Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78617AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

087583112001201900547-01 <R.78.617> REPÚBLICA DE COLOMBIA– RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: STEVEN DANIEL JINETE DE LA HOZ DEMANDADAS: DIMANTEC LTDA hoy DIMANTEC S.A.S. en liquidación. C.U.I: 087583112001201900547-01 <R.78.617> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ1 y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes2, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento 1 Con ausencia justificada 2 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 087583112001201900547-01 <R.78.617> veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.

Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable a la parte demandante Steven Daniel Jinete de la Hoz presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 9 de diciembre de 20253, respectivamente. Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias, especialmente en: “Que el “AUXILIO DE SOSTENIMIENTO” consignado mensualmente por DIMANTEC LTDA al demandante, durante toda la relación laboral, hacía parte del salario, al haber sido PERMANENTE, ser de libre destinación, no tener una destinación específica, y haber estado directamente dirigido para la prestación del servicio en el Proyecto Minero del Cesar, donde mantienen operaciones los demandados.

Que el último “AUXILIO DE SOSTENIMIENTO” reconocido al actor, fue de $1.512.326,00 Que el último salario promedio es de $1.598.920,00 (Básico más horas extras, dominicales y festivos) + $1.512.326 (Aux. de Sostenimiento) = $3.111.246,00 mensual, y diario de $103.708,20 En consecuencia, señor Juez, solicito se condene a la empresa DIMANTEC LTDA, y a favor del señor STEVEN DANIEL JINETE DE LA HOZ, de lo siguiente:

1. RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (primas, vacaciones, cesantías e intereses a las mismas) desde el 06/11/2016 hasta el 19/08/2019 (1004 días), teniendo en cuenta el AUXILIO DE SOSTENIMIENTO de $1.512.326,00 para el año 2019. Cesantías: Intereses: Primas: Vacaciones: $4.217.710,00 $1.391.844,00 $4.217.710,00 $2.108.855,00 2.

A la INDEMNIZACIÓN MORATORIA por el no pago correcto de las prestaciones sociales, al haber existido MALA FE en su proceder y por tanto al pago de un día de salario dejado de cancelar por c/día de retardo; o sea, la suma de $103.708,20 desde el 20/08/2019 hasta el 19/08/2021, y posteriormente los intereses corrientes más altos certificados por la SUPERBANCARIA hasta la fecha de pago de la condena. 3.

RELIQUIDACIÓN de los aportes a pensión y por tanto realización de CALCULO ACTUARIAL al fondo de pensiones, teniendo en cuenta el AUXILIO DE SOSTENIMIENTO de c/u de los años 2011 al 2016. 3 El fallo de segunda instancia fue fijado el 14 de noviembre de 2025 y se desfijo el 19 de noviembre de 2025. 087583112001201900547-01 <R.78.617> 4. A la INDEMNIZACIÓN MORATORIA por el no pago correcto de aportes pensionales, al haber existido MALA FE en su proceder y por tanto al pago de un día de salario por cada día de retardo; o sea, el valor de la suma de $103.708,20, desde el 20/08/2019, hasta el 19/08/2021, y, posteriormente, los intereses más altos certificados por la Suberbancaria, hasta la fecha de pago correcto de los aportes. 5.

La indexación de los dineros dejados de cancelar oportunamente. 6. Las costas del proceso”. Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, se concluye que dicho rubro asciende a la suma de $178.041.827,36, cifra que supera el tope mínimo exigido para recurrir en casación, tal como se visualiza de la siguiente tabla: Resumen Conceptos Valor cesantías 4.217.710,00 Intereses de cesantías 1.391.844,00 Primas 4.217.710,00 Vacaciones 2.108.855,00 indemnización Moratoria 74.669.904,00 Intereses Moratorios de la indemnización 9.113.530,64 Aportes pensión 26.881.165,56 Totales 122.600.719,20 indexación Total 1.892.908,25 6.110.618,25 624.659,59 2.016.503,59 1.892.908,25 6.110.618,25 946.454,12 3.055.309,12 27.891.488,60 102.561.392,60 9.113.530,64 22.192.689,36 49.073.854,92 55.441.108,16 178.041.827,36 En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante STEVEN DANIEL JINETE DE LA HOZ, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2025, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por STEVEN DANIEL JINETE DE LA HOZ contra DIMANTEC LTDA hoy DIMANTEC S.A.S. en liquidación.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz 087583112001201900547-01 <R.78.617> Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f177a832b7df2d893877912cddc4d0a5a4cee06f3da4dae650027996bb9b2895 Documento generado en 05/02/2026 02:15:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica