Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 016-2025-00215-01 JFRT Admite Suspensivo

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Juan Fernando Rangel Torres

Extinción de obligación cambiaria y cancelación de título valor Radicación: 76001-31-03-016-2025-00215-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrado sustanciador: JUAN FERNANDO RANGEL TORRES Santiago de Cali, treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026). Proceso: Declarativo de extinción de obligación cambiaria y cancelación de título valor.

Demandante: Comercializadora Acosta Granados S.A.S. Demandados: Comercializadora Nava del Sur S.A.S. y terceros indeterminados con eventual interés cambiario. Radicación: 76001-31-03-016-2025-00215-01. Corresponde al Despacho resolver acerca de la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 3 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali, el cual se advierte procedente.

Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” Finalmente, atendiendo al cúmulo de expedientes que se encuentran en turno para dictar sentencia, el Despacho de conformidad con lo establecido en el inciso 5º del artículo 121 del CGP prorrogará por seis meses más el término para resolver la alzada.

No sobra señalar que pese a la prórroga indicada, se adoptaran las gestiones dirigidas a que la decisión sea dictada en el menor tiempo posible. 1 Extinción de obligación cambiaria y cancelación de título valor Radicación: 76001-31-03-016-2025-00215-00 En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo la apelación formulada por la parte demandante contra la sentencia del 3 de marzo de 2026, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali.

SEGUNDO: CONCEDER al apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá la parte no apelante del mismo término para lo de su interés.

TERCERO: Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado 001 Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b531207bcb9f90649286df015a62cd26e16c35ade33d5f474b4f8235dd5107d Documento generado en 30/04/2026 03:54:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2