié señalado escrito a la dirección electrónica del tribunal, lo cual se puede corroborar abriendo el correo recibido y yendo al remitente, allí se despliega dicho icono, en el que se visualiza o aparece a quienes más se les envío copia del correo.
No obstante lo anterior, me permito enviar trazabilidad tomada desde mi bandeja de correos enviados, en el que se aprecia que el memorial de subsanación fue 2 enviado al Tribunal Superior de Cundinaamrca y a las direcciones electrónicas de quien fue parte en el proceso, al igual que a los llamados en garantía. En virtud de lo señalado en precedencia, solicito REVOCAR la decisión que ahora estoy atacando y en su lugar admitir la demanda de revisión, pero si su señoría decide mantener incólume la decisión de rechazo, interpongo recurso de apelación para que la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil, conozca de la alzada, teniendo como sustento de tal recurso estos mismos argumentos.
Ahora, si su señoría considera que estos recursos no eran los procedentes, solicito dar aplicación al parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, esto es, dar trámite a la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente. Atentamente: EFRAIN FORERO HERRERA C.C. 79.230.767 T.P. 74.579 Del Consejo Superior de la Judicatura Celular: 311 810 05 46 Con Copia a la demandada y a los llamados en garantía.