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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001311000820240019701 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA (00010-2025F) F-08001-31-10-008-2024-00197-01 LILIANA DE JESÚS DOMÍNGUEZ BARANDICA Y OTRO CARLOS ORLANDO MIRANDA DÍAZ FAMILIA / DECLARATIVO / VERBAL / PETICIÓN DE HERENCIA JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., treinta de enero de dos mil veinticinco Se ADMITE la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia de primer grado dictada el 21 de enero de 2025 por el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla.

La sustentación del recurso deberá presentarse necesariamente en esta instancia, dentro del término de 5 días contados a partir de la ejecutoriada esta providencia, so pena de que se declare DESIERTO, conforme prevén los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. En caso de ser sustentado oportunamente, la Secretaría correrá traslado del escrito correspondiente a los no apelantes, en la forma y para los fines previstos en las normas antes aludidas.

Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e70952734cc29d7576e1958b348c2258de33674bdd566b2314e8cb89111f486 Documento generado en 30/01/2025 08:18:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica